Miguel Ángel Juárez Celman (Córdoba, Confederación Argentina, 29 de septiembre de 1844 - Arrecifes, República Argentina, 14 de abril de 1909) fue un abogado y político argentino. Su carrera estuvo marcada por la influencia de su concuñado Julio Argentino Roca, que lo impulsó a la carrera legislativa. Fue un destacado impulsor de la separación de la Iglesia y el Estado, y un liberal de corte aristocrático, fomentando la educación pública y la inmigración.
Décimo presidente de la Nación desde el 12 de octubre de 1886, impulsó generosamente la obra pública, pero fue incapaz de mantener la estabilidad económica y debió hacer frente a la formación de un poderoso frente opositor bajo el liderazgo de Leandro N. Alem, que daría origen a la Unión Cívica. Luego del levantamiento en armas conocido como Revolución del Parque comandado por Alem, el expresidente Bartolomé Mitre y otros, y pese al éxito del gobierno en las armas, Juárez Celman debió dimitir y se retiró definitivamente de la vida política.
Hijo de José Marcos Juárez y Rosario Celman, nació y creció en Córdoba, donde estudió bajo los jesuitas en el Colegio Monserrat. Su hermano mayor era Marcos N. Juárez, quien también destacaría en la política provincial. Cursó estudios de leyes y se recibió de Abogado en 1869. En 1872 contrajo matrimonio con Benedicta Elisa Funes, hermana menor de Clara Funes de Roca. El 24 de marzo de 1874 obtuvo su doctorado.
Pertenecía a una familia aristocrática e ingresó tempranamente a la actividad política. Fue elegido diputado al apenas doctorarse, y desde el parlamento provincial encabezó el movimiento para la secularización de las instituciones educativas. Dos años más tarde fue elegido al Senado, y en 1877 designado presidente del cuerpo. Ejerció sólo brevemente la función, pues la muerte del gobernador Clímaco de la Peña llevó al gobierno a Antonio del Viso, quien lo nombró Ministro de Gobierno. Ocuparía el cargo hasta el final del mandato del Viso. Su actuación enérgica e informada le valió la postulación a la gobernación ese mismo año, y fue elegido por el Partido Autonomista Nacional, asumiendo el 17 de mayo de 1880.
Era ya gobernador electo cuando los insurrectos porteños dirigidos por Carlos Tejedor y Lisandro Olmos, opuestos a la federalización de Buenos Aires, lo capturaron junto con del Viso. Logró salvarse, y una vez en posesión del cargo envió tropas en apoyo del recientemente electo presidente Julio A. Roca; junto con este y los demás integrantes de la Liga de Gobernadores, fundaría en los años siguientes el Partido Autonomista Nacional (PAN).
El autonomismo nacional hizo suya una concepción del progreso industrial y civil de corte comtiano, que casaba perfectamente con el ya entonces célebre anticlericalismo de Juárez Celman. Entre sus obras de gobierno en Córdoba se contaron el establecimiento del Registro Civil, la reglamentación de los entierros y del trazado urbano, la creación de escuelas y hospitales y la creación de colonias agrícolas en el interior de la provincia.
Su temperamento y estilo de gobierno destacaban a la par de sus realizaciones. La desconfianza por las iniciativas populares y el manejo privatista de la política se hicieron manifiestos en las constantes intervenciones directas del gobernador, su injerencia en la distribución del crédito y el recurso a la presencia del Ejército en caso de toparse con obstáculos.
La Reforma constitucional de 1883: los municipios
El régimen municipal establecido en la Constitución provincial de Córdoba de 1855 no abandonó la estructura municipal vigente en los tiempos de la colonia. Por cada Departamento existía una administración municipal que, de esa manera, incluía en su jurisdicción más de un centro poblado. Años más tarde, en 1870 se introdujeron reformas en la Constitución ampliando las facultades de los municipios pero sin modificar las arcaicas estructuras vigentes. Fue recién en 1883 cuando, por encargo de Juárez Celman, el entonces rector del Colegio Nacional de Monserrat, doctor Filemón Posse, introdujo en el proyecto de reforma constitucional la supresión de los “Municipios departamentales” o “Corporaciones municipales”. Desde entonces las jurisdicciones municipales se vieron reducidas a los límites de su ciudad, villa o aldea.
