El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población de un Estado, independientemente de su edad, procedencia o nacionalidad, raza, sexo, formación, creencias o condición social. Aunque el término «sufragio universal» ya había sido recogido en gran parte de las constituciones del siglo XIX, hasta el siglo XX los Estados liberales aún establecían límites al voto por sexo y «raza». En la actualidad, a nivel internacional los únicos límites aceptados al sufragio universal son la necesidad de tener la nacionalidad del estado y una edad mínima para votar.
En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal en un sentido pleno se estableció después de una evaluación a través de los siguientes sistemas:
Sufragio censitario (o «restringido»): en él votan solo hombres que cumplan una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social;
Sufragio masculino calificado (normalmente, denominado «universal» por las Constituciones que lo aprueban): en el que pueden votar todos los hombres que supieran leer y escribir;
Sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres. Primero a las mujeres casadas, que sepan leer y con propiedades, después a solteras.
Sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.
Sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos.
Limitaciones al sufragio universal
Pese a que sea considerado un logro de la democracia imprescindible en todo sistema político moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país.
Las limitaciones al derecho a votar dentro de un sistema de sufragio universal tienen generalmente que ver con dos cuestiones:
la ausencia o limitación de la capacidad de libre discernimiento, por cuestiones de edad, salud mental, o situaciones de obediencia debida, como es el caso de los militares o las personas que se encuentran legalmente privadas de su libertad.
Aunque no se trata de una restricción legal, sino de un ordenamiento, en algunos países para votar es necesario registrarse personalmente en un padrón electoral. Esta gestión en algunos casos puede obrar como una restricción, como es el caso de Estados Unidos. En el caso de Chile, esta restricción dejó de existir con la promulgación de la Ley de inscripción automática y voto voluntario en el 2012, estableciendo la inscripción automática de los votantes y generando un crecimiento histórico del padrón electoral, abarcando, por primera vez, a la totalidad de los ciudadanos con derechos a sufragio.
En el caso de los extranjeros, existe una restricción general en la gran mayoría de los países a reconocerles el derecho a votar. En algunos países se les reconoce el derecho a votar en elecciones locales (municipales o estatales), como en Argentina, Bolivia, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y España. Uruguay constituye una excepción mundial al establecer en su Constitución (art. 78) el derecho a voto de los extranjeros con más de quince años de residencia, así como Chile, que establece un plazo de 5 años en la constitución. En algunos países, como Irlanda en 2008, se han presentado proyectos para otorgar el derecho a voto a los extranjeros en las elecciones nacionales.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares reconoce el derecho de estos «a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado» (art. 41), sin embargo, no todos los países han reconocido este derecho. Entre los países que reconocen el derecho a voto de sus ciudadanos residentes en el exterior, se encuentran España, Ecuador, Italia, México, Perú y Chile.
La edad es otra razón general para la exclusión del derecho de voto, fundada en que solo a partir de cierta edad, las personas están en condiciones de discernir libremente y comprender el alcance del acto electoral.
La edad mínima para votar varía según la época y los países. Contemporáneamente, la mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más temprana, son Arabia Saudita (12 años), Irán (15 años), Chipre (16), Cuba (16), Austria (16), Argentina (16), Indonesia (17), Grecia (17), Ecuador (el voto es optativo entre los 16 y 17 años) y Brasil (a los 16 años). En Kuwait la edad mínima para votar es a los 21.
La reducción de la edad para votar a 12 años, está siendo estudiada en varios países como Bolivia, Perú, Chile, el Reino Unido, Venezuela y España. En el referéndum del 29 de septiembre de 2008 en la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador, el voto para ciudadanos entre 16 y 18 años de edad y también posterior a los 65 años es facultativo, siendo obligatorio a partir de los 18 en adelante, hasta los 65 años.
Muchas legislaciones electorales contemplan también como una excepción al sufragio universal, el caso de las personas que padecen una incapacidad declarada legalmente a causa de una discapacidad mental, pues no tendrían la voluntad libre o el raciocinio para decidir sus acciones y podrían ser presionados o intencionados por terceros. En países como Reino Unido, Italia, España o Austria, se permite el voto a todos los ciudadanos mayores de edad, sin que una incapacidad mental judicialmente reconocida pueda limitar ese derecho.