Tal Día como Hoy

Summorum Pontificum

Carta apostólica en forma motu proprio del papa Benedicto XVI

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Summorum Pontificum (De los Sumos Pontífices) es una carta apostólica en forma motu proprio del papa Benedicto XVI, que dio una mayor facilidad para el uso en la Iglesia latina, en lugar del Misal Romano revisado por el papa Pablo VI en 1969, de la edición publicada por Juan XXIII en 1962 – forma litúrgica conocida como misa tridentina – y de las formas preconciliares de celebración de la mayoría de los sacramentos.

El documento fue publicado el 7 de julio de 2007, junto con una carta explicativa del propio Pontífice dirigida a los obispos del mundo, en la que el explicó las razones que motivaron la publicación de dicho documento. Su fecha de entrada en vigor fue fijada para el 14 de septiembre siguiente, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

En julio de 2021, el papa Francisco con el motu proprio Traditionis custodes retiró los amplios permisos concedidos por Benedicto XVI para la celebración del Misal Romano de 1962 y declaró que, contrariamente a lo que Benedicto afirmó acerca de la existencia de dos formas del rito romano, por él llamadas la ordinaria y la extraordinaria, "los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano".​

A la introducción, donde se hace hincapié en el interés que todos los Papas –en especial Gregorio Magno, Pío V, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II– han tenido por el culto y la liturgia, sigue un comentario sobre la adhesión de un número no indiferente de fieles católicos en algunas regiones a las formas litúrgicas anteriores a las reformas solicitadas por el Concilio Vaticano II. Según recuerda Benedicto XVI, ante esto la autoridad de la Iglesia concedió en el año 1984 a través de un documento de la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos​ un indulto para el uso restringido de este misal. Poco después el Papa Juan Pablo II instó a los obispos a no poner trabas a los fieles que solicitasen el uso de este misal en sus respectivas diócesis.​

Ahora bien, tras consultar al Consistorio de cardenales y meditarlo profundamente, el Papa decidió ampliar todavía más el uso de esta forma litúrgica de acuerdo con los siguientes artículos:

El misal promulgado por el Papa Pablo VI y reeditado por Juan Pablo II es la forma ordinaria de la liturgia de la Iglesia católica de rito latino. El misal de Pío V según la edición de Juan XXIII debe considerarse forma "extraordinaria" de la misma liturgia.

Condiciones para el uso del misal del 1962: a) En las misas sin pueblo, cualquier sacerdote de rito latino puede usar el Misal Romano, según sea la edición del 1962 sea la del 1970, sin necesidad de pedir permiso. Se exceptúan a esta condición las celebraciones litúrgicas del Triduo Sacro, días en los cuales no son permitidas las celebraciones sin pueblo.

b) En las misas comunitarias o conventuales de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica pueden usarse uno u otro de estos misales, pero para hacer esto a menudo o habitualmente se necesita la autorización del superior mayor competente.

Los fieles que deseen participar en las misas según la forma litúrgica extraordinaria de acuerdo con la condición a pueden hacerlo si lo piden voluntariamente.

c) En los lugares donde un número estable de fieles requiera la celebración litúrgica según la tradición anterior, el párroco deberá atenderles poniendo cuidado de armonizar esto con la atención pastoral ordinaria bajo la guía del obispo y evitando divisiones. La forma del 1962 se puede usar en los días feriales, pero también con una sola celebración en los domingos y festividades. Se puede usar también en matrimonios, exequias o peregrinaciones. Los sacerdotes celebrantes han de tener la preparación adecuada y no estar impedidos jurídicamente. Donde no haya párrocos será el rector quien conceda las licencias para la celebración de la liturgia del misal de Juan XXIII.

Se puede usar la lengua vernácula para las lecturas de las misas que sigan esa forma si se celebran con el pueblo.

Si los grupos de fieles mencionados antes no son atendidos debidamente pueden acudir al obispo respectivo y si éste no les tomara en cuenta, pueden acudir a la Comisión Ecclesia Dei de la Santa Sede.

Si el obispo no pudiera acceder a la petición de los fieles por algún motivo, también puede acudir a dicha comisión para pedir consejo.

El párroco puede usar el ritual anterior en los sacramentos del bautismo, del matrimonio, de la penitencia y de la unción de los enfermos. Los obispos pueden administrar la confirmación según el modo anterior, si lo requiere el bien de las almas. Los clérigos también pueden usar, si lo desean, el breviario del 1962.

El obispo de una diócesis puede erigir una parroquia para la celebración de la forma antigua del rito.

Siempre queda la Pontificia Comisión Ecclesia Dei para tratar con la Santa Sede todo lo relacionado con la forma litúrgica anterior y para las funciones que el Papa quiera atribuirle.

Esta comisión, vigilará sobre la aplicación de esta carta apostólica.

Acompañando al motu proprio, el Papa Benedicto XVI publicó una carta a todos los obispos católicos en la que indica que, a pesar de que la reforma litúrgica comenzada con el Concilio Vaticano II sigue teniendo vigor como la forma ordinaria o sea normal del rito litúrgico romano, el misal de Juan XXIII, que nunca fue abrogado jurídicamente, puede todavía ser usado según las normas para su uso dadas en el motu proprio, teniendo en cuenta el número no pequeño de fieles que solicitan su utilización. Textualmente se dice en la carta:

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