La ley de extranjería es el nombre con el que se conoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las LLOO 8/2000, 14/2003 y 2/2009. Es la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en el territorio español y los derechos y las libertades que se les reconocen.
Su actual reglamento de desarrollo fue aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE de 20 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La ley comprende setenta y un artículos estructurados en cinco títulos. El título preliminar contiene disposiciones generales y los demás hacen referencia, respectivamente, a los derechos y las libertades de los extranjeros, a su régimen jurídico, a las infracciones en materia de extranjería y al procedimiento sancionador y a la coordinación de los poderes públicos.
Evolución de la normativa española de extranjería
Tradicionalmente, España ha sido un país de emigración, por lo que la producción legislativa se ha centrado en este ámbito, mientras que la legislación relativa a la extranjería era fragmentaria. El primer intento de paliar esto se dio con la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros, que fue fuertemente criticada por su tratamiento policial del fenómeno migratorio, su regulación restrictiva en materia de derechos de los extranjeros y la deficiente técnica legal que mostraba. España, que iba a ingresar pronto en la entonces Comunidad Europea, trataba de evitar convertirse en puerta de entrada al continente: algunas organizaciones sociales denunciaron que se trataba de la norma más dura de Europa. La ley fue objeto de recurso de inconstitucionalidad; la Sentencia del Tribunal Constitucional 115/1987, de 7 de julio, anuló varios preceptos de la norma y marcó un cambio de la doctrina constitucional en materia de extranjería hacia una línea más progresista. Las deficiencias de la ley y la transformación del fenómeno migratorio en España a finales de los años 1980 y en los años 1990 mostró la necesidad de una nueva ley adaptada a las circunstancias.
La reforma se produjo finalmente por la Ley Orgánica 4/2000, que es la que, tras experimentar diversas modificaciones, está en vigor en la actualidad. Esta ley supuso un cambio importante al introducir políticas de integración, ampliar los derechos de los inmigrantes y establecer un principio general de igualdad con los españoles. No obstante, una cincuentena de ONG agrupadas en la plataforma Papeles para todos y todas. Ningún ser humano es ilegal, entre las que se encontraban ACSUR-Las Segovias y Asociación Pro Derechos Humanos, criticaron que, aunque existían mejoras tímidas, en conjunto se empeoraba la situación de los inmigrantes, especialmente de los indocumentados. La ley fue aprobada por todos los grupos parlamentarios salvo el Partido Popular, de derecha, que gobernaba en minoría y retiró su apoyo durante el trámite legislativo: alegaba que no se adecuaba a los acuerdos de Schengen y Tampere, que podría producir un "efecto llamada" y la entrada masiva de inmigrantes y que no estaba prevista una partida presupuestaria suficiente. Posteriormente, tras las elecciones generales de 2000 que dieron mayoría absoluta al Partido Popular, se realizó una reforma sustancial de la norma, apoyada por el PP, Coalición Canaria y Convergència i Unió, que volvió en muchos supuestos a las soluciones de la ley de 1985, por lo que se habla de "contrarreforma". En un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de la norma, catorce de sus veinte miembros lo consideraron un "retroceso". Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, defendió la reforma afirmando que garantizaba los derechos y las libertades de los inmigrantes y se adecuaba a la normativa y a la práctica en el seno de la Unión Europea.
El reglamento de la nueva ley de extranjería fue adoptado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, en sustitución del anterior, de 1996. Trece de sus artículos fueron anulados por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de marzo de 2003 por violación el principio de legalidad. En ese mismo año 2003, en que se dictó la sentencia, la ley fue reformada dos veces. La primera, por la LO 11/2003, de 29 de septiembre, que afectó fundamentalmente a la expulsión y estableció la conmutación de penas de prisión de hasta seis años por la expulsión. La segunda, por la LO 14/2003, de 20 de noviembre, que incorporó con rango de ley orgánica muchos de los preceptos del reglamento anulados por el Tribunal Supremo. Además, según afirma su exposición de motivos, la reforma pretendía adaptar la norma a los cambios en el fenómeno migratorio, incorporar instrumentos que permitieran una regulación de los flujos migratorios mejor y más sencilla e introducir las decisiones tomadas en el seno de la Unión Europea en los años anteriores. Posteriormente se aprobó el reglamento por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en atención a lo previsto en la disposición final 3.ª de la LO 14/2003, que actualmente está derogado. El Reglamento de Extranjería actualmente vigente se aprobó por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La regla general en relación con los derechos de los extranjeros se establece en el artículo 3 de la ley, que establece que ejercerán los derechos reconocidos en la Constitución española en los términos establecidos en la ley de extranjería y en los tratados internacionales, interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados vigentes sobre derechos humanos. Si no existiera norma específica, se entenderá que los extranjeros ejercen sus derechos en condiciones de igualdad con los españoles.
La doctrina del Tribunal Constitucional ha delimitado progresivamente tres grupos de derechos en cuanto al alcance de su reconocimiento a los extranjeros.
Existen derechos que corresponden a extranjeros y españoles en idénticos términos, porque su respeto es esencial para la dignidad humana. Es el caso del derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar, a la libertad ideológica, religiosa y de culto y la tutela judicial efectiva, entre otros. En este sentido, la ley reconoce una serie de derechos a todos los extranjeros independientemente de su situación administrativa, como el derecho a la documentación, que es también un deber; el derecho de asistencia sanitaria de urgencia, plena a inscritos en el padrón municipal, los menores y las embarazadas durante el embarazo, parto y posparto; también reconoce los derechos de acceso a la enseñanza obligatoria, a los servicios sociales básicos, la tutela judicial efectiva, la asistencia jurídica gratuita y el derecho de huelga.
En relación con un segundo grupo de derechos, el legislador puede, dentro del respeto a un contenido mínimo garantizado por la Constitución, establecer condicionamientos adicionales al ejercicio por parte de extranjeros. Este condicionamiento se plasma en la exigencia de estar en situación administrativa regular para poder ejercer los derechos. Los derechos de libre circulación, reunión y manifestación, asociación, al trabajo y la Seguridad Social, de sindicación y se reconocen a los extranjeros que estén en situación legal de estancia o residencia. Los derechos a la educación no obligatoria, ayudas en materia e vivienda e intimidad y reagrupación familiar se reconocen solo a los extranjeros residentes.
La titularidad y ejercicio del tercer grupo de derechos está exclusivamente reservado a los españoles: se trata de los derechos políticos. Se exceptúa el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, donde podrá concederse el derecho por tratado o por ley atendiendo a criterios de reciprocidad.
En razón de su materia, por otra parte, y según María de los Ángeles Sánchez Jiménez, cabe ordenar los derechos reconocidos por el régimen general de la ley de extranjería en cuatro grandes grupos: