El presidente de la Comisión Europea (también conocido como presidente del Colegio de Comisarios o primer comisario) es el jefe de Gobierno de la institución que ostenta el poder ejecutivo de la Unión Europea, la Comisión. El presidente dirige, lidera y coordina la acción política del Colegio de Comisarios y propone al presidente del Consejo Europeo el nombramiento de sus miembros; en este sentido, corresponde al presidente dirigir la acción de la Comisión y coordinar las funciones de los comisarios. Representa a la Unión al más alto nivel en las relaciones exteriores (en las materias que la PESC delimite), en colaboración con su vicepresidente para Asuntos Exteriores.
Se puede hacer un paralelismo claro entre la Comisión y los gobiernos nacionales; el Colegio de Comisarios a un consejo de ministros y el "primer comisario" a un primer ministro. El presidente/"primer comisario" tiene verdaderamente la función de un jefe de Gobierno. Salvo la diferencia en que la Comisión tiene poder supranacional y no nacional, y tiene menos atribuciones de gobierno.
El presidente está asistido por los siguientes órganos: la Oficina del Presidente, el Gabinete del Presidente y la Oficina de Consejeros (asesores).
Es elegido por el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta, para un mandato de cinco años a propuesta del Consejo Europeo en función de los resultados de las elecciones europeas.
La historia general del cargo de presidente está marcada por una incuestionable tendencia hacia la concentración del poder que los tratados atribuyen a la Comisión Europea en la figura de su presidente, al que se dota, primero de facto y luego a través de su reflejo en los tratados, de crecientes facultades de dirección interna y coordinación política. De acuerdo con esta progresiva implantación de un método presidencialista en el funcionamiento del Colegio, el presidente de la Comisión reubica su papel político, desde el inicial de primus inter pares que se acordaba en los tratados de París y de Roma hasta el de verdadero jefe de gabinete o jefe del ejecutivo que configuran los tratados desde Maastricht en adelante, cada vez más acusadamente.
París y Roma: primeros presidentes
Con la creación de la Alta Autoridad de la CECA (Tratado de París de 1951) y la designación de uno de sus miembros como presidente, se dio origen a un modelo que, primero calcado en las otras dos comunidades europeas (CEE y Euratom) y luego, merced al Tratado de fusión de las instituciones firmado en Bruselas en 1965, está en el origen de la actual institución que conocemos como Comisión Europea. En el seno de este órgano colegiado, nombrado de común acuerdo por los Estados miembros, se distinguía a uno de sus miembros con la condición de presidente. Pero la escasa contemplación que de esta figura hacían los tratados, sumado a la falta de voluntad política de los gobiernos nacionales de dotarlo de una autoridad clara, parecían apuntar más a un coordinador de los trabajos del Colegio que a una verdadera autoridad política. No obstante, dada la finalidad de las Comunidades Europeas, que superaba a todas luces la función de cooperación económica internacional que parecía desprenderse de su letra y situaba en una integración política progresiva de los pueblos de Europa su verdadero horizonte, desde pronto pudo apreciarse que tanto la Alta Autoridad/Comisión como su presidente estaban revestidos de una autoridad política y de vigilancia moral más rotunda de la que preveían los tratados. A esto quiso sumarse la designación para el puesto de presidente de personajes dotados de relevancia política y un fuerte compromiso europeo. Así fue como se escogió a Jean Monnet, inventor del método comunitario y posiblemente el más relevante y empeñado constructor de la Europa unida; para la presidencia de la Comisión de la más relevante de las Comunidades, la CEE, se escogió al decisivo ministro alemán de asuntos exteriores, el federalista Walter Hallstein.
Sin embargo, las tensiones que causaba la irrupción de esta forma de gobernanza supranacional en los viejos Estados-nación europeos emergerían significativamente en 1965 con dos acontecimientos relevantes, pero de signo opuesto: la firma del Tratado de fusión de las instituciones de las tres Comunidades Europeas en un solo cuerpo, y la dimisión del presidente Hallstein, forzada por Charles de Gaulle, presidente de Francia. En efecto, pocos meses después de su dimisión, el presidente de la Comisión había sometido a la consideración del Consejo su Plan de Reforma Agraria y el Gobierno francés se había opuesto vivamente. Aquel Plan, germen de la política agrícola común, estaba destinado a convertirse en el baluarte de un poder comunitario en auge, y con él las competencias de la Comisión crecerían considerablemente. Además preveía un sistema financiero de recursos propios para la Comunidad. La oposición de De Gaulle fue tal que el Gobierno francés desertó de todas las reuniones del Consejo, imponiendo un veto indirecto al faltar la unanimidad necesaria. La resolución posterior de este enfrentamiento a través del "Compromiso de Luxemburgo" no calmó las iras del viejo general, y finalmente Hallstein dimitió.
Simultáneamente al nacimiento de esta crisis, los Seis firmaron en abril un Tratado por el que convinieron en la fusión de los tres ejecutivos comunitarios en una sola Comisión, y de las tres nonatas asambleas parlamentarias en una sola cámara, y asimismo en crear un solo Tribunal de Justicia. Estas disposiciones, que entrarían en vigor en 1967, sentaron las bases de un ejecutivo fuerte y unificado, cuya presidencia recaería en el político belga Jean Rey, mucho menos ambicioso que Hallstein, a quien sustituyó en 1967.
La elección del presidente de la Comisión se diferencia netamente del proceso de designación del resto de miembros del Colegio de Comisarios. Tiene lugar antes que cualquier otro y, a resultas del mismo, su titular es el único legitimado democráticamente de manera individualizada y directa por su elección parlamentaria. El proceso se puede dividir en las siguientes fases:
Tras la constitución de la nueva legislatura en el Parlamento, el Consejo Europeo iniciará, por medio de su presidente, una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes de las elecciones al mismo, internamente constituidas en grupos parlamentarios de la Cámara, y externamente sostenidas por los partidos políticos a escala europea, de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo presidente del Parlamento.
Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el presidente del Consejo Europeo elevará al mismo una propuesta y la someterá su consideración.
Sobre la base de la propuesta de su presidente, el Consejo Europeo adoptará, por mayoría cualificada, una decisión por la que se proponga al Parlamento un candidato a la presidencia de la Comisión.
El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación se someterá al candidato a un debate de investidura.
Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara (mayoría absoluta), se considerará elegido presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas.
Tras la investidura parlamentaria, el candidato así votado obtiene la condición de presidente electo. Concluido el entero proceso de designación y asignación de carteras a los demás comisarios, la Comisión se somete colegiadamente al voto de aprobación conjunta ante el Parlamento Europeo, que lo otorgará por mayoría simple.
A continuación, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión por medio de decisión adoptada por mayoría cualificada. El presidente y los demás comisarios asumen así, tras prestar solemne juramento ante los Tratados, la plena posesión de sus funciones.