El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como Sistema del Tratado Antártico, actualizan las relaciones internacionales con respecto a la Antártida. Para los propósitos del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y barreras de hielo ubicadas al sur de la latitud 60°S sin afectar derechos sobre el alta mar allí existente. El tratado fue firmado en Washington D. C., Estados Unidos, el 1 de diciembre de 1959 y entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los doce signatarios originales. El gobierno federal de los Estados Unidos es el depositario del tratado, mientras que la sede permanente de la Secretaría del Tratado Antártico está situada en Buenos Aires, Argentina, desde su creación en 2004.
Los firmantes originales fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, el Reino Unido, Sudáfrica, y la Unión Soviética, pero el tratado dejó la puerta abierta a cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas, u otro estado invitado por la totalidad de los signatarios consultivos. Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de cincuenta y siete en febrero de 2023, pero solo veintinueve de ellos poseen la categoría de «miembros consultivos», que les otorga plenos derechos decisorios. Los restantes veintiocho son considerados «miembros no consultivos», por lo cual no gozan del derecho a votar.
El tratado tiene vigencia indefinida y no ha sufrido enmiendas. Puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos o —luego de los treinta años de vigencia— por la mayoría de miembros presentes en una conferencia convocada al efecto en la que pueden participar los miembros no consultivos.
A partir del año 2048 cualquiera de las partes consultivas del tratado podrá solicitar la revisión de este y todo su sistema normativo, con la aprobación por mayoría relativa.
Los acuerdos que integran el Sistema del Tratado Antártico son:
Convención para la Conservación de las Focas Antárticas: (CCFA), se abrió a la firma desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 1972 para los estados participantes en la Conferencia sobre la Protección de las Focas Antárticas. Está en vigor desde el 11 de marzo de 1978. Se aplica al mar al sur de los 60° de latitud sur;
Convención para la Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), firmada en Canberra desde el 1 de agosto de 1980 y en vigor desde el 7 de abril de 1982. Se aplica al sur de una línea artificial de Convergencia antártica, que se considera que está constituida por una línea que une los siguientes puntos a lo largo de paralelos y meridianos: 50°S, 0°; 50°S, 30°E; 45°S, 30°E; 45°S, 80°E; 55°S, 80°E; 55°S, 150°E; 60°S, 150°E; 60°S, 50°O; 50°S, 50°O; 50°S, 0°;
Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Protocolo de Madrid o Protocolo Ambiental del Tratado Antártico), firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y en vigor desde el 14 de enero de 1998.
El Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros parte del Tratado Antártico y su área de vigencia coincide con el mismo, pero las dos convenciones son acuerdos independientes al Tratado Antártico. Sin embargo, ambas convenciones contienen disposiciones que representan un compromiso de las partes con aspectos esenciales del Tratado Antártico. La CCFA expresa en su alcance que Esta Convención se aplica al mar al sur de los 60° de Latitud Sur, respecto del cual las Partes Contratantes afirman las disposiciones del artículo IV del Tratado Antártico. Mientras que la CCRVMA expresa en su artículo III: las Partes Contratantes, sean o no Partes del Tratado Antártico, acuerdan que no se dedicarán en la zona del Tratado Antártico a ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del Tratado Antártico, y convienen en que, en sus relaciones entre sí, están vinculadas por las obligaciones contenidas en los artículos I y V del Tratado Antártico. En su artículo IV.1 señala: las Partes Contratantes tienen la obligación de obedecer los artículos IV y VI del Tratado Antártico en lo que se refiere a sus relaciones entre sí. Además su artículo V expresa: que las Partes Contratantes que no son Partes del Tratado Antártico reconocen las obligaciones y responsabilidades especiales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente en la zona del Tratado Antártico. Además, dichas Partes Contratantes aceptan respetar las medidas acordadas por las RCTA para la protección del medio ambiente antártico.
Existió además otro acuerdo denominado Medidas acordadas para la conservación de la flora y fauna de la Antártida, que se acordó en la tercera Reunión Consultiva del Tratado Antártico en Bruselas en 1964, como recomendación número VIII. Este acuerdo fue ratificado por 21 países miembros de Tratado Antártico y perdió vigor el 1 de julio de 2011 por decisión de la RCTA de Buenos Aires. Otro acuerdo fue la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos (CRAMRA), firmada en Wellington, Nueva Zelanda, el 2 de junio de 1988 por 19 países, pero que no fue ratificada por ninguno y luego la remplazó el Protocolo de Madrid de 1991.
