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Estatuto de Autonomía de Castilla y León

Norma institucional básica de Castilla y León, España

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El Estatuto de Autonomía de Castilla y León es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Castilla y León, España.

La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León fue aprobada por las Cortes Generales el 25 de febrero de 1983. A diferencia de otros territorios de España, el estatuto no ha sido refrendado para su ratificación por parte de los ciudadanos de la comunidad autónoma ni en su forma original ni en sus posteriores reformas, a excepción de en la provincia de Segovia, donde en 1981 casi el 90 % de los ayuntamientos votaron en contra de la formación de la autonomía castellano-leonesa.

El actual Estatuto de Autonomía de Castilla y León consta de preámbulo, 1 título preliminar y 7 títulos (con 91 artículos), 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Elaboración del Estatuto de Autonomía de Castilla y León

La redacción del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se hizo en referencia a:

Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.

Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, por el que se modifica el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes preautonómicos.

Orden de 25 de marzo de 1981 por la que se crean Comisiones Mixtas de Transferencias de los Entes Preautonómicos.

Por Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se aprueba el régimen preautonómico para Castilla y León no se establece un ámbito territorial claramente determinado y delimitado como en los demás. En un primer momento define un ámbito potencial de la actuación de la Institución Preautonómica sobre la base de las nueve provincias que actualmente conforman la Comunidad a las que se unen La Rioja y Cantabria. La decisión de constituir una comunidad autónoma no es sin embargo todavía definitiva en este momento como se observa en el artículo 2 del Real Decreto Ley, que dice:

"El Consejo General de Castilla y de León tiene personalidad jurídica plena en orden a la realización de los fines que se le encomiendan, en base a la organización de las provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. En todo caso ello no prejuzga la futura organización de las once provincias bajo alguna de las modalidades que la Constitución establezca."

Por Acuerdo del Pleno del Consejo General de Castilla y León, de 26 de octubre de 1979, se ejercita la iniciativa autonómica en Castilla y León por la vía del Artículo 143 de la Constitución. No obstante, se alcanza asimismo un acuerdo de todas las fuerzas políticas de carácter provincial de Santander y Logroño con representación parlamentaria para acceder a la autonomía uniprovincial de las comunidades autónomas de La Rioja y Cantabria, que finalmente no se incorporaron a la Comunidad de Castilla y León.

La Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su redacción original regulaba la incorporación de provincias limítrofes a la Comunidad de Castilla y León, si bien esta provisión no terminó llevándose a efecto.

Elaboración del Proyecto de Estatuto y Aprobación

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