Tal Día como Hoy

Derechos humanos

Derechos básicos inalienables inherentes a todo ser humano

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Los derechos humanos (DD. HH.) son principios o normas morales​ que establecen ciertas pautas para el comportamiento humano, y a menudo se consagran como derechos legales tanto en el derecho interno como en el internacional.​​ Estos derechos se reconocen universalmente como derechos inalienables y fundamentales que todo individuo posee por el simple hecho de ser humano,​ según la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus países miembros,​ independientemente de su edad, origen étnico, ubicación, idioma, religión, etnia o cualquier otra condición.​ Encarnan los principios de universalidad​ e igualitarismo, afirmando la ONU que todos los seres humanos tienen los mismos derechos, sin discriminación.​ Los derechos humanos son esenciales para fomentar la empatía y el imperio de la ley,​ e imponen a los individuos la obligación de respetar los derechos de los demás.​ En general, se acepta que los derechos humanos no pueden ser revocados salvo en circunstancias específicas, siguiendo el debido proceso.

La doctrina de los derechos humanos ha ejercido una profunda influencia en el derecho internacional, así como en el funcionamiento de las instituciones mundiales y regionales. Las acciones emprendidas por los Estados y las organizaciones no gubernamentales en apoyo de los derechos humanos se han convertido en una piedra angular de la políticas públicas en todo el mundo. El discurso en torno a los derechos humanos se considera a menudo el lenguaje moral de la sociedad mundial en tiempos de paz, lo que pone de relieve el importante papel que desempeñan estos derechos en la configuración de las normas y los valores internacionales. A pesar de su aceptación generalizada, el concepto de derechos humanos sigue suscitando debate y escepticismo, sobre todo en lo que respecta a su contenido, naturaleza y justificación. La definición de lo que constituye un «derecho» sigue siendo un tema polémico, con continuas discusiones filosóficas sobre el alcance y el fundamento de los derechos humanos.

Existe un amplio consenso en que los derechos humanos abarcan un amplio abanico de derechos, como el derecho a un juicio justo, la protección contra la esclavitud, la prohibición del genocidio, la libertad de expresión y el derecho a la educación. Sin embargo, hay opiniones divergentes sobre qué derechos específicos deben englobarse en el marco general de los derechos humanos. Algunos sostienen que los derechos humanos deben representar una norma mínima para evitar los abusos más atroces, mientras que otros abogan por una interpretación más amplia que abarque un nivel de protección más elevado. Además, la noción de que los derechos humanos son otorgados divinamente ha sido tanto apoyada como criticada.​​

El concepto moderno de los derechos humanos surgió tras la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto, lo que llevó a la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Esto supuso un alejamiento significativo de la antigua concepción de los derechos, que no abarcaba la idea de los derechos humanos universales. El precursor del discurso contemporáneo sobre los derechos humanos fue el concepto de derechos naturales, que adquirió prominencia durante la Ilustración europea a través de las obras de filósofos como Juan Locke, Francisco Hutcheson y Juan Jacobo Burlamaqui. Esta tradición desempeñó un papel crucial en el discurso político de importantes acontecimientos históricos, como la Revolución de las Trece Colonias y la Revolución francesa.

La evolución de los derechos humanos a lo largo de la segunda mitad del siglo XX estuvo influida por el deseo colectivo de abordar y prevenir las atrocidades de la esclavitud, la tortura, el genocidio y los crímenes de guerra. En este periodo se reconoció la vulnerabilidad humana y se admitió que la protección de los derechos humanos es un requisito previo para una sociedad justa. La defensa de los derechos humanos ha persistido hasta principios del siglo XXI, centrándose en la expansión de las libertades económicas y políticas. El desarrollo y la interpretación continuos de los derechos humanos reflejan el compromiso global de defender la dignidad y el valor de cada individuo, sentando las bases de un mundo más equitativo y humano.​

Los derechos humanos se definen como facultades inherentes a la persona, de carácter irrevocable, inalienable, intransmisible e irrenunciable. En términos generales, el concepto se presenta como universal, por estar referido a todos los seres humanos, e igualitario, por rechazar distinciones fundadas en la supuesta superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social.​ Según la concepción iusnaturalista tradicional, estos derechos serían además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.​

La doctrina ha desarrollado distintas formas de clasificar y sistematizar los derechos humanos. Una distinción habitual separa los derechos negativos de los derechos positivos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o la prohibición de la tortura, se formulan principalmente como obligaciones de no injerencia por parte de otros sujetos. Los derechos positivos, en cambio, exigen la realización de determinadas acciones por parte de otros agentes, tradicionalmente el Estado, aunque no exclusivamente.​​

Otra clasificación extendida ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, de acuerdo, por lo general, con el momento histórico en que fueron reivindicados o incorporados al debate jurídico y político.

En cuanto a su relación interna, una parte de la doctrina sostiene que los derechos humanos no admiten jerarquización, al considerarlos indivisibles e interdependientes. Otros autores, entre ellos Bidart, Rosatti, Ekmekdjian y Riofrío, han defendido la posibilidad de establecer criterios lógicos, cronológicos, axiológicos o normativos para determinar jerarquías, ya sea en abstracto o en situaciones concretas. La posición más extendida en la práctica jurídica es que el peso de cada derecho y la decisión sobre cuál debe prevalecer en caso de conflicto han de determinarse atendiendo al caso concreto.​

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales,​ son una idea de gran fuerza moral​ y con un respaldo creciente.​ Legalmente, se reconocen en el derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.​ Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;​ y también claros problemas en cuanto a su eficacia, ya que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.​

El concepto de paz ha tenido un afortunado desarrollo evolutivo, pues llegar a la elaboración conceptual, por la que ahora tomamos partido, ha sido posible gracias a estudios profundos. Han sido valiosos los aportes emanados de los investigadores sobre la paz (Ver II.1.1) quienes revolucionaron los estudios sobre la paz, al proponer una visión amplia y dinámica.

De acuerdo con De Souza Santos, hoy es innegable la hegemonía de los derechos humanos como lenguaje de la dignidad humana. Sin embargo, esta hegemonía debe convivir en una realidad alarmante. La gran mayoría de la población mundial no es sujeto de derechos humanos, sino el objeto de los discursos de derechos humanos.​

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.​ Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés​ ni en sánscrito clásico,​ por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.​

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