El Fuero del Trabajo (1938) es una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo, que fue aprobada el 9 de marzo de 1938 antes de la terminación de la Guerra Civil a instancias del ministro de Organización y Acción Sindical Pedro González-Bueno, en el primer gobierno de Franco. La redacción de la ley tomó como modelo a la Carta del Lavoro, promulgada en Italia por Edmondo Rossoni y el Gran Consejo Fascista italiano en abril de 1927.
Este texto es de inspiración falangista, movimiento político anterior al franquismo que tuvo cierta influencia en la cuestión laboral y los medios durante la guerra y la dictadura, y entre sus principales puntos se cuentan la prohibición de las huelgas, la regulación de la jornada laboral y del descanso, y la creación de la Magistratura del Trabajo y el Sindicato Vertical, sindicato único que agrupaba por igual a patronos y obreros (lo que en la práctica imposibilitaba los acuerdos), ambos subordinados a las decisiones del Estado. Fue parcialmente modificado en 1958 con la Ley de Convenios Colectivos, y siguió regulando las relaciones laborales en España hasta la creación del Estatuto de los Trabajadores, ya en la democracia.
Derechos y deberes que el Fuero establece
Los derechos y deberes que el Fuero establece son los siguientes:
Considera el trabajo como la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades, tanto intelectuales como manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y al mejor desarrollo de la economía nacional.
Siendo el trabajo un deber de todos los españoles no impedidos, resulta también un derecho, título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado:
El Estado garantiza el descanso dominical, vacaciones anuales retribuidas, asegurando la creación de las instituciones necesarias para asegurar el descanso de los trabajadores y su acceso al disfrute de los bienes de la cultura, la salud, el deporte, etc.
Derecho a una retribución justa del trabajo
Se crea en España el concepto de salario mínimo: el suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna, estableciendo además el subsidio familiar. El Estado fija las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre trabajador y empresa.
La remuneración del trabajador estará en razón directa de su familia, y a estos efectos se establece un subsidio familiar.
Derecho a la seguridad y continuidad en el trabajo
Protección en el aspecto físico, es decir, previsión y seguridad ante posibles accidentes, considerando las condiciones de salubridad e higiene en el trabajo.
Protección contra despidos arbitrarios y también contra el paro forzoso o desempleo.
Derecho a la seguridad en el infortunio y a los seguros sociales
Mediante la previsión social proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo ante el infortunio.
Concretamente mediante seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total.
A los trabajadores ancianos se dotará de un retiro suficiente.
Derecho al acceso a la propiedad