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Senado de España

Cámara alta de España

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El Senado es la Cámara Alta de las Cortes Generales, órgano constitucional que representa al pueblo español, ejerciendo, junto con el Congreso de los Diputados, de representación popular general, el poder legislativo. Tiene la consideración constitucional de cámara de representación territorial.​

A diferencia del Senado de los Estados Unidos u otras Cámaras Altas, el Senado español posee unas funciones más limitadas, ya que se trata de una Cámara de segunda lectura. Actualmente, se compone de 208 senadores electos y 58 senadores designados por las asambleas legislativas de las regiones españolas.

La Cámara Alta está encabezada por el presidente del Senado, que dirige los debates, preside la Mesa de la Cámara y supervisa la Administración del Senado. El actual presidente es Pedro Rollán Ojeda, del Partido Popular (PP).

El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado en 1834 por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

El Estamento de los Próceres del Reino tenía una composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del rey y los grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de clase, por lo que quedaba una cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del Antiguo Régimen, algo similar a la Cámara de los lores del Reino Unido.

La Constitución de 1837, aprobada como consecuencia de un amotinamiento que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de «Senado» para la Cámara Alta de las Cortes Generales. Su primer presidente fue José María Moscoso de Altamira, conde de Fontao.

En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876, el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.

Durante la Segunda República Española quedó suprimido el Senado, decisión adoptada en la sesión de 27 de octubre de 1931 por 150 votos contra 100. Tras perder la votación, Ángel Ossorio y Gallardo acusó a los diputados conservadores y agrarios, que se habían retirado del Parlamento, de no haberle apoyado para impedir el triunfo del unicameralismo que preconizaban los socialistas.​

El Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:

Los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto​ en cada una de las 59 circunscripciones electorales. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular; tres a cada una de las islas mayores, es decir, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas siguientes: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma;​ y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.​ El sistema electoral es el escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Cada votante puede dar hasta tres votos en las circunscripciones provinciales; dos en las islas mayores, Ceuta y Melilla; y uno en las restantes islas. Aunque en las papeletas de votación los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos, las candidaturas son individuales, de modo que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes.

Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de cada una a razón de un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.​ La elección de los senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas. Debido al fin del bipartidismo en el año 2015, tanto el Partido Popular (PP) como el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) necesitaron de otras fuerzas políticas para poder gobernar en las distintas comunidades autónomas. Varias de las concesiones que tuvieron que hacer fueron apoyar, en los parlamentos autonómicos, a candidatos de fuerzas políticas menores que habían necesitado para las investiduras autonómicas. Desde ese momento, el criterio de representación proporcional no ha sido siempre respetado.

El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este, previa deliberación del Consejo de Ministros. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida en el Congreso de los Diputados, en este caso el rey disuelve la cámara con el refrendo del presidente del Congreso y bajo la responsabilidad de este.

Además, el mandato de los senadores elegidos por las comunidades autónomas puede estar vinculado por los respectivos estatutos de autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.

El régimen de elección de los senadores hace del Senado una cámara de representación territorial.​ En la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las comunidades autónomas de la elección de la totalidad de los senadores o la unión de la condición de senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo, como pasa en el Consejo de la Unión Europea.

La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Senado, la cámara se rige por el reglamento establecido por ella y refundido por su Mesa en 1994 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

Estos órganos son, principalmente:

El presidente, que ostenta la representación de la cámara y que es elegido por el pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.

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