José Calvo Sotelo (Tuy, 6 de mayo de 1893-Madrid, 13 de julio de 1936) fue un abogado y político español, ministro de Hacienda durante la dictadura de Primo de Rivera. Exiliado en Portugal, evitó así ser juzgado durante los primeros años de la Segunda República por sus responsabilidades como ministro de la dictadura; no obstante, fue elegido diputado en todas las legislaturas, incorporándose a su escaño tras una amnistía durante el bienio radical-cedista en 1934. Destacó como líder de las fuerzas que pretendían la instauración de una monarquía autoritaria corporativista a través del partido Renovación Española, aunque no mantuvo muy buena relación con las otras fuerzas de la derecha: la mayoritaria, partidaria de contemporizar con la República (CEDA) y las más próximas al fascismo, como Falange Española.
En el tenso periodo entre febrero y julio de 1936, protagonizó varios debates en las Cortes en los que pidió al Gobierno que restableciese el orden público, a su juicio totalmente quebrado, reclamando que en caso contrario tal tarea fuera asumida por el Ejército. Estas intervenciones parlamentarias le granjearon una enorme popularidad entre algunos sectores conservadores pero también mucha oposición en otros. En la madrugada del 13 de julio de 1936 fue detenido irregularmente en su casa por La Motorizada, una milicia de los socialistas madrileños, y durante el traslado fue asesinado mediante un tiro a la cabeza por el pistolero socialista Luis Cuenca, guardaespaldas del entonces líder del partido socialista Indalecio Prieto. El suceso tuvo un hondo impacto entre la clase media española de la época y polarizó aún más el ya tenso ambiente político que reinaba entonces. Este suceso fue el que provocó que el general Francisco Franco decidiese unirse al golpe de Estado que desde hacía tiempo se preparaba contra la República. En la dictadura fue honrado como Protomártir de la Cruzada o Protomártir del Movimiento Nacional.
Nació el 6 de mayo de 1893 en Tuy, en la provincia de Pontevedra. Era hijo de un juez, Pedro Calvo y Camina, y de Elisa Sotelo Lafuente, la profesión de su padre hizo que tuviera que cambiar frecuentemente de residencia durante su infancia y primera juventud. Durante su estancia en Zaragoza, en cuya universidad se licenció en Derecho con nota media de matrícula de honor, José Calvo Sotelo colaboró asiduamente en el diario católico El Noticiero y fundó una revista universitaria titulada La Es...coba, que solo pervivió unos meses. Un nuevo traslado de su padre, esta vez a Madrid, le permitió doctorarse en la Universidad Central con una tesis titulada El abuso del derecho como limitación del derecho subjetivo, publicada en 1917 con prólogo de Gumersindo de Azcárate y posteriormente utilizada en 1942 por el Tribunal Supremo.
Recibió el premio extraordinario de doctorado junto con Felipe Sánchez Román, siendo invitado por el político conservador Ángel Ossorio y Gallardo a escribir en Vida Ciudadana, órgano del maurismo en el Ateneo de Madrid. Su entrada en el Ateneo le permitió tomar parte activa en los debates que allí se celebraron, manteniendo fuertes polémicas con personajes como Ángel Galarza y Manuel Azaña, con quienes volvería a debatir, esta vez en el Parlamento, durante los últimos meses de su vida. A partir de aquí Calvo participó en diversos mítines y actividades mauristas, siendo uno de los principales impulsores de su mutualidad obrera y plasmando su preocupación sobre el tema en un folleto titulado El proletariado ante el socialismo y el maurismo.
En 1915, obtuvo por oposición una plaza de oficial letrado del Ministerio de Gracia y Justicia. En junio de 1916 sacó la oposición de abogado del Estado, con el número uno de su promoción y una puntuación sin precedentes (40 puntos). Desde 1917 fue profesor auxiliar en la Universidad Central, en la que cesó, a petición propia, en 1920. Durante el corto periodo que permaneció en Toledo como abogado del Estado conoció a Enriqueta Grondona, con la que contrajo matrimonio el 28 de junio de 1918.
