La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica de carácter general, abstracto y obligatorio, dictada por el poder legislativo u otra autoridad competente, que establece derechos y obligaciones para los miembros de una comunidad, conforme a los principios del ordenamiento jurídico.
La ley constituye una de las principales fuentes del derecho en los sistemas jurídicos modernos, especialmente en aquellos de tradición continental europea, donde ocupa un lugar preeminente en la jerarquía normativa, por debajo únicamente de la Constitución y, en su caso, de los tratados internacionales.
Las leyes pueden clasificarse según diversos criterios:
Por su jerarquía: ley ordinaria, ley orgánica, ley marco.
Por su ámbito: leyes nacionales, autonómicas, locales, etc.
Por su función: leyes sustantivas, procesales, penales, civiles, administrativas, entre otras.
El proceso de elaboración de la ley varía según el sistema político, pero en general incluye las siguientes etapas: iniciativa legislativa, debate parlamentario, aprobación, sanción y promulgación. Una vez publicada oficialmente, la ley entra en vigor y su incumplimiento puede conllevar la imposición de sanciones por parte de la autoridad competente.
Además de regular la convivencia social, las leyes reflejan valores, principios y objetivos fundamentales del Estado, como la justicia, la seguridad jurídica y el respeto por los derechos fundamentales.
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las principales fuentes del derecho.
Aristóteles: El común consentimiento de la ciudad.
Gayo: Es lo que el pueblo manda y establece.
Aftalión: Es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador).
Kelsen: En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice.
Planiol: Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Santo Tomás de Aquino: Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene a su cargo a la comunidad (Suma de teología, I-II, q. 90, a. 4).
Generalidad: la ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase, salvo que se indique excepciones.
Obligatoriedad: tiene carácter imperativo-atributivo, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción; un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y solo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.