El Segundo Imperio mexicano es el nombre historiográfico que se otorgó al Estado gobernado por Maximiliano de Habsburgo como emperador de México, formado a partir de la segunda intervención francesa entre 1863 y 1867. La terminología «segundo» hace referencia a la sucesión natural del previo Primer Imperio mexicano. Tras la muerte del primer príncipe imperial mexicano, Agustín Jerónimo de Iturbide, la sucesión al trono hubiera pasado normalmente al hermano del príncipe, Ángel de Iturbide y Huarte.
Sin embargo, debido a la petición del emperador Maximiliano, abdicó sus derechos en su hijo, Agustín, quien para ese entonces ya había sido adoptado por el mismo emperador como su sucesor en el trono mexicano. Así, el 15 de septiembre de 1865, Maximiliano concluyó un acuerdo con la familia con cierta reticencia de la madre, por el cual adquiere la adopción de los nietos del emperador Agustín I, Agustín de Iturbide y Green y a su primo Salvador de Iturbide y Marzán. Como consecuencia, el joven Agustín fue designado príncipe heredero, unificando el primer imperio y el segundo.
El 9 de septiembre de 1865, Maximiliano y los jefes de la familia Iturbide firmaron el Pacto de Chapultepec, un tratado conforme a la adopción, honores y pensiones de los miembros de la familia. Por el emperador firmó su Ministro de Relaciones Exteriores y encargado del Ministerio de Estado, José Fernando Ramírez. Por los Iturbide firmaron Agustín Gerónimo, Salvador, Ángel María José y Alicia Green de Iturbide.
La causa de la intervención francesa en México fue la suspensión de pagos a Francia, España y el Reino Unido, que el gobierno del liberal Benito Juárez se vio obligado a anunciar después de la guerra de los Tres Años (1858-1861), entre liberales y conservadores. Esto hizo que las tres potencias europeas se reunieran en Londres (Convención de Londres de 1861) y acordaran hacer efectivo el pago de las deudas. Para presionar a las autoridades mexicanas, dichas potencias desembarcaron con tropas en el Puerto de Veracruz en 1862, entrando en negociaciones con el gobierno de Juárez. Las negociaciones diplomáticas se llevaron a cabo en el pueblo de la Soledad. Como resultado de las mismas, el ministro mexicano de relaciones exteriores Manuel Doblado, logró persuadir a los gobiernos de España y Gran Bretaña de que la suspensión de las deudas era algo transitorio, lo que trajo como consecuencia que las tropas inglesas y españolas se retiraran del territorio mexicano.
Sin embargo, las tropas francesas se negaron a irse debido a que Napoleón III tenía intenciones de instaurar una monarquía en México, con el fin de apoyar a los confederados en la guerra civil estadounidense (guerra de Secesión) y así disminuir drásticamente el poder de los Estados Unidos en la región. Por tal razón, los franceses avanzaron desde la costa hasta el centro del país y tras sufrir un revés en la batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, continuaron adelante hasta ocupar la Ciudad de México el 10 de junio de 1863. A partir de entonces y hasta la llegada de Maximiliano a la capital, el gobierno estuvo encabezado por una regencia integrada por los generales Juan Nepomuceno Almonte (hijo natural del sacerdote revolucionario José María Morelos y Pavón), José Mariano Salas y el arzobispo Pelagio Antonio de Labastida.
Otra de las causas de la instauración de la monarquía fue que los conservadores mexicanos, descontentos con el fracaso de su gobierno (1837-1841) que promulgó las Siete Leyes Constitucionales expedidas en diciembre de 1836, habían volcado los ojos hacia Europa con el fin de imponer en México un gobierno netamente conservador de carácter monárquico. Con este propósito, estos —después de visitar a Napoleón III y asegurar su apoyo a la intervención—, enviaron una comisión a Trieste, encabezada por José María Gutiérrez de Estrada (ministro plenipotenciario de los conservadores en el Viejo Continente), para convencer al archiduque de que aceptara el trono de México.
El 10 de julio de 1863, la Junta de Notables emitió el siguiente dictamen:
1.- La nación mexicana adopta por forma de gobierno la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico.
2.- El soberano tomará el título de Emperador de México.
3.- La corona imperial de México se ofrece a S. A. I. y R., el príncipe Maximiliano, archiduque de Austria, para sí y sus descendientes.
