Tal Día como Hoy

Ministerio de Hacienda (España)

Departamento del Gobierno de España responsable de la Hacienda y presupuesto públicos

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El Ministerio de Hacienda (MH) de España es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.​

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.​

El Ministerio de Hacienda es uno de los primeros ministerios en crearse en España, siendo fundado en 1714 bajo la denominación de Veeduría General.​ Desde 2026, su titular es Arcadi España García.​

Tiene su sede central en la ciudad de Madrid, en un palacio del siglo XVIII conocido como la Real Casa de la Aduana por ser este su uso original. Ocupa este inmueble desde 1846,​ aunque numerosos servicios del ramo están sitos en otras ubicaciones de la capital española.

Antes de la llegada de la dinastía de los Borbones a España y la progresiva centralización de la Hacienda pública, en la Corona española convivían numerosos organismos que tenían competencias sobre el tesoro real.

En la Corona de Castilla, a partir del siglo XV las finanzas eran gestionadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, compuesta por contadores mayores y menores. Las Cortes de Madrigal de 1476 establecieron dos Contadurías mayores y durante el reinado de los Reyes Católicos había cuatro contadores mayores, dos por cada Contaduría.​ Sin embargo, las deficiencias del sistema tributario castellano así como los conflictos con las grandes ciudades con derecho a voto en Cortes hicieron que se creara por el rey Carlos I el Consejo de Hacienda entre 1523 y 1525, como un supremo órgano encargado de corregir estos problemas y dirimir disputas hacendísticas.

Este Consejo, altamente ineficiente en sus inicios, acabará asumiendo el control de la política económica y financiera a partir de 1593, cuando unas nuevas Ordenanzas le dieron jurisdicción propia e integraron a los Contadores mayores en su seno.​ Eso sí, hasta la llegada de los Borbones, la capacidad impositiva de la Corona seguiría limitada a la voluntad de las Cortes, que seguían teniendo un papel importante en la aprobación de nuevos tributos.​

Por último, a partir de 1687 además de la Contaduría Mayor y del Consejo de Hacienda, también existió el cargo de Superintendente general de Hacienda, una suerte de ministro de Hacienda que supervisaba la Hacienda real.

Aragón, Navarra y provincias vascas

En la Corona de Aragón y sus reinos, además de diferentes impuestos, también existían instituciones hacendísticas propias, tales como las Diputaciones Generales, los Bayles generales y el Maestre racional. Además, cabe destacar que los reinos aragoneses rara vez tenían instituciones comunes, y no será hasta los Reyes Católicos que aparecen algunas,

En cuanto al Reino de Navarra y las tres provincias vascas (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), unos y otros tenían de igual forma instituciones propias (como la Diputación del Reino de Navarra o las Juntas Generales) que, a diferencia de las aragonesas, se conservaron más allá del siglo XVIII por su lealtad al nuevo monarca durante la guerra de sucesión. Hay que entender también, que estos territorios estaban incorporados a la Corona de Castilla, y no formaban una entidad separada, si bien conservaban, por sus especiales características y trato con la Corona, instituciones y privilegios propios. Esto suponía que, si el rey necesitaba recursos de estos territorios del norte de la Península, debía solicitarlos a cada una de sus Cortes propias, en un procedimiento similar al que se llevaba a cabo ante las Cortes de Castilla.

Tras la guerra de sucesión que consolidó a Felipe V en el trono español, este aprobó una serie de decretos, llamados de Nueva Planta, que, como castigo, suprimieron las instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón y sus competencias fueron asumidas por las instituciones castellanas, a saber: Consejo de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda y Superintendencia General de Hacienda.

Las primeras medidas del monarca fueron instaurar en España un sistema similar al francés, con un gabinete de ministros y departamentos administrativos para cada ramo de gobierno. En 1705 dividió la Secretaría del Despacho Universal en dos, una que se encargaba de los asuntos de Guerra y Hacienda y otra «para todo lo demás».​ Esta división pervivió hasta los últimos momentos de la guerra, cuando el rey especializó aun más el gobierno y creó los cinco ministerios originales de España: Estado, Justicia, Guerra, Marina e Indias y Hacienda.​ El Departamento de Hacienda no fue denominado inicialmente como Secretaría de Estado y del Despacho como las otras cuatro, sino Veeduría General, aunque actuaba de igual forma y, además, se establecía la existencia de un intendente universal de la Veeduría General que formaba parte del gabinete (lo que hoy conocemos como ministro de Hacienda).​ Jean Orry fue nombrado veedor general.

La búsqueda de una Hacienda estable

La creación de las secretarías de Estado y del Despacho supuso la progresiva pérdida de importancia de los Consejos y el ramo de Hacienda desapareció casi al instante. Entre 1716 y 1717 el rey suprimió la Veeduría General y transfirió a la Secretaría de Justicia los asuntos de la Hacienda pública.​ Sin embargo, esta situación durará igualmente poco, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía​ con Juan de Dios y Río González, marqués de Campoflorido, al frente de la cartera.

Ahora sí, se abre una nueva etapa para los asuntos hacendísticos, pues se crea propiamente una Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda que se mantendrá hasta nuestros días.

Durante el reinado de Fernando VI se inició un largo proceso de recuperación de la administración directa de las principales rentas e impuestos, reconstituyéndose el patrimonio de la Hacienda pública. Asimismo, al final de su reinado, entre 1754 y 1755, se llevaron a cabo una serie de reformas administrativas que buscaban clarificar la normativa de la administración y que establecieron cuáles eran las funciones concretas de cada ministerio. Así, por Real Decreto de 16 de agosto de 1754, se estableció que eran negocios propios de la Secretaría de Hacienda los siguientes:​

El decreto de 1754 implicó la creación de una maquinaria burocrática fuerte. La Secretaría de Estado, como órgano director, coexistía con los organismos heredados de la monarquía austriaca. De todos ellos el que se perfilaba como el segundo en importancia era la Superintendencia General de la Real Hacienda, órgano del que dependía la Dirección de Rentas Generales -órgano que administraba las rentas más productivas de la Corona: los derechos de aduanas y los derivados de los Reales Estancos del Tabaco, de la Sal y del Plomo, entre otros-.

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