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Restauración borbónica en España

Etapa política de la historia de España entre 1874 y 1931

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Se conoce por Restauración borbónica a la etapa política de la historia de España desarrollada bajo la monarquía que se extendió entre el 29 de diciembre de 1874 (momento del pronunciamiento del general Arsenio Martínez Campos que puso fin a la Primera República española) y el 14 de abril de 1931 (fecha de la proclamación de la Segunda República). El nombre alude a la recuperación del trono por parte de un miembro de la casa de Borbón, Alfonso XII, después del paréntesis del Sexenio Democrático. Sus etapas fueron:

Reinado de Alfonso XII (1874-1885)

Regencia de María Cristina de Habsburgo (1885-1902)

Periodo constitucional del reinado de Alfonso XIII (1902-1923)

Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)

Dictablanda de Dámaso Berenguer (1930-1931), hasta el Gobierno Provisional de la Segunda República Española

El régimen político de la Restauración, fundamentado en la Constitución de 1876, se caracterizó por una estabilidad institucional y la construcción de un modelo liberal del Estado, hasta su progresiva decadencia a partir de la crisis de 1917 y de la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930). Se basó en los cuatro pilares ideados por su artífice, el político liberal-conservador Antonio Cánovas del Castillo: rey, Cortes, Constitución y «turno» (alternancia pacífica entre los «partidos dinásticos» ). El «turnismo» facilitó el bipartidismo con dos grandes partidos, el Partido Conservador de Cánovas y el Partido Liberal de Sagasta, que se fraccionaron a la muerte de sus líderes. Así, el sistema fue oligárquico y centralista,​ y la Iglesia ganó poder económico, ideológico (al controlar gran parte de la educación) y social (al declararse constitucionalmente España como un Estado confesional, aunque con tolerancia hacia los cultos no católicos en el ámbito privado).

Cánovas prometió (y cumplió) que se cambiarían los modos y maneras del reinado de Isabel II, superando el sistema de partido único de facto que había abocado a una falta de legitimidad de Isabel II y a su posterior derrocamiento en la Revolución de 1868. Sin embargo, el régimen político de la Restauración se basó en el sistemático fraude electoral llevado a cabo por el ministro de la Gobernación con el encasillado gracias a la red caciquil extendida por todo el territorio. De hecho los cambios de gobierno («el turno») se producían antes de las elecciones y no después como en los regímenes parlamentarios (no fraudulentos). El regeneracionista Joaquín Costa lo caracterizó en 1902 con el término «oligarquía y caciquismo». En las más de veinte elecciones generales que tuvieron lugar entre 1876 y 1923 ningún gobierno las perdió.

El reinado de Alfonso XII (1874-1885)

La legitimidad del nuevo régimen se establece con la Constitución de 1876 que conformó el nuevo modelo de Estado con un poder legislativo dividido en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado, con un sufragio censitario para elegir el Congreso y la mitad del Senado (la otra mitad era nombrada por el rey), y en donde el monarca conserva buena parte de las funciones de jefe del Estado y del poder ejecutivo.

Antonio Cánovas del Castillo fue el artífice del proceso en el que los llamados «partidos dinásticos», conservadores y liberales, encabezados por él mismo y por Práxedes Mateo Sagasta, respectivamente, se alternarán en el poder de forma pacífica mediante el curioso sistema de, en primer lugar, realizar la transferencia de poder al partido contrario que procedía a la convocatoria de elecciones que legitimaran su gobierno, en una inversión del orden natural de dicho proceso. Para lograr esta alternancia, se usaban métodos como el encasillado o el pucherazo.

Las primeras elecciones de la Restauración tuvieron lugar el 20 de enero de 1876, obteniendo la mayoría los liberal conservadores de Cánovas, con 333 escaños, gracias a las «maniobras» electorales del ministro de la Gobernación Francisco Romero Robledo, a pesar de que se celebraron todavía bajo el sistema de sufragio universal (masculino) establecido en la Constitución española de 1869. La redacción de la nueva Constitución corrió a cargo de una comisión presidida por Manuel Alonso Martínez.

El ascenso al poder del general Martínez Campos condujo a una convocatoria de elecciones para el 20 de abril de 1879 que otorgó a los liberal-conservadores 293 escaños. Cánovas volvió al poder en diciembre como resultado de la división en las filas conservadoras debido a la ley de abolición de la esclavitud en las Antillas. Centró sus esfuerzos en lograr una alternancia estable con los constitucionalistas de Sagasta, que fundó el Partido Liberal-Fusionista en mayo de 1880, identificado ya con el nuevo régimen. Accedió al poder el 10 de febrero de 1881, en un ensayo de la alternancia pacífica de los partidos. Disolvió las Cortes y convocó nuevas elecciones, en las que gracias a las «maniobras» electorales del ministro de la Gobernación Venancio González y Fernández su formación obtuvo 297 escaños.

Sagasta gobernó hasta el 13 de octubre de 1883, en que dejó paso a un gobierno de «conciliación» liberal de José Posada Herrera, de la Izquierda Dinástica, que tuvo que dimitir por la hostilidad de los propios sagastinos. Entonces el rey Alfonso XII encargó de nuevo el gobierno a Cánovas, que volvió a disolver las Cortes; en los comicios de abril de 1884 su formación obtuvo 318 diputados, de nuevo gracias a las «maniobras» de Robledo Romero. En estas elecciones, en palabras del diputado José Mª Celleruelo se plasma el espíritu fraudulento del sistema electoral: «Se ha falsificado la Junta del Censo; ésta ha falsificado los interventores; el alcalde falsificó las presidencias de las mesas, y las mesas, después de estas tres gravísimas falsificaciones, falsificaron el resultado de la elección».

En torno a la redacción del artículo 11 de la Constitución de 1876, que regulaba la cuestión religiosa, se planteó un duro conflicto con la Iglesia Católica ya que en él no se reconocía la unidad católica y ello a pesar de que se establecía la confesionalidad del Estado. El artículo 11 decía:

Los gobiernos conservadores plantearon una interpretación restrictiva que suscitó protestas de embajadores extranjeros. El debate se recrudeció en relación con la enseñanza, exigiendo los obispos la garantía de la enseñanza doctrinal, como un «derecho» reconocido en el concordato de 1851, de la supervisión y censura de los contenidos de la enseñanza, en detrimento de la función inspectora que correspondía al propio Estado.

Se extendió el conflicto en la regulación del previsto matrimonio civil, pero sin desarrollo posterior debido a la oposición de la Iglesia. Hubo que esperar a noviembre de 1886, cuando el ministro Alonso Martínez tomó la iniciativa de autorizar el matrimonio para los no católicos. Tras intensas negociaciones se alcanzó un acuerdo con la Santa Sede, por el que esta reconocía al Estado la potestad de regular los efectos civiles del matrimonio.

La regencia de María Cristina (1885-1902)

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