Tal Día como Hoy

Ministerio de Educación (España)

Departamento del Gobierno de España responsable en educación, formación profesional y deportes

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El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) de España es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia educativa y de formación profesional. En la actualidad, esto abarca a todas las enseñanzas del sistema educativo, exceptuadas las universitarias, que son responsabilidad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.​ Asimismo, también asume la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.​

Se trata del último ministerio creado en el siglo xix, siendo una escisión del Ministerio de Fomento. Se fundó como Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes en 1900 y desde entonces ha tenido siempre competencias educativas, culturales, deportivas y científicas, con la excepción de aquellos periodos —como el actual— en los que ha existido el Ministerio de Cultura o el Ministerio de Ciencia. En la actualidad, la educación es una competencia descentralizada cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas—excepto Ceuta y Melilla—, mientras que el Estado establece las bases del sistema y supervisa la educación superior.

Su sede principal se encuentra, desde 1928, en el número 34 de la calle de Alcalá, en Madrid, habiendo estado antes alojado en el Palacio de Fomento entre 1900 y 1928. El edificio contiguo, el número 36 de la calle de Alcalá, también alberga servicios del Ministerio desde 1931.

De acuerdo con la Estadística del Gasto Público en Educación del año 2024, las administraciones y universidades públicas españolas destinaron 71 060 millones de euros, es decir, un 4,46 % del producto interior bruto (PIB).​ Asimismo, para el curso 2023-24 las diferentes administraciones públicas destinaron 3761 millones de euros a becas y ayudas para el estudio (2444 financiados directamente por los ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades).​

En cuanto a los recursos humanos, el sector educativo no universitario público contaba para el curso 2024-25 con 846 221 profesores (793 215 en el régimen general, 41 588 en enseñanzas especiales y 11 418 en la educación para adultos).​ En el ámbito universitario público y privado, el personal docente e investigador ascendía a 137 090 personas que, sumado a los 31 537 investigadores empleados y técnicos de apoyo, y a los 67 912 empleados administrativos y de servicios, el número de personas trabajando en el ámbito universitario se elevaba a las 236 539 personas.​ En el mismo periodo, el grueso del alumnado 9 242 085 estudiantes (más de un millón de ellos en la formación profesional), recibía enseñanzas no universitarias,​ mientras que las enseñanzas universitarias figuraban 1 353 347 alumnos.​

Por lo que respecta al deporte, las administraciones públicas españolas invierten unos 5 200 millones de euros anualmente.​

La política educativa en España se empezó a institucionalizar a raíz de la aprobación de la Constitución de Cádiz de 1812. Esta Carta Magna, en su artículo 369, estableció una Dirección General de Estudios para la Inspección de la Enseñanza Pública, que dependía del Gobierno del Reino.​

Sin muchos avances educativos a lo largo del Sexenio Absolutista (1814-1820), fue durante el Trienio Liberal que se aprobó un Reglamento General de Instrucción Pública en 1821 que, además de distinguir entra la educación pública y la privada, organizó la educación mediante tres grados: primera enseñanza (se impartía en las escuelas de primeras letras y consistía en enseñar a leer y escribir así como reglas elementales de aritmética y catecismo), segunda enseñanza (comprendía los estudios preparatorios para acceder posteriormente a estudios superiores) y tercera enseñanza (abarcaba los estudios que habilitaban para ejercer alguna profesión particular), siguiendo lo ya previsto en el Plan de Instrucción Pública de 1816.​ Este reglamento también obligaba a constituir escuelas de primeras letras en aquellos núcleos con más de cien vecinos y un centro de segunda enseñanza por provincia.​ Sin embargo, su aplicación se vio interrumpida en 1823 por el restablecimiento del absolutismo, que dejó de lado los temas educativos y subordinó estos a la Iglesia católica, y no volverán a tener protagonismo hasta la muerte del rey en 1833.

Por Real Decreto de 25 de septiembre de 1834 la Dirección General de Estudios vuelve a llamarse así tras haber sido conocida desde 1825 como Inspección General de Instrucción Pública. Este órgano estuvo integrado originalmente en el Ministerio de la Gobernación hasta que en 1847, tras ser renombrada en 1846 como Dirección General de Instrucción Pública, se crea el Ministerio de Fomento y se integra en este departamento. Cabe destacar que, brevemente, las competencias educativas estuvieron en el Ministerio de Gracia y Justicia entre 1851 y 1855,​​ ministerio al que pertenecían antes de la creación del Ministerio de Gobernación en 1812 y mientras este estuvo suprimido durante el reinado de Fernando VII.​

La actuación gubernamental en materia de Educación permaneció en el Ministerio de Fomento durante los próximos 44 años, en los que se mantuvo la denominación de Dirección General de Instrucción Pública, que reunía también las funciones relativas a Cultura. La Dirección General se dividía en ocho negociados: Universidades; Institutos; Primera Enseñanza; Archivos, Bibliotecas y Museos; Bellas Artes y Fomento; Contabilidad; Construcciones Civiles; y Boletín de la Propiedad Intelectual e Industrial.​

En la última etapa de este periodo, previa a la existencia de un ministerio propio, se aprobaron dos importantes textos educativos, destacando el segundo por ser el más relevante en su ámbito; la Ley Moyano.

En primer lugar, en julio de 1857 la reina Isabel II promulgó la ley de Cortes de 17 de agosto de 1857, que establecía los principios sobre los que se tenía que aprobar la futura Ley de Instrucción Pública.​ A grandes rasgos, esta ley mantenía la dualidad público-privada en el ámbito docente, siendo responsabilidad del Estado la primera y estando la segunda sometida a cierta supervisión estatal. Asimismo, mantuvo la división del sistema educativo en tres niveles, estableció la uniformidad en los libros de texto y el sistema de financiación de los centros docentes, el carácter obligatorio y gratuito de la primera enseñanza pública, el ingreso por oposición a la carrera facultativa del profesorado público, y la encomienda de establecer las atribuciones de las autoridades civiles en materia de instrucción pública y de organizar la inspección de la misma.​

Dos meses más tarde se aprobó la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida popularmente como la Ley Moyano, en honor al ministro de Fomento Claudio Moyano, impulsor de la norma.

Esta nueva norma, que desarrollaba la anterior, se estructuró mediante cuatro grandes secciones —De los estudios; De los establecimientos de enseñanza; Del profesorado público; Del gobierno y administración de la instrucción pública— y más de 300 artículos que detallaban y ampliaban las bases de la ley de 17 de agosto.​

En cuanto al contenido concreto, la norma dividía la enseñanza primaria en dos: elemental y superior; esta educación era obligatoria de seis a nueve años (previendo sanciones a los progenitores por incumplimiento) y gratuita para quien no pudiera pagarla; dividía la enseñanza entre niños y niñas, no teniendo que estudiar las mismas materias sino que se distribuían según lo que se consideraban «labores propias del sexo», y mantenía las escuelas especiales para sordomudos y ciegos. La educación secundaria comprendía dos cursos de dos y cuatro años, respectivamente, y la educación superior se impartía en facultades, escuelas superiores o escuelas profesionales.​

En cuanto al profesorado, se regulaba el acceso y los requisitos para los maestros de primera enseñanza elemental, de primera enseñanza superior, profesores de escuela normal, y catedráticos de instituto, de enseñanza profesional y de facultad. También establecía la posibilidad de maestras para enseñar a las niñas la enseñanza elemental.​

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