Tal Día como Hoy

Senado de la Nación Argentina

Cámara alta del poder legislativo de Argentina

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El Senado de la Nación Argentina, oficialmente la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina es, junto con la Cámara de Diputados, una de las dos cámaras que conforman el Congreso Nacional, que constituye el poder legislativo de la República Argentina. Es conocida informalmente como Cámara Alta, por oposición a la Cámara de Diputados, conocida como Cámara Baja. La Cámara está integrada por 72 senadores, tres por cada uno de los 24 distritos autónomos que integran la república (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a los cuales representan. Tienen mandatos de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente. Son elegidos por sufragio directo y en forma conjunta, obteniendo dos senadores el partido o coalición que obtenga la mayor cantidad de votos y un senador el que le siga en número de votos. Cada dos años la Cámara renueva un tercio de sus miembros, realizándose elecciones en tres bloques de ocho provincias rotativamente. El Senado es presidido por la persona que ocupa el cargo de vicepresidente de la Nación, quien no integra el cuerpo de senadores y solo vota en caso de empate.

El Senado tiene poderes exclusivos que no se le conceden a la Cámara de Diputados. Entre ellos está autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y tener la iniciativa en leyes sobre coparticipación federal de impuestos. Además es la encargada de juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados en juicio político: presidente de la Nación, al vicepresidente de la Nación, los ministros de Estado y los miembros de la Corte Suprema.

Al igual que la Cámara de Diputados, redacta su reglamento interno y puede decidir el disciplinamiento o incluso la expulsión de sus propios integrantes.​ Sus integrantes tienen fueros parlamentarios que impiden que sean detenidos, pero pueden ser revocados por los restantes componentes de la Cámara si se formulara una orden judicial que lo requiriera.​

A partir de 2019 se estableció un sistema de paridad de género en los órganos legislativos nacional y subregional (Congreso Nacional y Parlamento del Mercosur), que obliga a intercalar igualitariamente hombres y mujeres en todas las listas de candidatos.

La cámara posee un canal de televisión llamado Senado TV, por el que se transmiten sesiones en vivo y se transmiten programas informativos.​

Los requisitos para ser elegidos senador son: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

El Senado se renueva por tercios cada dos años. Los senadores son electos directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por seis años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se eligen tres senadores por provincia, correspondiendo dos bancas el partido que obtenga mayor cantidad de votos y una tercera al que quedó en segundo lugar.

Tradicionalmente el senado de la Nación siempre estuvo compuesto por dos senadores por cada distrito (al igual que Estados Unidos). En la reforma de la constitución en 1994 se introdujo el tercer senador por la minoría.​

La disposición transitoria cuarta indicaba que hasta las elecciones nacionales de 2001 los senadores eran elegidos por elección indirecta. Es decir, el sistema que se venía llevando antes de la reforma se siguió aplicando hasta 2001. Aquel sistema indicaba que el pueblo de cada distrito elegía primero a los miembros de la Legislatura quienes eran luego los que designaban a los senadores. Desde la elección de 2001 la designación es por voto directo del pueblo.​

Las elecciones del 14 de octubre de 2001, pusieron en marcha el mecanismo definitivo que consagra la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. En efecto, desde la mencionada reforma y hasta las elecciones aludidas, el texto constitucional determinó un sistema transitorio de elección, que concluyó con el mandato de todos los senadores el 9 de diciembre de 2001, y dispuso el comienzo de una nueva etapa con diversas novedades, que incluye la duración de los mandatos (6 años, anteriormente 9 años) y la renovación parcial de la Cámara (cada 2 años). Al determinarse constitucionalmente la renovación parcial del Cuerpo, este primer Senado en la nueva etapa, decidió por la suerte los legisladores que cumplirán mandato de dos, cuatro y seis años, por única vez. A estos efectos, cabe señalar que todos los senadores de un mismo distrito concluyen su mandato conjuntamente, ya que es la única forma de poder elegir dos representantes por el partido que gane la elección y uno por el que finalice en segundo término.

El artículo 56 in fine de la constitución establece: el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Esto se logró al dividir los distritos en tres partes grupos. Así, como ya se explicó, los mandatos de los senadores de un tercio de los distritos duró excepcionalmente dos años, los mandatos de otro tercio cuatro mientras que los mandatos del último tercio no tuvieron modificaciones al poder cumplir el mandato completo de seis años. Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera:

Grupo I: Distritos que primero renuevan sus senadores: 2021-2027

Los senadores de las provincias: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Grupo II: Distritos que renuevan sus senadores en segundo término: 2023-2029

Los senadores de las provincias: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

Grupo III: Distritos que renuevan sus senadores en tercer lugar: 2025-2031

Los senadores de las provincias: Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, así como los senadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Senadores electos deben jurar en la sesión preparatoria, o en la primera sesión que asistan, ante la Constitución Nacional Argentina, a viva voz, siendo interrogados en los términos siguientes:

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