4.- En caso que, por circunstancias imposibles de prever, el archiduque Maximiliano no llegase a tomar posesión del trono que se le ofrece, la nación mexicana se remite a la benevolencia de S. M. Napoleón III, emperador de los franceses, para que le indique otro príncipe católico.
Una comisión de personas relacionadas con el Partido Conservador y la Iglesia católica, a disgusto con el gobierno de Juárez y la Constitución de 1857 llegó en 1863 al Castillo de Miramar, en Trieste. Este era el lugar donde residían Fernando Maximiliano de Habsburgo y su esposa, Carlota de Bélgica. La comisión iba encabezada por José María Gutiérrez de Estrada, Francisco Javier Miranda y don José Manuel Hidalgo Esnaurrízar.
Maximiliano y Carlota llegaron al puerto de Veracruz en la fragata Novara el 28 de mayo de 1864. La llegada a la Ciudad de México de los emperadores fue fastuoso: un te deum en la Catedral Metropolitana y grandes fiestas en su honor. Establecieron su residencia en el castillo de Chapultepec, que Maximiliano mandó unir directamente con la catedral y el Palacio Nacional a través del Paseo de la Emperatriz, hoy llamado Paseo de la Reforma. En su efímero gobierno promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, antecedente de la Constitución que regiría la monarquía constitucional en que se hubiera transformado el Imperio mexicano de haber sobrevivido.
El Estatuto no llegó a entrar en vigor, aunque tuvo validez jurídica porque dio pie a una amplia e importante legislación de carácter liberal y social que garantizaba los derechos del hombre y del trabajador. Conforme al compromiso que el archiduque había adquirido de colocar a la monarquía bajo leyes constitucionales, Maximiliano expidió el 10 de abril de 1865 dicho Estatuto que no fue propiamente un régimen constitucional sino un sistema de trabajo para su gobierno (previo a la forma definitiva que adoptaría el imperio cuando se aprobase la Constitución), se expidió un año después de haber aceptado el trono.
La comisión de conservadores mexicanos que había invitado a Maximiliano conocía perfectamente los antecedentes liberales del archiduque y conocía también el pacto adicional y secreto, en virtud del cual el emperador aceptaba las declaraciones de Forey (comandante general del cuerpo expedicionario francés en los inicios de la intervención) en su programa del 12 de junio de 1863, reconociendo la nacionalización y desamortización de los bienes del clero. Por consiguiente, y de acuerdo a tales precedentes y a su propia convicción, Maximiliano, un liberal europeo al estilo de la época, desarrolló a su llegada una política en desacuerdo con la posición tradicional de la clase conservadora y del clero mexicano.El liberalismo del emperador lo enfrentó con quienes lo habían llevado al poder. Esto fue debido a que reconoció la legislación reformista e incluso invitó a Benito Juárez a formar parte de su gobierno como Ministro de Justicia —aunque este no aceptó—, e integró en su gabinete a liberales distinguidos como los dos constituyentes de 1856: Pedro Escudero y José María Cortés y Esparza. Por otra parte ratificó las leyes que despojaban de sus bienes a la Iglesia a pesar de las presiones recibidas por parte de la Santa Sede y del obispo de México, y promulgó muchas normas acordes con el liberalismo de la época.
El fundamento de su legislación liberal fue una ley del 16 de junio de 1863, donde se estableció una Asamblea de Notables, seguida de unas bases para el gobierno del nuevo imperio del 11 de agosto del mismo año. Entre los aciertos de esta legislación, derivadas del Estatuto, estuvieron la ley de organización de los ministerios, la ley orgánica que dividió el territorio en departamentos para su mejor administración y gobierno, la que creó el Periódico Oficial, la que reguló la policía general del Imperio, la ley electoral de los ayuntamientos, la ley de garantías individuales, el decreto de libertad de trabajo, favorecedor de los indígenas que trabajaban como peones al declararlos "libres" y al proponer la extinción de las deudas que tenían contraídas con sus amos, así como al declarar que quedaban abolidas en las haciendas los castigos de prisión, cepo, latigazos y en general todos las sanciones corporales. También las normas sobre la forma de promulgar las leyes y las de organización del cuerpo diplomático y consular, la del notariado, la ley sobre lo contencioso administrativo y su reglamento, las leyes sobre administración de justicia y organización de los tribunales y juzgados del imperio, la del Tribunal de Cuentas, la del establecimiento del Banco de México como banco emisor, y la ley y el reglamento sobre inmigración.