Tal Día como Hoy

Leyes de Indias

Legislación española para regular aspectos de los territorios americanos y asiáticos de la corona española

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Las Leyes de Indias son la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, civil, política y económica de los territorios americanos y asiáticos pertenecientes al Imperio español.​​

Fundamentalmente, son la recopilación de las Leyes de Burgos y las Leyes Nuevas, las cuales trataban de otorgar derechos a los indígenas frente a los abusos que se estuviesen cometiendo siendo precursoras del derecho internacional.​ Así como constituir un gran ‘corpus iuridicus’’ por el que se fijaron los reglamentos para las fiestas y otras actividades culturales, junto a los intercambios comerciales y otras actividades económicas, además de pautas sobre la tributación (los impuestos) y el ejercicio de los cargos públicos (como la administración) y lo relativo a las normas de convivencia para las relaciones entre las personas de las Indias. A diferencia de otros Imperios coloniales de la época, la monarquía española mostraba un profundo celo por instaurar una base legal a sus dominios de Ultramar.​

Según los Juicio de residencia, la condena por incurrir en ilegalidades o errores con respecto a las leyes de protección de la población indígena (y en general, para la buena administración de las Indias y sus habitantes), invalidaba al funcionariado (incluido los virreyes) el poder progresar en la administración española.​

La recopilación fue impresa en 6 ocasiones, todas en Madrid: 1681, 1756, 1774, 1791, 1841 y 1889. Estando compuesto de 9 Libros (sin nombre, únicamente la enumeración), 218 títulos (que señalan la materia a la que se refieren las ordenanzas y leyes contenidas) y 6377 leyes.​ Además de ser constituyentes de la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805. En estas se le dio gran importancia jurídica al Derecho consuetudinario americano, tanto de origen criollo como indígena. En cuanto al derecho indígena, se terminó ordenando que se mantengan las leyes y costumbres indígenas que no estuvieran en contradicción con la religión ni las leyes vigentes en la Corona de Castilla, e incluso las complementaran.​

Desde un punto de vista formal, el Derecho indiano surgiría a partir de las Capitulaciones de Santa Fe, donde se desarrollaron las condiciones para el buen gobierno de las tierras que fueran a ser descubiertas, inspirado en el Derecho medieval castellano. En estos años iniciales, en el Derecho Indiano primitivo tenía mucho peso las Capitulaciones (contratos de la Corona de Castilla con un descubridor o conquistador) y los Asientos (contratos comerciales) para constituir un derecho legislado para América.​ Desde los primeros años de la conquista, hubo preocupación de parte de las autoridades oficiales de la Monarquía Hispánica (como los Reyes Católicos) con respecto al trato que debían tener los naturales de las Indias Occidentales (América) y a como hacer que se respeten las leyes del estado español entre sus súbditos en el Nuevo Mundo, sean españoles o indígenas, frente a las oscuras noticias de las faltas contra sus derechos por la falta de una política predeterminada y específica en estos primeros años de la empresa conquistadora (que fue entendida de maneras diferentes por sus realizadores y algunas veces alejándose de la misión oficial de la monarquía española de ser una empresa de pacificación). Aquello provocó que se dictaran infinidad de leyes con el fin de resolver los problemas que aparecían en cada momento y lugar en el enorme y diverso territorio de las Indias, respondiendo a una información originada por intereses heterogéneos y a veces hasta contradictorios, puesto que la intervención de la corona y sus leyes de convivencia fueron esenciales para evitar que se caiga en la ley del más fuerte.​ Llegando a provocar que para la Corona sea una prioridad el atender primeramente a los súbditos americanos que a los peninsulares.​

Isabel I de Castilla fue la primera autoridad que se preocupo por los indios,​ siendo así que en una Real Provisión del 20 de junio de 1500, la monarca castellana prohibiría la esclavitud, así como ordenó que fueran repatriados a América, y que se les devolvieran sus tierras y propiedades que antes les hubieran pertenecido. Declarando que ni un español tenía poder alguno contra sus vasallos, quienes estaban bajo su protección y que nadie podría atrever a desafiar su autoridad.​ Desde el principio la monarca castellana había pedido a los exploradores españoles que hagan "tratar a dichos indios muy bien y con cariño, y abstenerse de hacerles ningún daño, disponiendo que ambos pueblos debían conversar e intimar y servir los unos a los otros en todo lo que puedan" como se dicta en una real cédula de 29 de mayo de 1493​ dando instrucciones a Cristóbal Colón en los que se nota desde el primer momento la preocupación de los reyes españoles al bienestar de los indios.​ Siendo así que los primeros antecedentes para regular la vida de los pobladores indianos fueron las Instrucciones de Granada de 1501,​ ordenadas por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, al fray Nicolás de Ovando, como consecuencia de noticias sobre desórdenes hechos en las colonias españolas recién establecidas por el Caribe, por el que se establecieron normas directas sobre el trato que debía dársele a los naturales de las colonias, por el que conciben a los indios como personas dignas y vasallos libres que deben ser bien tratados como los de Castilla y cualquier otra persona bajo su protección, según la Ley eterna de Dios. Incluso se les quería conceder a los indios unos derechos que los españoles de la Metrópoli no poseían (como el ser consultados sobre los tributos que se les habría de instaurar, algo que el Movimiento de los Comuneros exigió en la Guerra de las Comunidades de Castilla 20 años después).​

