Tal Día como Hoy

Juicio a las Juntas

Juicio al gobierno militar de facto durante el Proceso de Reorganización Nacional

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El Juicio a las Juntas es como se le conoce al proceso judicial realizado en Argentina en 1985 por orden del presidente Raúl Alfonsín a los pocos días de recuperar la democracia, sobre nueve de los diez integrantes de las tres primeras Juntas Militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983), debido a las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas de manera sistemática como parte de sus planes represivos.

El 15 de diciembre de 1983 el presidente Alfonsín, haciendo uso de sus facultades como jefe del cuerpo de fiscales,​ sancionó el Decreto N.º 158/83 que ordenó someter a juicio sumario a nueve de los diez militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la guerra de las Malvinas en 1982: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya. Pese a integrar la tercera junta, Alfonsín excluyó de la acusación al general Cristino Nicolaides. El expediente tramitó por la desde entonces emblemática «Causa 13/84».

El tribunal que enjuició a las juntas fue la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo, quienes utilizaron como base probatoria el informe Nunca más realizado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep).

La sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 condenó a cinco de los militares acusados y absolvió a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con destitución. Videla, a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión; todos con destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema represivo ilegal, que incluyó la comisión de "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad.​ El fallo, en su punto 30, ordenó también enjuiciar a todas las personas que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones criminales probadas en el juicio. Al atender la apelación, la Corte Suprema redujo levemente las penas de Lambruschini y Agosti. Las llamadas Leyes de impunidad (1986-1990) cerraron los juicios por delitos de lesa humanidad y perdonaron a los miembros condenados de las juntas militares y a miles de eventuales culpables. A partir de 2003 con Néstor Kirchner de presidente: fueron anuladas las Leyes de Impunidad y los juicios fueron reabiertos, condenando y encarcelando a cientos de criminales.

El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Cóndor que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos.​

La decisión de enjuiciar a los militares

A comienzos de la década de 1980, en Argentina gobernaba una dictadura autodenominada «Proceso de Reorganización Nacional» que integraba una larga serie de golpes de Estado y gobiernos dictatoriales comenzada en 1930, que habían derrocado todas las experiencias de gobierno del radicalismo y el peronismo. En cada caso las dictaduras habían procedido a encarcelar y enjuiciar a los mandatarios constitucionales derrocados, pero ninguno de los militares o civiles que habían gobernado en dictadura, habían sido enjuiciados por sus actos contra la Constitución o contra los derechos humanos de la población.

El Proceso de Reorganización Nacional llevó adelante una política generalizada de terrorismo de Estado, con centros de detención, tortura y exterminio clandestinos, cometiendo miles de asesinatos, torturas, secuestros, violaciones, robos de bebés y robos de propiedades.

Durante la dictadura se formaron varios organismos de derechos humanos, entre los que se destacaron las Madres de Plaza de Mayo y las Abuelas de Plaza de Mayo, que comenzaron a reclamar el «juicio y castigo a los culpables» de las violaciones de derechos humanos. En 1982 la dictadura sufrió un colapso a causa de la derrota en la Guerra de Malvinas y se vio obligada a convocar a elecciones. El mundo político comenzó entonces a discutir qué hacer frente a las violaciones masivas de derechos humanos, teniendo en cuenta que la dictadura cívico-militares no había sido derrotada por un movimiento popular y que los sectores que la apoyaban continuarían en posesión de las armas. En 2022 el fiscal adjunto del juicio Luis Moreno Ocampo publicó un libro que tituló Cuando el poder perdió el juicio, aludiendo a la situación de vulnerabilidad de las autoridades democráticas en aquel momento.

En los dos principales partidos políticos, el peronismo y el radicalismo, existían sectores que proponían derogar la Ley de Autoamnistía y abrir en consecuencia el enjuiciamiento de aquellos militares y civiles que hubieran cometido violaciones de derechos humanos, aún teniendo en cuenta que el enjuiciamiento de los criminales podía desencadenar una violenta reacción militar, con el riesgo de establecer una nueva dictadura.​

En esas condiciones, luego de la derrota argentina en la Guerra de Malvinas, Alfonsín formó un equipo de juristas y filósofos para analizar los lineamientos para una política de Estado sobre la revisión judicial de los actos de la dictadura: cuáles podían cuestionarse judicialmente, qué normas había que sancionar y qué argumentos había que sostener.​ El grupo estuvo integrado por Genaro Carrió, Carlos Nino, Martín Farrell, Ricardo Gil Lavedra, Eugenio Bulygin, Osvaldo Guariglia y Eduardo Rabossi, al quienes luego se sumaron Jaime Malamud Goti -quién formó un dúo con Nino-, Andrés D'Alessio, Dante Caputo, Enrique Paixao y Juan Octavio Gauna.​

Un mes antes de que se realizaran las elecciones la dictadura sancionó la Ley de Autoamnistía n.º 22924 prohibiendo abrir investigaciones o juicios sobre cualquier delito relacionado con la violencia política entre 1973 y 1982. El candidato radical Raúl Alfonsín se pronunció entonces por desconocer la amnistía, mientras que el candidato peronista Ítalo Luder se pronunció por respetarla.

El 30 de octubre de 1983 ganó las elecciones Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica Radical. Alfonsín, bajo la influencia de Carlos Nino y Jaime Malamud Goti adoptó una postura muy clara: desconocer la validez de la Ley de Autoamnistía, ordenar al Consejo Superior de las Fuerzas Armadas abrir juicio contra los integrantes de las tres primeras juntas militares de la dictadura, ordenar a los fiscales enjuiciar a los líderes guerrilleros y crear una comisión de notables por fuera del ámbito judicial que colectara información y testimonios sobre las violaciones de derechos humanos.​

La intención de Alfonsín era limitar el enjuiciamiento a los máximos responsables militares, atenuando la responsabilidad de los mandos subalternos que habían obedecido órdenes, persiguiendo penalmente a varios dirigentes relacionados con la acción guerrillera durante los gobiernos constitucionales de Héctor J. Cámpora, Juan D. Perón y María Estela Martínez de Perón, pero excluyendo de la persecución a la Triple A, responsable de más de 600 desapariciones y asesinatos durante la Presidencia de María Estela Martínez de Perón.​

León Arslanián, uno de los jueces que integraron el tribunal que condenó a los jefes militares, decía muchos años después que es importante entender el contexto de la época: «el poder militar estaba intacto y los tipos que habían chupado jóvenes con los Falcon​ venían a custodiarnos a nosotros o nos seguían».​

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