Tal Día como Hoy

Impuesto

Tributo que no requiere una contraprestación directa o determinada por parte de la administración

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Un impuesto (del inglés: income tax, taxes) es una clase de tributo, es decir, una obligación jurídica de carácter generalmente pecuniario que los contribuyentes deben abonar al acreedor tributario. Su rasgo distintivo es que no implica una contraprestación directa o específica por parte del Estado o de la administración tributaria.​

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, los impuestos se establecen en virtud de la potestad tributaria del Estado, que actúa como acreedor. Tanto las personas físicas como las empresas se encuentran obligadas a su pago, con independencia de los beneficios individuales que reciban de los servicios públicos.​

Los principios rectores de la tributación son los fundamentos constitucionales y legales que regulan la creación, aplicación y gestión de los tributos en un sistema fiscal. Estos principios buscan garantizar la justicia, equidad y legalidad en la recaudación de recursos públicos, adaptándose a la soberanía fiscal de cada Estado.​

No existe un conjunto universal de principios rectores de la tributación aplicables de forma global, sino que cada país define sus propios criterios en sus constituciones y leyes tributarias en función de su ordenamiento jurídico y contexto socioeconómico. En el ámbito internacional, solo se reconocen orientaciones no vinculantes, como las derivadas de modelos de convenios fiscales de la OCDE y la ONU, destinadas principalmente a evitar la doble imposición y regular transacciones transfronterizas.​

En España rige el principio de capacidad económica.​

Principios en el sistema tributario español

En España, los principios rectores se recogen en el artículo 31 de la Constitución Española de 1978​ y se desarrollan en el artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.​ Constituyen la base del ordenamiento tributario y son de aplicación obligatoria:

Legalidad: Todo tributo debe crearse, modificarse o suprimirse por ley, que determine sus elementos esenciales (hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y período de devengo).

Generalidad: Todos los ciudadanos en situación de igual capacidad económica deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, sin exenciones o privilegios arbitrarios.

Igualdad: Los contribuyentes en circunstancias análogas reciben el mismo tratamiento fiscal, prohibiéndose discriminaciones injustificadas.

Capacidad contributiva: La obligación tributaria se ajusta a la capacidad económica real del contribuyente, medida por su renta, patrimonio o consumo.

Progresividad: La carga impositiva aumenta de manera desproporcionada conforme crece la capacidad económica, como en los tramos escalonados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Equidad en la distribución de la carga pública: El esfuerzo fiscal se reparte de forma justa y proporcional entre los contribuyentes.

No confiscatoriedad: Los tributos no pueden alcanzar un nivel que suprimiera de manera sustancial la riqueza o renta del obligado al pago.

Adicionalmente, se incorporan principios de buen gobierno fiscal, como la seguridad jurídica (normas claras, estables y previsibles) y la transparencia (publicidad de las disposiciones tributarias).

Los impuestos pueden clasificarse de diversas formas:​

gravan de manera inmediata la renta o el patrimonio (ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre el patrimonio).

recaen sobre el consumo y se trasladan al precio de los bienes y servicios (ejemplo: impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios).

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