Ejemplo de que estas órdenes no quedaron en promesas vacuas están en: La existencia en los documentos más antiguos, como el del año 1503, en el que se contienen mandatos para fundar instituciones educativas en los territorios descubiertos, así como para la construcción de hospitales donde fuera urgente para atender a los pobres, sean indios paganos o españoles cristianos. Realizándose Reales Cédulas, Decretos Reales, Órdenes, Reglamentos, Oficios o hasta Consultas y Debates entre las Cortes únicamente para esos fines.​ También una Real Cédula del 16 de abril de 1495 para Juan Rodríguez de Fonseca en el Puerto de Cádiz con instrucciones de paralizar la venta de esclavos, anulando otra cédula del 12 de abril tolerando el comercio de esclavos capturados en guerra por la expedición de Antonio de Torres, basándose en la siguiente razón: «Porque Nos querríamos informarnos de Letrados, Teólogos e Canonistas si con buena conciencia se pueden vender», mientras que señalaba que España debía “evita[r] la situación antijurídica y peligrosa que venía consolidándose en Portugal”. Posteriormente, tras la conclusión de una junta de 5 años formada filósofos del derecho para comprobar la ilicitud de estos actos, Isabela ordenó que se recojan a los indios para ser entregados a Pedro de Torres y repatriados con sus familias, al declarar que los indios eran “súbditos de hecho o en potencia” de la Corona, decretando la Real Cédula de 20 de junio de 1500 (apuntando a Pedro Torres) por el que se obligaba a los españoles a que los indios fuesen puestos en libertad y devueltos a sus tierras (previamente haciéndose un inventario de cuantos había en España para así lograrlo con eficiencia), con disposiciones futuras en las que se decreto formalmente que los indios eran considerados hombres libres ante la Monarquía Hispánica, que se les debía devolver sus propiedades y reafirmándose la prohibición de la venta de indígenas.​​

Además, al estar Isabela imbuida por una obligación moral de instruir en la religión católica con paz y tranquilidad a los indios, en un espíritu de benevolencia, dulzura y paz cristiana, ella exigió que se enviaran mensajes y regalos a los caciques para encontrarse y entablar relaciones amistosas con ellos para así lograr que acepten el Evangelio (que era una prioridad para el estado español, dejando los beneficios económicos como algo secundario, lo que puso en conflicto al gobierno con algunos conquistadores),​ anhelando Isabel la Católica que se imparta la educación castellana (enseñándoles el español y que los españoles aprendan las lenguas nativas), se establezca la atención sanitaria, se instaure los sistemas políticos y se difundan los valores espirituales cristianos a sus millones de nuevos súbditos; incluido el mandato a Nicolás de Ovando en 1503 en el que declaraba “Cásense españoles con indias e indias con españoles” para promover el Mestizaje y ese espíritu de que ambos pueblos debían servirse mutuamente por estar bajo la protección de un mismo soberano que los veía como iguales, estando necesitados de familiarizarse y colaborar libremente;​ también le ordenó Isabela a Ovando que en cada pueblo viviese un capellán, se construyese una iglesia y se les enseñase a los indios la fe cristiana (realizándose el hospital San Nicolás de Bari, primera construcción de piedra en Santo Domingo, y otros dos hospitales-hospicios en la isla).​ Para asegurar que se cumpla su voluntad, la monarquía llegó a enviar a gente de confianza del reino (dotándoles con poderes administrativos y judiciales), como Don Juan de Fonseca o Francisco de Bobadilla, para informar de los sucesos en América y castigarles con severidad a quienes no hicieran valer los planes de la Reina.​ Fue así como la Instrucción del 29 de marzo de 1503 introduce la figura y cargo del Visitador, con la función de velar por los indios y evitar que se generase algún daño contra ellos, no pudiendo consentir que los españoles se aprovechasen de los indios, además de garantizar que los españoles les pagasen un salario justo a los indios que voluntariamente quisieran trabajar para ellos, además de verificar sus relaciones comerciales de compra-venta y que los españoles pagaran lo justo al indio por intercambios comerciales; también se haría énfasis al Alma espiritual del indio (algo exclusivo de los seres humanos), así como permitir los viajes de indios a Europa (bajo la condición que fuese por voluntad propia, necesitándose la autorización del gobernador para comprobarlo).​

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