El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español, independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978, sometido únicamente a esta y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español. A pesar de que se denomina «tribunal», no forma parte del Poder Judicial.
El TC posee en exclusiva la potestad de examinar la constitucionalidad de normas con rango de ley, que pueden ser impugnadas mediante el respectivo recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, es el máximo garante en España de los derechos fundamentales, en especial de aquellos protegidos por el recurso de amparo. Por último, también tiene la última palabra en conflictos de competencias entre administraciones de cualquier nivel, así como de la revisión de constitucionalidad de un tratado internacional.
Se compone de doce magistrados nombrados por el rey (cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial).
Está regulado en el Título IX de la Constitución —artículos del 159 al 165—, así como en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC). Según el artículo 1 de la LOTC, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido solo a la Constitución y a dicha ley. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español.
Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente de los demás poderes del Estado, pues son ellos quienes la proponen. De los doce miembros:
4 son nombrados a propuesta del Congreso de los Diputados,
y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional goza de plena independencia orgánica, en tanto que sus miembros, elegidos por el poder legislativo, ejecutivo y judicial, no pueden ser removidos de sus cargos ni recibir instrucciones tras su nombramiento conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Constitución y el artículo 16 de la LOTC.
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer:
Recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
Recursos de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de los de éstas entre sí;
Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
Declaraciones previas sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
Impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
Conflictos en defensa de la autonomía local;
Verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;