Miembro de la secretaría personal de Antonio Maura durante el gobierno de concentración que este presidió en 1918 (el denominado Gobierno Nacional, mayo-noviembre de 1918), Calvo Sotelo trabajó entonces en un ambicioso proyecto de reforma del régimen local, que no llegó a ser debatido, pero que retomaría más tarde, durante la dictadura de Primo de Rivera. Tras un primer fracaso electoral en los comicios de 1918, que le permitió ver como funcionaba el caciquismo en Galicia, en 1919 obtuvo acta de diputado por Carballino, provincia de Orense, distinguiéndose en las Cortes por sus duras críticas contra el caciquismo y su preocupación por los problemas sociales. Este mismo año firmó el manifiesto del Grupo de la Democracia Cristiana, promovido por Severino Aznar, consiguiendo que su programa social fuera recogido por el maurismo.
La crisis de Gobierno de diciembre de 1920 y la convocatoria de nuevas elecciones hicieron que Calvo Sotelo perdiera su acta en unas reñidísimas elecciones en que el Gobierno no dudó en desautorizar el testimonio presencial de varios notarios para favorecer a su candidato. Sin embargo, el asesinato de Eduardo Dato y el desastre de Annual volvieron a cambiar el panorama político, y Maura volvió a la presidencia del Consejo en agosto de 1921, nombrando el 3 de septiembre a Calvo Sotelo gobernador civil de Valencia, puesto en el que permaneció hasta el 11 de abril de 1922. Un nuevo intento electoral por el distrito de Noya en 1923 no obtuvo mejores resultados que el anterior.
Calvo Sotelo y la dictadura de Primo de Rivera
Con la toma del poder por parte de Primo de Rivera y tras previa autorización de Maura, Calvo Sotelo aceptó ser nombrado director general de la Administración, cargo del que tomó posesión el 22 de diciembre de 1923. Los argumentos regeneracionistas utilizados por Primo de Rivera para derribar el régimen parlamentario encontraron eco en los planteamientos políticos de Calvo Sotelo:
Director general de la Administración
La obra más significativa de Calvo Sotelo como director general de la Administración fue el Estatuto Municipal, publicado el 8 de marzo de 1924, fruto de la concepción que Calvo Sotelo tenía del Municipio como «hecho social de convivencia anterior al Estado y anterior también, y además superior, a la ley. Esta ha de limitarse, por tanto, a reconocerlo y ampararlo en función adjetiva [...] Afirma, pues, el nuevo Estatuto, la plena personalidad de las entidades municipales, y, en consecuencia, reconoce su capacidad jurídica integral en todos los órdenes del derecho y de la vida». Además, siempre según Calvo Sotelo, «el Estatuto descansa en una concepción optimista del pueblo español. La ley derogada, con su criterio centralizador y absorbente, oponía al ciudadano un muro muchas veces infranqueable. Rota la traba, las energías locales, antes cohibidas, podrán ahora desenvolverse ampliamente».
El Estatuto tenía tres aspectos fundamentales:
El deseo de democratizar la vida local. Para ello se rebajaba el voto a los 23 años; se establecía la representación proporcional en los ayuntamientos; se otorgaba el voto a las mujeres emancipadas y cabezas de familia ("entre todas las innovaciones del Estatuto acaso sea esta la más interesante y trascendental", afirmaría Calvo Sotelo, que no consiguió que el Directorio Militar reconociese el derecho a votar de todas las mujeres, pero que consideraba que lo importante era haber logrado dar el primer paso); se garantizaba el secreto del voto mediante cabinas; se establecía el referéndum municipal para ciertas cuestiones, incluida la remoción del alcalde... No obstante, no todos los concejales se elegían por sufragio, sino que proponía que una tercera parte de los concejales fuesen corporativos.
El aumento de las competencias y obligaciones de los municipios, que podían organizarse según lo desearan, optando por fórmulas que iban desde el concejo abierto al régimen de carta. Los municipios podrían mancomunarse libremente incluso aunque pertenecieran a distintas provincias, y también fusionarse o separarse con permiso de las respectivas diputaciones provinciales. Entre sus nuevas competencias se hallaba la capacidad para construir ferrocarriles, abordar empresas urbanísticas, "acordar la municipalización, incluso con monopolio, de servicios y empresas que hoy viven en un régimen de libertad industrial", a cuyo efecto se permitirían las oportunas expropiaciones. Entre sus obligaciones se recogía la de secundar las leyes sociales sobre casas baratas, retiro obrero y seguros de enfermedad; la de facilitar locales para escuelas y vigilar la asistencia a la misma, así como el cuidado de la higiene, la repoblación forestal, etc.