El presidente o presidenta de México (oficialmente, presidente o presidenta de los Estados Unidos Mexicanos) es la persona titular del poder ejecutivo en ese país. A la vez es jefe o jefa de Estado y de Gobierno. Además, es quien ostenta la comandancia suprema de las Fuerzas Armadas.
El cargo existe desde su inclusión en la Constitución de 1824, siendo su primer titular Guadalupe Victoria, que asumió el puesto el 10 de octubre del mismo año. Hasta el periodo actual, un total de sesenta y seis individuos ocuparon en ciento siete periodos distintos la presidencia de la República, ya fuera de manera constitucional, provisional, interina, sustituta o incluso de facto. Estos números causados en gran medida por la constante inestabilidad vivida por el país en su primer siglo de vida independiente. De tal manera, que en esa primera centuria, solo cuatro mandatarios concluyeron el periodo constitucional para el que fueron elegidos.
La vigente Constitución de 1917 prevé dicho cargo en su título tercero, capítulo tercero y es abordado por quince artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al mismo. Especificaciones que van desde el mando de las fuerzas armadas; la titularidad de la política exterior, económica, del desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el Poder Legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Senado de la República o la Cámara de Diputados; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes federales.
Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 1.º de octubre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin la posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. La Presidencia de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión; el puesto también podrá ser sujeto a un proceso de revocación por medio de una votación popular. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume, de manera inmediata y provisional el cargo, la persona titular de la secretaría de Gobernación; si la ausencia es el día de la toma de posesión, el mandatario provisional sería el presidente del Senado; si la falta absoluta es producto de un proceso de revocación de mandato, corresponde el ejercicio provisional del cargo al presidente del Congreso; en todos los casos después, con las reservas que contempla la constitución, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino.
El presidente es la cabeza de la Administración Pública Federal y es auxiliado por un gabinete compuesto por las veintiún secretarías de Estado existentes, dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la llamada Oficina de la Presidencia.
Históricamente su protección corrió a cargo del Estado Mayor Presidencial, que fue el órgano técnico militar que auxiliaba al presidente en la obtención de información general, planificaba las actividades personales propias del cargo, realizaba las prevenciones para su seguridad y participaba en la ejecución de las actividades procedentes para estos efectos. Sin embargo, tal estructura se disolvió a partir del 1 de diciembre de 2018. El resguardo del presidente quedó en manos de un grupo de profesionistas con adiestramiento en materia de seguridad personal y sin armas, conocidos como «Ayudantía» e integrado por veinte personas; a la par elementos con experiencia, del también desaparecido «Cuerpo de Guardias Presidenciales», adscritos al Ejército Mexicano, vigilan áreas y zonas de trabajo del mandatario.
El 30 de junio de 1813 José María Morelos hizo desde Acapulco un llamado para realizar en el mes de septiembre un congreso en la ciudad de Chilpancingo (actualmente estado de Guerrero), cuyo propósito era crear un gobierno independiente. Proclamado como el Supremo Congreso Mexicano, fue instalado el 14 de septiembre de 1813. Durante su apertura, Morelos presentó a la asamblea un documento con carácter de programa llamado «Sentimientos de la Nación», inspirado en los ideales de la Revolución Francesa, en el cual declaraba la independencia total de la «América Mexicana» y establecía en sus artículos las bases de un gobierno popular representativo con división de poderes:
Al día siguiente de su instalación, el 15 de septiembre, el Congreso eligió a Morelos como su generalísimo de las Armas Americanas, cargo en el que recaía la titularidad del poder ejecutivo insurgente. Posteriormente, el 24 de octubre de 1814 el Congreso emitió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, la cual estableció la división de poderes y que el ejecutivo recaería en el Supremo Gobierno, compuesto por tres personas que tenían igualdad de autoridad y responsabilidades; el gobierno se ejercería en una alternancia de cada cuatro meses. Su autoridad más directa, además de la naturaleza ejecutiva y administrativa, era garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos: la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad. El Supremo Gobierno fue ejercido por José María Cos, José María Liceaga y José María Morelos; sin embargo, este órgano colegiado desapareció a finales de 1815.
En 1820, la inminencia del establecimiento de un régimen monárquico constitucional en España basado en la Constitución de 1812, provocó que grupos conservadores tanto de criollos como de peninsulares en la Nueva España, gestara un movimiento emancipador, conocido como Conspiración de La Profesa, que mantuviera un régimen monárquico, pero apartado de la carta magna liberal de la metrópoli. El grupo nombró a Agustín de Iturbide como el militar encargado de pacificar el país, derrotar al movimiento insurgente y consumar la independencia para el grupo conspirador.
No obstante, Iturbide pactó con el líder insurgente Vicente Guerrero y demás sectores del país, para que, tras la fusión de los movimientos, se construyera un proyecto común de independencia; el cual quedó plasmado en el denominado Plan de Iguala. Este documento fue el primero que habló abiertamente de establecer un estado independiente, cuya forma de gobierno fuera la monarquía, aunque considerando un régimen constitucional y moderado. Incluso el documento proponía explícitamente al eventual monarca, que sería el propio Fernando VII o en su defecto alguno de los hermanos del rey: el infante Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de Borbón, el archiduque Carlos, o algún otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso. Todos estos señalamientos quedaron nuevamente plasmados en los Tratados de Córdoba, mediante los cuales el todavía Jefe Político Superior de la Nueva España, Juan O'Donojú, reconoció la independencia de la nueva nación. El nuevo sistema de gobierno formó parte del argumento central del Acta de Independencia que se firmó el 28 de septiembre de 1821 en el antiguo Palacio Virreinal. Sin embargo ante el rechazo personal de todos los contemplados, la cabeza del ejecutivo imperial quedó vacante, incluso después de la instalación del Congreso Constituyente.
El 18 de mayo de 1822 el sargento Pío Marcha encabezó una manifestación en la que participó una multitud que recorría las calles de la capital aclamando a Agustín de Iturbide como emperador y gritando: «Viva Agustín I, emperador de México».
El 19 de mayo se reunió el Congreso, Iturbide manifestó que se sujetaría a lo que decidieran los diputados, representantes del pueblo, mientras tanto la gente aclamaba. El Congreso no podía contener a la multitud exaltada, y se dieron dos alternativas: El consultar a las provincias o proclamarlo inmediatamente. Iturbide insistió en la primera opción. Los diputados del Congreso votaron en secreto, el resultado fue de sesenta y siete votos a favor de hacerlo inmediatamente contra quince por consultar a las provincias. De esta forma, en calidad de Emperador de México, Agustín de Iturbide se convirtió en el primer jefe del ejecutivo mexicano. El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano promulgado el 8 de diciembre de 1822, y creado como norma fundamental para el naciente imperio, se inspiró en la Constitución española de 1812 para establecer las funciones, poderes y limitaciones del Emperador; dichas características serían replicadas, de manera general, por todos los regímenes constitucionales en la historia de México para los titulares del poder ejecutivo; estas eran esencialmente los roles de jefe de Estado, jefe de Gobierno, mando supremo de las fuerzas armadas y ejecutor de las disposiciones de los otros dos poderes.