La Santa Sede (en latín: Sancta Sedes) —también conocida como Sede Apostólica, Sede de Pedro o Sede de Roma, entre otras variantes— es la sede del obispo de Roma, el papa, la cual ocupa un lugar preeminente entre las demás sedes episcopales, constituye el gobierno central de la Iglesia católica, por quien actúa y habla, y es reconocida internacionalmente como una entidad soberana.
La Santa Sede es a su vez la expresión con la que se alude al papa y a los organismos de la curia romana, que lo asisten en su responsabilidad al frente de la Iglesia católica.
El papa se sirve de la curia y tramita por medio de ella los asuntos eclesiales, por lo que esta realiza su labor en nombre y bajo la autoridad del sumo pontífice, para el correcto funcionamiento de la Iglesia y el logro de sus objetivos. La curia romana está compuesta por un grupo de instituciones, entre las que se encuentran la Secretaría de Estado, los dicasterios, los organismos de justicia y organismos económicos, y otras oficinas.
La curia romana tiene la función de ayudar al papa en su gobierno de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares; no tiene, sin embargo, una misión pastoral específica para la diócesis de Roma, por lo que para las necesidades espirituales de la diócesis existe el vicariato de Roma, frente al que se sitúa el cardenal vicario, que gobierna el territorio italiano de dicha diócesis con potestad vicaria del sumo pontífice. Para el territorio concreto de la Ciudad del Vaticano, dentro de la misma diócesis, existe otro vicariato a cuyo frente se encuentra un vicario general.
La personalidad jurídica de la Santa Sede le permite mantener relaciones diplomáticas con otros Estados, firmar tratados y enviar y recibir representantes diplomáticos, algo que se remonta a varios siglos atrás. Ya desde finales del siglo XV comenzó a recibir con cierta estabilidad enviados diplomáticos, y en el siglo XVI empezaron a constituirse representaciones permanentes. En la actualidad, además, participa en organismos internacionales como las Naciones Unidas.
La Santa Sede posee plena propiedad y soberanía exclusiva sobre la Ciudad del Vaticano, un Estado establecido en 1929, tras la firma de los Pactos de Letrán, con el objeto de ser instrumento de la independencia de la Santa Sede y de la Iglesia católica respecto a cualquier otro poder externo. De forma abstracta, además de ser la Santa Sede el supremo gobierno y representación de la Iglesia, también lo es de la Ciudad del Vaticano. Otros territorios fuera de la Ciudad del Vaticano también cuentan con estatus de extraterritorialidad en favor de la Santa Sede.
El término «Santa Sede» o «Sede Apostólica» como alusión al papa y a su autoridad tiene su origen en la consideración del obispo de Roma como sucesor de san Pedro y cabeza visible de la Iglesia.
En los primeros tiempos del cristianismo las iglesias locales que habían sido fundadas por uno de los apóstoles eran aludidas como «sedes apostólicas», pero con el tiempo este término se fue reservando al obispo de Roma como sucesor de la cabeza del Colegio Apostólico.
Además de Roma, únicamente el obispado alemán de Maguncia (Mainz) puede usar la denominación de «Santa Sede» hoy en día en la Iglesia de Occidente, llamándose Santa Sede de Maguncia o, en latín, Sancta Sedes Moguntia.
La Santa Sede en la doctrina católica
La doctrina católica predica del papa una serie de atributos, los cuales son la supremacía y la plenitud de las potestades de régimen (poderes legislativo, ejecutivo y judicial) y de magisterio.
Por un lado, esto implica la supremacía del poder del papa en todas las cuestiones referidas al gobierno y disciplina de la Iglesia, potestad que además es plena e inmediata y que puede ejercer sobre todos los pastores y todos los fieles.
Así, la jurisdicción de la Santa Sede como tal se estableció en los siguientes términos:
Por el otro, significa que la función de enseñar de la Iglesia adquiere un cariz especial en la persona del romano pontífice, puesto que su magisterio ordinario goza de una consideración especial y puesto que es la única persona que individualmente goza del privilegio de la infalibilidad, es decir, que cuando define como revelada por Dios una determinada doctrina sobre la Fe o la Moral está preservado del error.
La curia romana es el conjunto de órganos de gobierno de la Santa Sede. El papa se sirve y tramita a través de ella los asuntos de la Iglesia, por lo que la Curia realiza su labor en nombre y bajo la autoridad del sumo pontífice, para el correcto funcionamiento de la Iglesia y el logro de sus objetivos. Está compuesta por un grupo de instituciones, entre las que se encuentran la Secretaría de Estado, los dicasterios, los organismos de justicia y organismos económicos, y otras oficinas.
La curia romana tiene la función de ayudar al papa en su gobierno de la Iglesia universal y de las iglesias particulares; no tiene una misión pastoral específica para la diócesis de Roma, por lo que para las necesidades espirituales de dicha diócesis existe el vicariato de Roma, frente al que se sitúa el cardenal vicario, que gobierna la diócesis romana con potestad vicaria del sumo pontífice. Para el territorio concreto de la Ciudad del Vaticano, dentro de la diócesis, existe también un vicariato a cuyo frente se encuentra el vicario general de la Ciudad del Vaticano.
La Secretaría de Estado es el dicasterio que colabora más de cerca con el sumo pontífice en el ejercicio de sus funciones. Su origen se remonta al siglo XV, y ha tenido distintas configuraciones durante su historia. En la actualidad se divide en tres secciones: la Sección para los Asuntos Generales (o Primera Sección), la Sección para las Relaciones con los Estados (o Segunda Sección) y la Sección para el Personal de planta diplomático de la Santa Sede (o Tercera Sección).
La primera sección es la que se encarga de los asuntos habituales del papa, desde la redacción de documentos o los trámites para los nombramientos en la Curia a la actividad de sus representantes en las iglesias particulares, las embajadas ante la Santa Sede o la comunicación. La sección segunda, en cambio, se encarga de las relaciones con los gobiernos civiles, la firma de concordatos o similares con los Estados y la representación de la Santa Sede en organismos internacionales. La tercera sección se ocupa de las cuestiones relativas al personal del servicio diplomático de la Santa Sede.