El Tratado de Límites de 1881 es el tratado limítrofe que constituye la base de la frontera entre Argentina y Chile, y definió la frontera de la Patagonia.
Fue firmado en la ciudad de Santiago, Chile el 29 de julio por Francisco de Borja, cónsul general de Chile en Buenos Aires, y Bernardo de Irigoyen, ministro de Relaciones Exteriores de la Argentina en representación de sus respectivos gobiernos para fijar sus límites precisos a lo largo de su frontera común.
El anterior Tratado de 1856 acordaba la aplicación del principio uti possidetis iuris, ordenamiento legal sobre la base de que los nuevos estados, al pasar a la vida independiente, tendrían como fronteras las que le corresponderían de las colonias españolas cuando formaban parte integrante del Imperio español como un virreinato, capitanía general o Real Audiencia, para 1810, último de la monarquía española para la posesión legítima de sus provincias en América. En un principio ambos estados interpretaron de manera similar los registros coloniales, aunque estos no eran conocidos muy exhaustivamente. Las reales cédulas a menudo eran contradictorias o superponían jurisdicciones, pues el conocimiento del territorio aún en 1810 era limitado, en especial el de la parte austral del continente.[cita requerida]
A medida que el progreso técnico en transportes y la búsqueda de nuevos recursos para enriquecer a ambas naciones se acrecentaba, las disputas por los valles encerrados en la cordillera, las tierras de la Patagonia, el estrecho de Magallanes y las islas al sur de este comenzaron a aumentar la tensión entre los dos países. La Cámara de Diputados de Argentina aprobó en 1873 la adhesión al Pacto Perú-Bolivia, pero el Senado, que debía confirmarlo, lo rechazó en 1874.
Al comienzo de la guerra del Pacífico (1879-1884), en Argentina existieron fuertes corrientes populares que exigían al gobierno entrar al conflicto de parte de los aliados Perú y Bolivia.[cita requerida] En 1881, y con la mediación de los ministros plenipotenciarios de los Estados Unidos en las respectivas capitales, se acordó la firma del tratado.
Legislación de Indias y administración durante el Imperio español
En 1548, Pedro de Valdivia obtuvo de Pedro de la Gasca, presidente de la Real Audiencia de Lima «por gobernación y conquista desde Copiapó, que está en 27 grados de altura de la línea equinoccial a la parte del sur, hasta 41 de la dicha parte, procediente norte sur derecho por meridiano, e de ancho entrando en la mar a la tierra hueste leste cien leguas». El emperador Carlos I, al confirmar en 1552 el nombramiento de Pedro de Valdivia hecho por de La Gasca, fijó el territorio de la Gobernación de Nueva Extremadura como una franja de 100 leguas de oeste a este desde el Mar del Sur delimitada por los paralelos 27° y 41° de latitud sur (aproximadamente entre Copiapó y Osorno).
Por petición de Valdivia, Carlos I extendió la gobernación hasta el estrecho de Magallanes por real cédula, aunque en el intertanto Pedro de Valdivia había fallecido. Jerónimo de Alderete, quien fue nombrado sucesor de Valdivia el 17 de octubre de 1554, falleció mientras volvía a Chile desde España. Posteriormente, en una real comisión dictada por el gobernador García Hurtado de Mendoza a Pedro del Castillo, el 20 de noviembre de 1560 señaló: «[...] Por cuanto su Majestad por sus reales Provisiones me encargó la Gobernación de estas dichas Provincias de Chile de Norte a Sur desde el Valle de Copiapó hasta la otra parte del Estrecho de Magallanes, y de este-oeste ciento cincuenta leguas, como se lo dio y señaló por Gobernación al Adelantado Don Jerónimo de Alderete [...]».
En esta real comisión, la distancia de 150 leguas de este a oeste conforma evidentemente un error, ya que la real cédula del 29 de mayo de 1555 otorgada a Gerónimo de Alderete señala expresamente que se le daba la gobernación como la tenía Pedro de Valdivia, es decir, 100 leguas de ancho.
