El Tratado de Lisboa es un acuerdo internacional que modifica los dos tratados que forman la base constitucional de la Unión Europea. Fue firmado por los Estados miembros el 13 de diciembre de 2007 y publicado en el DOUE el 17 de diciembre del mismo año, entró en vigor finalmente el 1 de diciembre de 2009. Modifica el Tratado de Maastricht (1992), conocido en forma actualizada como el Tratado de la Unión Europea (2007) o TUE, y el Tratado de Roma (1957), conocido en forma actualizada como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2007) o TFUE. En consecuencia, el título formal del texto es Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario. Además introduce numerosas reformas, entre las que se destacan: el voto por mayoría cualificada que busca reducir las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de codecisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE. El Tratado de Lisboa también hace que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea vinculante jurídicamente.
Las negociaciones para lograr esta reforma de la UE se desarrollaron desde 2002 con la Convención sobre el futuro de Europa que dio curso al fallido intento de creación de una Constitución Europea. El Tratado se firmó en Lisboa (dado que Portugal ostentaba la Presidencia del Consejo de la UE en el momento), y habría sido ratificado por todos los Estados miembro para finales de 2008, a tiempo para las elecciones europeas de 2009. Sin embargo, esto no fue posible debido al rechazo inicial del Tratado por parte del electorado de Irlanda en junio de 2008, por lo que el texto no entró en vigor hasta el 1 de diciembre de 2009.
Algunos detractores del texto aseguran que este promociona la desregulación del mercado y no favorece la intervención del Estado para lograr objetivos sociales así como por ser, en esencia, el mismo tratado que fue rechazado por Francia y los Países Bajos en 2005, la Constitución Europea. Por su parte, algunos partidarios del tratado consideran que hará a la UE más eficaz y democrática.
El borrador propuesto por la Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea el 19 de mayo de 2007 incluyó la "esencia de la Constitución", en referencia al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa de 2004 que no llegó a ser ratificado. La propuesta fue presentada tras las reuniones de trabajo entre la presidencia y los delegados de los en ese entonces veintisiete Estados miembros durante el primer semestre del año. Se decidió abandonar el formato del 'Tratado constitucional' e impulsar en su lugar un tratado clásico que introduzca enmiendas en los dos tratados en vigor, Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea que pasaría a llamarse Tratado sobre el funcionamiento de la Unión.
Portugal, que asumió la presidencia de la UE durante la segunda mitad del 2007, lanzó una conferencia intergubernamental (CIG) los días 23 y 24 de julio, para acabar la redacción del texto, coincidiendo con la reunión de ministros de Asuntos exteriores. El nuevo Tratado fue presentado en la cumbre del 18 de octubre en la ciudad de Lisboa, siendo firmado el 13 de diciembre siguiente.
El proceso de ratificación se inició el 17 de diciembre de 2007 con la aprobación del texto por parte de la Asamblea Nacional de Hungría. Al año siguiente, el resultado negativo en un referéndum irlandés sobre el tratado, llevó al Gobierno de Irlanda convocar un segundo referéndum el 2 de octubre de 2009 que produjo resultados favorables a la ratificación del documento.
Con la firma del tratado por parte del presidente de República Checa en noviembre de 2009 se finalizó el proceso de ratificación, permitiendo con ello la entrada en vigor texto el 1 de diciembre de 2009.
En consonancia con su naturaleza por la que modifica otros tratados, el Tratado de Lisboa no está destinado a ser leído como un texto autónomo. Se compone de una serie de enmiendas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este último se denominará en adelante "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". El Tratado de la Unión Europea que, después de haber sido modificado por el Tratado de Lisboa, hace referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por lo que es un documento jurídicamente vinculante. El Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos tienen igual valor jurídico y constituyen la base jurídica de la Unión Europea.
La rechazada Constitución de la UE integraba la Carta de los Derechos Fundamentales en el texto del tratado y era jurídicamente vinculante. El Reino Unido, como uno de los dos países con un sistema jurídico de derecho común en la UE y que además no ha codificado una gran Constitución, estaba en contra de lo que fuese jurídicamente vinculante sobre el derecho interno. La propuesta de la Presidencia alemana que una sola referencia a ella con un solo artículo en la modificación de los tratados, mantuviese el que debe ser jurídicamente vinculante, se puso en práctica. Sin embargo, en un protocolo adjunto, Polonia y el Reino Unido obtuvieron un trato especial en estas disposiciones del tratado. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea eleva a la Carta el mismo valor jurídico que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Una enmienda característica del Tratado de Lisboa es la siguiente:
El Tratado de Lisboa formalizó la posición del Banco Central Europeo (BCE) al convertirlo en una Institución de la Unión Europea, y al Consejo Europeo se le dio el derecho de nombrar al presidente del BCE por mayoría cualificada.
El Tratado de Lisboa cambió el nombre del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el de «Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (TJUE), que según el artículo 19 del TUE, comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados (el Tribunal de la Función Pública, derogado desde 2016). Según el texto, los asuntos de política exterior continúan siendo excluidos de la jurisdicción del Tribunal de Justicia, a pesar de que habrá nueva jurisdicción para revisar la política exterior de medidas de sanción. Asimismo, se le dio jurisdicción sobre ciertos asuntos no relacionados con la cooperación policial y penal (ver más Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia).
Por otra parte, al Tribunal de Primera Instancia se le cambió su nombre por el de «Tribunal General de la Unión Europea», creado para descargar de trabajo al Tribunal Europeo. Su función principal es atender los recursos de personas físicas y/o jurídicas contra actos jurídicos u omisiones de las instituciones de la Unión Europea.
El Consejo de la Unión Europea (CUE) pasa a denominarse simplemente Consejo. Sin embargo, el CUE seguirá siendo una plataforma organizada de reuniones entre los ministros nacionales de departamentos específicos (por ejemplo, las finanzas o los ministros de Asuntos Exteriores). Los procedimientos legislativos, que incluyen reuniones de debate y votación, se celebrarán en público.
El Tratado de Lisboa amplió de 36 a 87 las materias que se adoptarán por voto a mayoría cualificada. Aunque algunas áreas de la política todavía requieren decisiones unánimes (en particular en materia de política exterior, defensa y fiscalidad). A partir de 2014 empezó a aplicarse formalmente la doble mayoría (de un 55% de Estados miembros, con un mínimo de 15, que englobe a un 65% de la población), sin embargo Polonia podrá invocar el Tratado de Niza para lograr una minoría de bloqueo. Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión, la mayoría necesaria de todos los países miembros se incrementa a 72%, mientras que en cuanto a la población se mantiene la misma exigencia. Para bloquear la legislación, al menos, 4 países tienen que estar en contra de la propuesta.