Desde el 26 de agosto de 1946 y hasta comienzos de 1947 se realizó la Operación Highjump, la mayor fuerza militar expedicionaria que los Estados Unidos haya enviado a la Antártida hasta el presente, compuesta por 13 buques, 4700 hombres y numerosos aparatos aéreos. Tenía entre sus objetivos entrenar personal militar y probar material en condiciones de frío extremo para una eventual guerra en el Ártico.
Algunos incidentes se habían producido durante la Segunda Guerra Mundial y uno nuevo se produjo en la bahía Esperanza el 1 de febrero de 1952, cuando militares argentinos hicieron disparos de advertencia sobre un grupo de británicos. La respuesta del Reino Unido fue enviar un buque de guerra que desembarcó el 4 de febrero infantes de marina en el lugar. Esto se produjo, sin embargo, después de que en 1949 Argentina, Chile y el Reino Unido firmaran una Declaración Naval Tripartita comprometiéndose a no enviar buques de guerra al sur del paralelo 60° Sur, que fue renovada anualmente hasta 1961 cuando se la consideró innecesaria al entrar en vigor el tratado. Esta declaración tripartita fue firmada tras la tensión generada cuando Argentina envió a la Antártida en febrero de 1948 una flota de 8 buques de guerra.
El 17 de enero de 1953 Argentina reinauguró en la isla Decepción el refugio Teniente Lasala, quedando en él un sargento y un cabo de la Armada Argentina. El 15 de febrero, en el incidente de la Isla Decepción, desembarcaron 32 royal marines de la fragata británica HMS Snipe armados con ametralladoras Sten, rifles y gas lacrimógeno apresando a los dos marinos argentinos. El refugio argentino y un cercano refugio chileno deshabitado fueron destruidos y los marinos argentinos fueron entregados a un barco de ese país el 18 de febrero en las islas Georgias del Sur. Un destacamento británico permaneció tres meses en la isla mientras la fragata patrulló sus aguas hasta abril.
El 4 de mayo de 1955 el Reino Unido presentó dos demandas, contra Argentina y Chile respectivamente, ante la Corte Internacional de Justicia para que esta declarara la invalidez de las reclamaciones de soberanía de los dos países sobre áreas antárticas y subantárticas. El 15 de julio de 1955 el Gobierno chileno rechazó la jurisdicción de la Corte en ese caso y el 1 de agosto lo hizo también el Gobierno argentino, por lo que el 16 de marzo de 1956 las demandas fueron archivadas.
El 2 de septiembre de 1947 el cuadrante americano de la Antártida (entre 24°O y 90°O) fue incluido como parte de la zona de seguridad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, comprometiéndose sus miembros a defenderlo en caso de agresión externa.
En agosto de 1948 los Estados Unidos propusieron que la Antártida quedara bajo tutela de las Naciones Unidas a manera de un fideicomiso administrado por Argentina, Australia, Chile, Francia, Estados Unidos, Reino Unido y Nueva Zelanda, pero la idea fue rechazada por Argentina, Australia, Chile, Francia y Noruega. Ante el rechazo, el 28 de agosto de 1948 Estados Unidos propuso a los reclamantes alguna forma de internacionalización de la Antártida, contando con el apoyo del Reino Unido. Chile respondió presentando un plan de suspender por 5 a 10 años toda reclamación antártica mientras se negociaba una solución definitiva, que no prosperó. El interés de los Estados Unidos por mantener a la Unión Soviética alejada de la Antártida se frustró cuando en 1950 este país comunicó a los reclamantes que no aceptaría ningún acuerdo antártico en el que no estuviera representada. El temor a que la URSS reaccionara haciendo una reclamación territorial trasladando la Guerra Fría a la Antártida, llevó a los Estados Unidos a no hacer ninguna. En 1956 y en 1958 la India intentó infructuosamente llevar la cuestión antártica a la Asamblea General de las Naciones Unidas.