La Ley de Amnistía (formalmente, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía) es una norma jurídica con rango de ley promulgada en España el 15 de octubre de 1977 que entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 17 de octubre de ese año.
La ley establecía la amnistía para todos los actos de intencionalidad política considerados delitos por la legislación ejecutados hasta el 15 de junio de 1977, fecha de la celebración de las primeras elecciones democráticas tras cuarenta años de dictadura. De igual forma, también amnistiaba a las autoridades, funcionarios y agentes del orden que hubieran cometido delitos o faltas durante la persecución de actos políticos o hubieran violado «los derechos de las personas». Puesta en vigor en plena transición, su objetivo era eliminar algunos efectos penales que pudieran hacer peligrar la consolidación de la democracia en España.
Los historiadores Carme Molinero y Pere Ysàs han destacado que «no ha sido infrecuente en los últimos años que la Ley de Amnistía de 1977 haya sido presentada como una “autoamnistía” obra de los franquistas. Nada más lejos de la realidad. Fue la primera ley aprobada por las Cortes democráticas [salidas de las elecciones de junio de 1977] a iniciativa de los grupos políticos que procedían del antifranquismo, y los más genuinos representantes del franquismo en el Parlamento la rechazaron desde los escaños de Alianza Popular. [...] La ley de octubre de 1977 no tiene nada que ver con las autoamnistías aprobadas en los momentos finales de otras dictaduras para garantizar la impunidad de sus dirigentes... ¿Cómo podría considerarse "autoamnistía" una ley cuyos supuestos máximos beneficiarios rechazaron?».
Varias décadas después, a raíz de las denuncias interpuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada cometidos durante la guerra civil española (1936-1939) y la dictadura franquista (1939-1975), y que se encontraron con el obstáculo infranqueable de la ley, que impedía juzgar delitos pertenecientes a esa época, organizaciones como Human Rights Watch y Amnistía Internacional solicitaron en repetidas ocasiones al Gobierno la derogación de la norma por considerarla incompatible con el Derecho internacional, pues impide juzgar delitos considerados imprescriptibles. El 10 de febrero de 2012, Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pidió formalmente a España la derogación de la ley argumentando que incumplía la normativa internacional sobre derechos humanos.
Según expertos juristas, la Constitución impediría tal derogación, pues la reactivación de una responsabilidad penal que ya ha sido extinguida violaría el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables establecido en el artículo 9.3 de la Carta Magna. Sin embargo, el 20 de marzo de 2018 Podemos, Compromís y los grupos nacionalistas presentaron en el Congreso de los Diputados una propuesta de reforma de la ley para que los responsables de violaciones de los derechos humanos durante el franquismo pudieran ser juzgados, pero fue rechazada por los votos en contra de PP, PSOE y Ciudadanos.
El debate acerca del alcance de la Ley de Amnistía sobre los «crímenes del franquismo» se volvió a abrir en noviembre de 2021 a raíz de la enmienda presentada por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de Ley de Memoria Democrática, propuesta por ellos mismos, que decía: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables». Se interpretó como un intento de superar la Ley de Amnistía sin derogarla y generó una enorme polémica.
La propuesta o petición de una amnistía, si bien con diversos contenidos, era antigua. Ya durante la misma Guerra Civil el presidente Negrín había expuesto su programa, conocido como los Trece puntos de Negrín, cuyo decimotercer punto proponía una «amplia amnistía para los españoles que quieran reconstruir y engrandecer España». Por su parte, Salvador de Madariaga presidió en París una conferencia internacional privada para buscar la paz que envió a los gobiernos de Franco y Negrín un Anteproyecto de plan para la suspensión de hostilidades y restablecimiento de la paz que incluía expresamente una amnistía por los delitos de guerra y los delitos políticos. Por último, el presidente de la República Manuel Azaña planteó insistentemente a lo largo de la guerra a diversos interlocutores un plan de paz basado en una mediación internacional. En agosto de 1938 se lo expuso al encargado de negocios británico explicándole que, tras una «suspensión de armas» y desmovilización, debería aprobarse «una amnistía general en ambos lados y un intercambio general de prisioneros».
Tras la finalización de la guerra, se sucedieron las propuestas y negociaciones de las distintas fuerzas políticas de oposición. En 1948, dos organizaciones que representaban a sectores políticos que se habían enfrentado con las armas —el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y la Confederación de Fuerzas Monárquicas— alcanzaron un acuerdo para una posible transición desde la dictadura de Franco a un régimen democrático. Uno de los puntos del acuerdo era la aprobación de «una amplia amnistía de delitos políticos», que formaba parte de las medidas diseñadas para conseguir el «mantenimiento del orden público sin venganzas ni represalias». Los ocho puntos de este acuerdo fueron ratificados por el IV Congreso del PSOE celebrado en 1950.
En 1950 se formó un Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME) con participación de socialistas, liberales, nacionalistas catalanes y nacionalistas vascos. Celebró unas jornadas de estudio con 84 participantes entre los que había también monárquicos y miembros de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT); solo quedaban fuera falangistas y comunistas. Los asistentes aprobaron cuatro resoluciones encaminadas a iniciar el camino que debía recorrer España para unirse a Europa. Estas resoluciones estaban muy influidas por el acuerdo entre monárquicos y socialistas de dos años antes, si bien sin mención de la amnistía. Sin embargo, se formó una Comisión Jurídica permanente que en febrero de 1951 presentó las bases y el articulado de un Anteproyecto de Estatuto legal de disposiciones para restablecer la normalidad jurídica en España y preparar elecciones libres que incluye los anteproyectos de cuatro decretos. Allí se incluía una «amnistía de todos los delitos perpetrados por móvil político y social cometidos desde el 18 de julio de 1936 hasta el día de la firma»; una amnistía general «por la cual quedaba liquidado el período de la Guerra Civil». El 31 de diciembre de 1954, el Gobierno republicano en el exilio de Gordón Ordás hizo suyo el trabajo del CFEME, dando así un giro radical a la posición legitimista que había mantenido hasta entonces.
En 1956, tras el ingreso de España en la ONU y la celebración del XX Congreso del PCUS que marcó el inicio del proceso de desestalinización, el Partido Comunista de España (PCE) sustituyó sus anteriores políticas de Unión Nacional y de Frente Nacional Antifranquista por la de Reconciliación nacional. Se inspiraba en la política seguida por el Partido Comunista Italiano (PCI) en 1944 cuando, tras una etapa de «justicia salvaje» con miles de ejecuciones de fascistas a manos de los partisanos, Palmiro Togliatti abogó por un gobierno de unión nacional y, en 1946 promovió una ley de amnistía que benefició tanto a partisanos como a fascistas. Por ello, entre otras medidas, el PCE propone tenderse la mano entre personas de diversas tendencias políticas «para impulsar grandemente la reconciliación de los españoles, tratando de conseguir una verdadera amnistía que cancele todas las causas judiciales de la guerra y del periodo posterior». En su VI Congreso, celebrado entre 1959 y 1960, el PCE aprobará un «programa mínimo» en cuyo tercer apartado establecía una «Amnistía general para los presos y exiliados políticos, extensiva a todas las responsabilidades derivadas de la guerra civil en ambos campos contendientes».