Mediante la misma reforma constitucional, los poderes ejecutivos de los municipios cordobeses dejaron de ser organismos colegiados y fueron sustituidos por el cargo de intendente: función administrativa, unipersonal, electiva, cuyo mandato se fijó en tres años de duración. También para el mandato de los concejales, entonces llamados municipales, se estableció un período de tres años. El 11 de enero de 1883 se sancionaron las reformas constitucionales, siendo promulgadas mediante un decreto del gobernador Juárez Celman catorce días después. En octubre del mismo año se promulgó y reglamentó una nueva Ley de Municipalidades (N.º 924) autorizando la creación de nuevas municipalidades locales en todo aquel lugar donde un mínimo de treinta “vecinos contribuyentes” realizaran la pertinente solicitud.
Bajo la presidencia de Julio A. Roca, concuñado de Juárez Celman, se había consolidado el tiempo de un nuevo método político en la República Argentina: el presidencialismo. Al sistema del acuerdo de ministros y las juntas de notables de la época de Mitre, Sarmiento y Avellaneda, le siguió el manejo político de uno solo: el presidente. El presidencialismo surgió con el asentimiento general. Los partidos provinciales, que bien o mal disputaban los gobiernos de provincia, acabaron por someterse a los designios e influencia de un poder presidencial unipersonal, fuerte, dotado de atribuciones máximas, capaz de garantizar la estabilidad de los gobernadores contra las revoluciones locales. A la estabilidad de los partidos provinciales seguiría la estabilidad de los gobernadores, que ya no deben su cargo a juntas de notables locales sino solo al presidente.
La unificación y la centralización serán el método de gobierno dominante en las próximas décadas. Como expresara Lucio V. Mansilla, Diputado por Buenos Aires, al votar por la intervención de la provincia de Tucumán el 1 de junio de 1887: "La bandera autonomista no es más que una invención... no es sino una especie de espantapájaros aquello que se llama autonomía de las provincias... la Nación es lo primero, las provincias, los Estados como se dice, no son sino poquísima cosa".
De los tres poderes de la República, el menos poderoso en ese esquema institucional, era el Congreso. El Senado de la Nación Argentina constituía un refugio de expresidentes, exministros y exgobernadores que discutían con brillo, aunque sin eficacia, el alcance de los artículos Quinto y Sexto de la Constitución de 1853, o las atribuciones del Poder Ejecutivo para declarar por sí solo un estado de sitio que este no habría de levantar. La Cámara de Diputados de la Nación Argentina era una tribuna de entretenimiento, donde los "doctores de la ley", jóvenes abogados egresados en su mayoría de la Universidad Nacional de Córdoba, ensayaban teorías y ejecutaban sus dones oratorios sin mayores resultados prácticos.
La función de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, integrada por políticos retirados, se asemejaba bastante a la judicatura romana. Su tarea principal era la aplicación de las reglas de juego del sistema político, el respeto por los poderes presidenciales y el cumplimiento estricto del Pacta sunt servanda en las relaciones civiles.
La única garantía constitucional válida y sólida era la libertad de prensa, la más valiosa de las libertades civiles, y órgano de expresión de la clase gobernante. En cada provincia y en la Capital misma de la Nación Argentina, cada partido o notable contaba con un medio periodístico a su alcance para promover su filosofía política dotada de verdad.
Designación de senador nacional: La sucesión de Roca
Desde su posición como gobernador de Córdoba, y motivado por su proximidad a Roca, Juárez Celman vislumbró la posibilidad de ser el candidato presidencial del Partido Autonomista Nacional en 1886 informándose a través de los diputados y senadores por Córdoba de los acontecimientos políticos, e intercambiando correspondencia privada con el presidente. Había serias dudas en torno a una candidatura de Juárez: su juventud, pues al dejar el cargo de gobernador contaba con 39 años; el desplazamiento político de su hombre de confianza, el exgobernador Antonio del Viso, reemplazado en el Ministerio del Interior por Bernardo de Irigoyen en febrero de 1882; y la decisión de Roca de impedir que un aliado político del gobernador cordobés, Luis G. Pinto, alcanzara la gobernación de Santiago del Estero.