Tal Día como Hoy

Elecciones de consejeros constitucionales de Chile de 2023

Proceso electoral

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Las elecciones de consejeros constitucionales de Chile de 2023 se llevaron a cabo el domingo 7 de mayo para elegir a los 50 integrantes del Consejo Constitucional, organismo encargado de redactar una propuesta de nueva Constitución Política de la República en el marco del proceso constituyente iniciado en 2020 y continuado a partir de 2022 luego del triunfo de la opción «Rechazo» en el plebiscito constitucional de septiembre. Fue la primera elección chilena con voto obligatorio luego de que se restableciera dicha situación mediante una reforma constitucional aprobada en diciembre de 2022.​

Durante la discusión del acuerdo para habilitar un nuevo proceso constituyente en diciembre de 2022, la primera fecha propuesta para la elección de los integrantes del órgano redactor fue el 16 de abril de 2023.​ Posteriormente, una vez presentado el proyecto de reforma constitucional en el Congreso Nacional para habilitar dicho proceso, fue propuesta como nueva fecha de la elección el 14 de mayo;​ dicha jornada coincide con la celebración del Día de la Madre en Chile por lo que se propuso modificar nuevamente el día en que se celebrarían las elecciones. Durante la discusión del proyecto en el Senado, el 27 y 28 de diciembre de 2022 se propuso que la fecha fuera trasladada al 7 de mayo, lo cual finalmente fue aprobado.​​

Las principales fechas del proceso previo a la elección de consejeros constitucionales fueron las siguientes:​

26 de enero: último día para solicitar el cambio de domicilio electoral. Al día siguiente se cerró el padrón para la elección.

6 de febrero: finalizó el plazo para declarar las candidaturas y se inició el periodo de campaña electoral.

18 de febrero: se publicó la resolución que aceptaba o rechazaba las candidaturas.

8 de marzo: se inició el periodo de propaganda electoral a través de la prensa escrita, radioemisoras, activistas y brigadistas.

7 de abril: se inició la propaganda electoral en espacios públicos autorizados por el Servel, y mediante carteles en propiedades privadas.

15 de abril: se publicaron las nóminas de vocales de mesa, miembros de Colegios Escrutadores y locales de votación.

2 de mayo: el Servel publicó en periódicos los facsímiles de las cédulas de votación.

El Consejo Constitucional estará compuesto por 50 miembros elegidos según el modelo de las elecciones al Senado, mientras que la anterior Convención Constitucional fue elegida según el modelo de las elecciones a la Cámara de Diputadas y Diputados. Los 50 miembros serán elegidos por representación proporcional plurinominal con listas abiertas en circunscripciones correspondientes a las regiones de Chile. Los escaños se distribuyen después del recuento de votos según el método d'Hondt, sin umbral electoral. Al igual que en el anterior órgano constituyente, habrá escaños reservados para los pueblos indígenas, pero esta vez serán supranumerarios y sobre la base de su porcentaje de votos, y no de acuerdo con un número fijado de antemano por grupo étnico. El sistema también es de paridad, en el que las listas presentadas por los partidos alternan candidatos masculinos y femeninos.​

La distribución de escaños por circunscripción es la misma que la establecida para el Senado, quedando de la siguiente forma:

En la elección de consejeros constitucionales, la paridad de género estará presente tanto en la formación de las listas electorales por parte de los pactos y partidos, como en las personas que finalmente resultasen electas para componer el Consejo Constitucional. Las listas electorales que se presenten a la elección deberán estar compuestas por un número par de candidatas y candidatos, estando las listas siempre encabezadas por una mujer y alternando entre ambos sexos.​

Luego de que se realicen las votaciones, se deberá asegurar de que la composición final del Consejo Constitucional sea de 25 hombres y 25 mujeres. En caso de que la composición final no sea la esperada, se tendrán que corregir la cantidad de hombres y mujeres hasta alcanzar la paridad. Según la reforma constitucional que fue aprobada en particular por el Senado, el mecanismo para realizar la corrección de género y lograr la paridad de género será el siguiente:​​

Se determinará la cantidad de hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente para obtener la distribución mínima de 25 hombres y 25 mujeres.

Se ordenarán las listas o pactos de acuerdo al total de votos válidamente emitidos que cada una haya obtenido a nivel nacional, de menor a mayor.

Será proclamado electo el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional, en lugar del candidato menos votado del sexo sobrerepresentado en la misma circunscripción del candidato del sexo subrepresentado que habría resultado electo en la asignación preliminar correspondiente al mismo partido político o candidatura independiente asociada a un partido político. Si no pudiese asignarse el escaño a un candidato del mismo partido, se asignará al candidato más votado del sexo subrepresentado del pacto electoral.

No se aplicará la presente regla en aquellas circunscripciones electorales en que el principio de paridad se hubiese cumplido en la asignación preliminar de escaños, debiendo proclamarse electos a los candidatos según dicha regla. En caso de que producto de la aplicación de estas reglas no se lograre el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento en la siguiente lista o pacto electoral menos votado a nivel nacional, y así sucesivamente, hasta lograr el equilibrio.​

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