Reforma agraria es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra en un lugar determinado. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados: la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías e infraestructuras derivadas o la especulación con los precios de la tierra que impide su uso productivo.
Las formas de cambiar la tenencia de la tierra puede ser por medio de la expropiación de la tierra pudiendo haber o no algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios, o por medio de la adquisición negociada. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan de hegemonía a los latifundistas.
Cualquier revisión o reforma de las leyes de tierras de un país puede seguir siendo un proceso intensamente político, ya que la reforma de las políticas de tierras sirve para cambiar las relaciones dentro y entre las comunidades, así como entre las comunidades y el estado.
Tras la invasión napoleónica y el desarrollo de la guerra de la Independencia española, se constituyeron las Cortes de Cádiz donde se proclamó la constitución de 1812 siendo una de las más liberales de la época. El indígena, al igual que el peninsular, pasó de ser súbdito a ser declarado ciudadano español y, por serlo, podría elegir la ocupación económica que deseara. Todos los diputados proclamaron el derecho del indígena de acceder a la propiedad. El diputado de la gobernación de Costa Rica, el clérigo Florencio del Castillo propuso la distribución de la tierra. El diputado del virreinato del Perú, el teniente coronel Dionisio Inca Yupanqui defendió la abolición del tributo “que va a derramar el consuelo y la prosperidad entre aquellos inocentes hermanos”; a la vez, propuso también la distribución de tierras en propiedad privada. El principio de distribución de la tierra terminó siendo aprobado.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue producto de la Revolución mexicana, ya que en su artículo 27 se establecieron las bases que dieron inicio a la reforma agraria en México. Su base jurídica consistía en señalar que a la nación correspondía el dominio territorial y era esta la que concedía la propiedad a los particulares. A finales del periodo de gobierno de Abelardo L. Rodríguez se reformó y adicionó el artículo 27 por decreto de 10 de enero de 1934 creando el ejido, estableciéndose el procedimiento para el reparto agrario, el establecimiento de una dependencia del Ejecutivo, un cuerpo consultivo, comités particulares, una comisión mixta y comisariados ejidales para la aplicación y vigilancia de las leyes agrarias, además de otorgar al presidente el carácter de «Suprema autoridad agraria». La llegada de Lázaro Cárdenas del Río a la presidencia de la República marcó una pauta en la política agraria, ya que este repartió 18 millones de hectáreas, beneficiando a más de 51 mil 400 campesinos.
Con la ley de reforma agraria en 1953 se abre la página al más importante tema sobre tierras de Bolivia. Los sectores oligárquicos conservador y liberal del país a finales del siglo XIX y principios del siglo XX continúan el despojo de tierras de las comunidades y naciones indígenas originarios, pese la rebelión y resistencia indígena en varios puntos de la geografía situación que cambiará solamente después de la guerra del Chaco de 1932 a 1935. Durante la guerra del Chaco y al final de ella tras la nueva derrota y mutilación del territorio toda la sociedad boliviana vive una profunda crisis qué se caracteriza por la emergencia de una nueva conciencia nacional.
A mediados del siglo XX Bolivia contaba con un sistema agrario latifundista caracterizado por una desigual tenencia de la tierra, condiciones de trabajo serviles y con baja capacidad de proveer alimentos a Bolivia. Aproximadamente 4.5 % de la población era propietaria del 70 % de la tierra agrícola. Por primera vez se habla de la necesidad de una reforma agraria y de otorgar a las personas indígenas los mismos derechos que el resto de la población mediante el voto universal, se discute también la necesidad de nacionalizar las minas y de impulsar la reforma educativa para inculcar en los ciudadanos la nueva conciencia nacional. Medidas que el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) llevó adelante con la revolución. Algún dato adicional para entender la reforma agraria en el año 1953: Bolivia tenía 30% de la población viviendo en centros urbanos y el 70% de la población vivía en un área rural, y el 70% era población analfabeta. La agricultura contribuye con el 33% del producto interno bruto cuando los hacendados controlaban el 92% de la tierra cultivable. Por otro lado la reforma agraria no es un objetivo de la MNR sino un sentimiento y voluntad de los campesinos principalmente del Valle alto Cochabambino.
Una creciente oleada de tomas de haciendas que precedió a la aprobación de la reforma agraria, que fue promulgada mediante el decreto N.º 3464 del 2 de agosto de 1953 en el pueblo de Ucureña, municipio de Cliza, Cochabamba, lugar donde se había creado el primer sindicato Agrario del país en 1936. Posteriormente fue elevado a ley el 29 de octubre de 1956, durante la presidencia de Hernán Siles Suazo. Así pues, el movimiento campesino ha sido protagonista desde el inicio de la historia de Bolivia, junto al movimiento obrero y lo ha sido aún más después de la reforma agraria, generando importantes y determinantes organizaciones sindicales y políticas tanto en el occidente como el oriente del país, como la CSUTCB (Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesino de Bolivia) o la CIDOB (Confederación indígena del Oriente boliviano), parte de la COB (Central Obrera boliviana) o en expresiones políticas como el MRTK (Movimiento Revolucionario Túpac Katari).
A pesar del impacto de la reforma agraria en la región andina, el acaparamiento de tierras se desarrolló en las tierras bajas y durante las dictaduras militares de Hugo Banzer Suárez y Luis García Meza surgieron enormes latifundios especulativos en el oriente del país, que lograron acumular alrededor de 20 millones de hectáreas de tierras. La reforma agraria en Bolivia ha continuado hasta los días actuales, en tres períodos: 1996-2005; 2006-2009 y desde 2010. Paradójicamente, quienes la aplicaronn en el primer periodo fueron aquellos que la habían combatido desde la región oriental. La fuerte presencia de la cooperación internacional priorizó la titulación de los territorios indígenas en áreas fiscales sin afectar las grandes haciendas.
En 1996 se inicia el gran proceso de saneamiento de tierras y perfeccionamiento del derecho propietario. También se incorpora el concepto de Tierras Comunitarias de origen (TCO) que ha significado el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena originaria subsistente y vital, abriéndose el camino para consolidación de la coexistencia de naciones al interior del Estado-nación de Bolivia. De tal manera que ahora se vive la realidad del Estado Plurinacional de Bolivia. Para el 2010, cerca del 80% del territorio agrario nacional está saneado y con títulos perfeccionados. Están en proceso el saneamiento el 20% restante.
En el segundo periodo, mediante la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria, el proceso se orientó prioritariamente a la afectación de las grandes propiedades. La aguda polarización política que vivió Bolivia fue estimulada por el rechazo de los grandes terratenientes a esta ley. El 2 de agosto de 2006, se puso en marcha la llamada “revolución agraria”, para agilizar el proceso de distribución de tierras, impulsar la innovación tecnológica el agro y otorgar recursos a los pequeños productores de alimentos. Por la constitución de 2009, se impuso un límite máximo de 5 mil hectáreas a la tenencia de tierra individual. En su artículo 398 prohíbe el latifundio cuando la tenencia de la tierra es improductiva; "la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclatvitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida".