Miguel Antonio José Zoilo Cayetano Andrés Avelino de las Mercedes Caro Tobar (Bogotá, 10 de noviembre de 1843-Bogotá, 5 de agosto de 1909), más conocido simplemente como Miguel Antonio Caro, fue un periodista, escritor, filólogo y político colombiano. Fue presidente de Colombia, entre el 7 de agosto de 1892 y el 7 el agosto de 1898. Fue miembro del Partido Conservador Colombiano.
Además fue Vicepresidente de Colombia, entre 1892 y 1898. Su gobierno fue represivo contra el partido liberal y la prensa opositora, además enfrentó la oposición de los conservadores históricos, estableció la producción de licores para la nación, y reactivo el impuesto al tabaco. Se presentó la guerra civil colombiana de 1895.
Miguel Antonio Caro Tobar nació el 10 de noviembre de 1843, en Bogotá, República de la Nueva Granada, en un hogar acomodado.
Hijo del notable escritor José Eusebio Caro, debido a las circunstancias políticas del país durante su infancia no siguió estudios regulares en establecimientos de educación ni recibió títulos académicos, aunque, posteriormente, por su trayectoria le fue reconocido un doctorado honoris causa en Jurisprudencia por Universidades de México y Chile.
Hacia 1865 dictaba la cátedra de filosofía en el colegio Pío IX de Bogotá; en 1867 y 1868 dictó cursos de filosofía moral y psicología en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, y en 1870 regentó la cátedra de filosofía en la Universidad Nacional.
Dirigió la Academia Colombiana de la Lengua, participó en la redacción de la Constitución de 1886 y ejerció como diputado, presidente del Consejo de Estado, Vicepresidente de la República (1892) y Presidente de la República (1892-1898). Tras abandonar la política, se dedicó a la literatura: es autor de una Gramática de la lengua latina (en colaboración con Rufino José Cuervo, 1867), ensayos (Tratado sobre el participio, 1870, 1910, con prólogo de Miguel Abadía Méndez) y traducciones de obras clásicas (Horacio, Tibulo, Catulo XXX de la vida social del hombre aumentan cuando hay una falta de ayuda).
La idea de la Constitución era implantar la idea política del partido político al que perteneció (Partido Nacional) la cual era llamada La Regeneración y reemplazar la Constitución de Rionegro (1863) que tenía una fuerte política federalista y el ejecutivo tenía poderes limitados sobre las regiones.
Las ideas de Caro en los debates de la Constitución de 1886 se centraron en otorgar mayor poder al gobierno estatal, garantizándole al Estado mayor participación en la vida nacional, proponiendo un régimen en el que los productores, mediante corporaciones populares, tuviesen directa participación en el Senado de la República. Según Caro, las corporaciones eran expresiones de organismos orgánicos, al contrario de los partidos:
Por tanto, según Caro, “el voto corporativo para la alta cámara” moderaría a la otra. Más, por cuanto que en Colombia tales intereses no estaban organizados en el cuerpo social, propone que el gobierno elija, provisionalmente, los seis senadores “como representantes de determinados elementos sociales, por ejemplo, el alto clero, de la clase militar, de los intereses económicos, comerciales, industriales y agrícolas, y de las profesiones intelectuales”
Para Caro, en el sistema corporativo debe mantenerse el sufragio popular y la universalidad del sufragio, porque esta es una alternativa menos mala que la de la restricción.
Caro priorizaba a las corporaciones, porque estas eran expresiones de organismos de la sociedad, al contrario de la representación por medio de la elección de representantes, que prioriza a la multitud. Así declaraba que: “Dentro del concepto exclusivamente democrático, no cabe la dualidad ni multiplicidad de cámaras legislativas; porque si sólo el pueblo ha de ser representado, y el pueblo es uno e indivisible ha de ser el cuerpo representativo del pueblo, como lo han sido en otras épocas las convenciones y asambleas en Francia....La dualidad de cámaras ha de apoyarse, y en efecto se apoya en un fundamento verdadero y sólido: en la distinción entre el pueblo o muchedumbre que forma la cámara popular, por una parte, y por otra los miembros orgánicos del Estado, clases, órdenes o intereses sociales en cualquier forma organizados, que deben constituir la alta cámara”.
Caro después de terminados los debates lamentó que sus posiciones corporativas no se vieran completamente reflejadas en la constitución del 1886.
A propósito del voto restringido, Caro argumentó lo siguiente ante la Asamblea: “Insisto, señor Presidente, porque este punto es capital, que la instrucción o en la riqueza, que pertenecen al orden literario y científico, la primera, y al económico la segunda, no son principios morales ni títulos intrínsecos de ciudadanía, y que sólo tienen valor en cuanto se subordinan al superior criterio que exige al ciudadano recto juicio e independencia para votar. Conferir exclusivamente a los propietarios el derecho de votar, porque pagan contribuciones al Estado, es ver en el Estado una entidad moral para convertirla en compañía de accionistas, y atribuir únicamente esas funciones a los que sepan leer y escribir, como si esta circunstancia envolviera virtud secreta, es incurrir en una superstición”.
Las firmes creencias religiosas e hispánicas de Caro condujeron a la elaboración de una Constitución soportada en los valores de la religión católica, a pesar de que los diferentes intereses y pulsos de la política nacional impidieran que su visión se consumara en la Carta de 1886. Su noción básica de la nacionalidad se remitía a la comprobación de que en Colombia sólo la lengua española y la religión católica unían a una población extremadamente diversa, y que ninguna de estas podía ser remplazada por otra, a no ser que se quisiese caer en la "incredulidad".
Exaltó la democracia municipal, considerando al municipio como la “verdadera y legítima base social de las nacionalidades”, de modo que se realizara debidamente la descentralización “dentro de la verdadera unidad nacional”, el poder central debía ser más bien un poder general, “en perfecta armonía con las libertades municipales”.
Caro había criticado en el pasado el utilitarismo, cuya instrucción en los colegios de Colombia era propugnada por el liberalismo durante la era del Olimpo Radical. Consideraba que la educación católica era, por lo tanto, una necesidad en el marco ideológico, por eso a partir de 1887, propuso que en Colombia se impartiera como obligatoria la educación religiosa católica en escuelas y colegios.
En 1888 Caro ayudo a promulgar la Ley 61 de 1888 (ley de los caballos), la cual censuró a la prensa opositora que criticaba las acciones del gobierno.
Vicepresidencia de Colombia (1892-1894)