Según la historiografía chilena, la real cédula de 1570 a favor del adelantado Juan Ortiz de Zárate modificó los límites meridionales de la gobernación del Río de la Plata y del Paraguay 200 leguas hacia el sur, desde el paralelo 36°57′ hasta el 48°21′, es decir, una estrecha franja del litoral atlántico pasó a depender de aquella gobernación en la Patagonia atlántica. Se produjo además una superposición entre el grado 48° 05º por el norte, el Estrecho por el sur; el Atlántico por el este y el Pacífico por el oeste con la gobernación de Chile. Según el jurista Vicente Quesada y parte de la historiografía argentina, la Capitulación de Juan Ortiz de Zárate de 1570 otorgó la gobernación desde el Río de la Plata por la costa del Océano Atlántico hasta el Estrecho de Magallanes, que antes había otorgado a Jaime Rasquín, más 200 leguas de costa en el Mar del Sur (Océano Pacífico) desde la boca occidental del estrecho, que estaban dadas a Pedro de Mendoza, Álvar Núñez Cabeza de Vaca y Domingo Martínez de Irala. Sin embargo, Quesada ha sido acusado de omitir la capitulación de Alcazaba, suponiendo que la gobernación de Pedro de Mendoza, Nuñez de Vaca y Martínez de Irala llegaba hasta el estrecho de Magallanes, y no que las 200 leguas iban en dirección sur "hacia" dicho estrecho, pero sin llegar a él, como lo expresan los documentos reales. La acusación sobre la omisión de la capitulación de Alcazaba es injustificada, por cuanto Quesada se ocupa de ésta en los capítulos 2 y 3 de su obra titulada Historia colonial argentina.
El diplomático chileno Carlos Morla Vicuña sostuvo que la concesión había caducado por falta de cumplimiento de la obligación de poblar, al igual que ocurrió con la capitulación anterior otorgada a Jaime Rasquín, que fue rescindida por ese motivo.
No obstante, la nulidad por incumplimiento no operaba automáticamente, ya que las Capitulaciones eran contratos bilaterales que requerían revocación expresa por parte del Rey. En el caso de Rasquín, pese a haber vencido el plazo en 1563, su Capitulación de 1557 seguía vigente en 1570, lo que demuestra que no bastaba el incumplimiento para extinguirla, y tuvo que ser abolida explícitamente por el rey.
Asimismo, Morla argumentó que ni Ortiz de Zárate ni su sucesor Torres de Vera y Aragón fundaron asentamientos en las 200 leguas costeras concedidas hacia el sur del Río de la Plata, lo que según él, habría sido condición esencial para ejercer jurisdicción y la capitulación no habría tenido efectos reales sobre el territorio, por lo que interpretó que la real cédula de 1570 no pudo menoscabar los límites tradicionales de la gobernación de Chile hasta el estrecho de Magallanes.
Morla también argumentó que el nombramiento de Rodrigo de Quiroga como gobernador de Chile en 1573, cuatro años después de la capitulación de Ortiz de Zárate, se hizo "en los mismos términos que a Valdivia, Alderete, Hurtado de Mendoza y Villagra", es decir, con jurisdicción hasta el Estrecho, Además, destacó que Martín García Óñez de Loyola, sucesor de Ortiz y luego gobernador de Chile, planificaba una expedición hacia la Patagonia y el Estrecho en su calidad de gobernador chileno, reconociendo así los límites australes de dicha gobernación. Al respecto, el jurista argentino Pablo Lacoste sostiene que en el nombramiento de Rodrigo de Quiroga de 1573 no se reiteró explícitamente la jurisdicción de 100 leguas de ancho tal como figuraba textualmente en las capitulaciones de 1554, 1555 y 1558 y esto resultó coherente con los desprendimientos que la Corona española había dispuesto, es decir, la separación de Tucumán en 1563 y la ampliación de la Gobernación del Río de la Plata sobre la Patagonia en 1570. El mencionado jurista argentino expresa que cuando el rey señaló que Quiroga tenía que desempeñar su cargo de gobernador de la misma manera que sus antecesores no se refirió al aspecto jurisdiccional, porque en tal caso la real cédula de 1573 hubiera tenido efectos evidentes. Es decir, la gobernación del Tucumán debería haber regresado a la jurisdicción de la Gobernación de Chile, pero ello no sucedió.