Tal Día como Hoy

Terrorismo

Práctica de coaccionar a los gobiernos para que accedan a demandas políticas cometiendo violencia contra objetivos civiles

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El terrorismo es el uso sistemático del terror, utilizado por una amplia gama de organizaciones, grupos o individuos en la promoción de sus objetivos, tanto por organizaciones políticas de todas las ideologías, así como también por grupos nacionalistas (separatistas, irredentistas), grupos religiosos (p. ej., yihadismo, terrorismo cristiano, terrorismo judío), revolucionarios, gobiernos en el poder y grupos patrocinados por estos.​

El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia que se distingue del terrorismo de Estado por el hecho de que en este último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de esta.​ La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.

La palabra «terrorismo» tiene fuertes connotaciones políticas y posee elevada carga emocional y esto dificulta consensuar una definición precisa.​

Es común el uso de la palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores.​​ También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el término por considerarlo injusto o impreciso.​ Tanto los unos como los otros suelen mezclar el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista. A nivel académico, se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los incidentes sin especular sobre los motivos ni juzgar a los autores.

Algunos medios de comunicación que desean enfatizar su imparcialidad, como la británica BBC, sugieren en sus guías de estilo evitar el término «terrorista» y «terrorismo».​​

Definir el concepto de terrorismo ha sido un asunto complejo por una razón: es muy difícil diferenciar los usos legítimos de la violencia política de los ilegítimos.​​ Así lo ha explicado el experto francés Henry Rousso: «Calificar un acto de "terrorista" obliga pues a determinar la frontera particularmente disputada entre el uso legítimo o ilegítimo de la violencia. Este es el problema de fondo de las controversias alrededor de la definición de esta violencia...» y esto es lo que explica que «no exista una definición estable y consensuada» del terrorismo.​

El Diccionario de la Real Academia Española, en el avance de su vigésima tercera edición, modifica la anterior incluyendo una tercera acepción, define el término «terrorismo» como:

El Diccionario de la lengua española también recoge dos acepciones para la palabra «terrorista»,​ a saber:

Según los Códigos Penales de diversos países

El Código Penal Argentino establecía una definición implícita de terrorismo en su artículo 213 ter (agregado en 2007 por ley 26.268 y derogado en 2011 por ley 26.734):

El Código Penal Español de 1995 en el artículo 573 tipifica el delito de terrorismo:

Los EE. UU. desde 1983, con propósitos estadísticos y analíticos, han utilizado las siguientes definiciones referentes al terrorismo que se recogen en el Título 22 del Código de los Estados Unidos, sección 2656f(d)

Como han señalado los politólogos Ignacio Sánchez-Cuenca y Luis de la Calle, «la naturaleza del terrorismo es especialmente ambigua y genera profundos desacuerdos tanto en el debate público como en los círculos académicos». Estos mismos autores advierten que «el concepto ha evolucionado considerablemente. Tras los atentados de Al Qaeda del 11-S sufrió varias mutaciones. Por un lado, la mayoría de los investigadores y expertos abandonaron la idea misma de terrorismo de Estado, que solía estar bastante extendida; hoy en día, el terrorismo se entiende comúnmente como la violencia llevada a cabo por rebeldes, insurgentes, criminales o cualquier otro actor no estatal. Por otro lado, la violencia terrorista se ha extendido a otros tipos de violencia que en el pasado se describían habitualmente como violencia insurgente o guerrillera, transformando el terrorismo en un término general que abarca toda la violencia no legítima».​

Pedro Carrasco Jiménez, aplicando una perspectiva sistémica y, con la intención de alcanzar una definición del terrorismo que sea general, global, precisa y sencilla, propone definir el terrorismo como:​

Por su parte, Fernando Reinares ha definido el concepto específico de terrorismo internacional, como el que:​

En una obra reciente (Underground Violence. On the Nature of Terrorism, 2023; edición en español de 2024) los politólogos Ignacio Sánchez-Cuenca y Luis de la Calle han propuesto una definición de terrorismo que lo distinga claramente de otros tipos de violencia política y que como ellos mismos reconocen «se desvía de manera significativa de las opiniones dominantes» (especialmente desde que tras el 11-S se usa como «un término general que abarca toda la violencia [política] no legítima»). El terrorismo sería una forma de violencia política que «se lleva a cabo en condiciones de clandestinidad», es decir, «que no requiere ningún control del territorio en el que tiene lugar el acto violento» («al no haber dominio del espacio, los autores deben actuar en secreto y sus ataques no pueden alargarse en el tiempo», y esta situación «se produce cuando existe una gran asimetría entre los actores implicados en la violencia»: «el bando más débil (normalmente, los rebeldes) actuará de forma encubierta debido a su falta de control territorial»). Consideran que con esta definición se evita la confusión (frecuente) entre terrorismo e insurgencia (o guerrilla). Así pues, según Sánchez-Cuenca y De la Calle, «que un acto violento o un grupo armado sean terroristas depende, ante todo, de si la violencia se lleva a cabo clandestinamente o no».​

Al mismo tiempo Sánchez-Cuenca y De la Calle descartan las dos definiciones más habituales y dominantes de «terrorismo»: la violencia política dirigida contra civiles; y la violencia política que presupone la distinción entre el objetivo directo de la violencia (generalmente, el Estado) y el indirecto (la audiencia), es decir, una violencia «coercitiva» que transmite el mensaje al público de que puede tener el mismo destino si no se accede a las exigencias de sus perpetradores. Sobre la primera afirman que si aceptáramos esta definición los atentados contra los miembros de los cuerpos de seguridad o de las Fuerzas Armadas no se podrían englobar en el término «terrorismo» (y, asimismo, la violencia contra civiles perpetrada por las insurgencias, o las guerrillas, las tendríamos que considerar «terrorismo»). En cuanto a la segunda señalan que existen otras formas de violencia que también presuponen la distinción entre el objetivo directo y el indirecto y que no son terrorismo, como, por ejemplo, la represión que asimismo pretende infundir miedo o terror al conjunto de la población, o las guerras de desgaste que lo que pretenden es minar la resistencia de la población del bando enemigo. Y por otro lado existen casos de terrorismo, como el del «terrorismo revolucionario», cuyo objetivo no es atemorizar a la población sino movilizarla, es decir, «crear las condiciones para una insurrección» como pretendían los anarquistas con la «propaganda por el hecho».​

En 2025 Henry Rousso acotó el término terrorismo a la «violencia de guerra en tiempo de paz», advirtiendo que «el terrorismo en situación de guerra [es] de otra naturaleza». Según este historiador francés, «el terrorismo es, ante todo, un modus operandi. Esta forma de acción política busca infundir miedo más allá de sus objetivos previstos... El terrorismo no busca solamente matar, herir o destruir, sino intimidar para desestabilizar su objetivo, crear un caos o provocar a una autoridad con el fin de suscitar de su parte reacciones, incluso sobrerreacciones». «El terrorismo no es una "esencia", ni un fin en sí mismo. Es un modus operandi que eligen ciertos grupos para alcanzar objetivos revolucionarios, "anti-imperialistas", independentistas, fundamentalistas», añade Rousso.​

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