La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (en francés Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne) es un texto redactado el 5 de septiembre de 1791 por la escritora francesa Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la Revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones. Este documento fue presentado en la Asamblea Legislativa el 28 de octubre de 1791.
La evolución del concepto de los derechos humanos del siglo XVI y extendido por los pensadores sociales del XVII y los ilustrados del XVIII, con las primeras revoluciones liberales fue recogido en textos normativos: la Declaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa (1789). En ninguno de estos documentos se consideró a las mujeres.
A lo largo de la Historia, la mujer ha estado relegada social, económica y políticamente por el hombre a un segundo plano. Evidentemente es necesario diferenciar aquí la situación de la mujer según pueblos, sociedades y civilizaciones.
Los cuadernos de quejas de 1789
Como parte de las reuniones que el rey Luis XVI tuvo con todos los estamentos, las mujeres escribieron peticiones para alcanzar varios derechos.
- Petición de las mujeres del Tercer Estado
Antes de la toma de la Bastilla, el 1 de enero de 1789 las mujeres francesas del pueblo llano presentaron la “Petición de las mujeres del Tercer Estado” ante el rey Luis XVI, en el que exigen ser parte de las discusiones políticas sobre cómo dirigir al país y que los trabajos que eran prolongación de las labores domésticas sean ejercidos sólo por mujeres. Asimismo, mencionan “las trabas que no dejan de ponernos en nuestra educación”. También, piden educación que les permita tener un empleo y educar a sus hijos bajo los valores franceses. Además, piden respeto a las mujeres que no ejercen prostitución, por medio de alguna marca que las diferencie.
La Petición de las Mujeres ante la Asamblea Nacional
(Original: Rêquete des dames l'Assemblée Nationale)
Luego de la Marcha sobre Versalles del 5 de octubre de 1789, liderada por miles de mujeres de los mercados de París, las mujeres francesas presentaron una propuesta de decreto que incluyera derechos para las mujeres, que acabara con la tiranía que había caído 6 mil años sobre ellas. La propuesta indicaba la eliminación de los privilegios de los hombres, la igualdad de libertad, derechos, honores y vestimenta entre hombres y mujeres, la admisión de mujeres en los espacios políticos de gobierno local y nacional con derecho a voz y voto, el derecho a ser parte del sistema de justicia y del fuero militar en todos los niveles.
Olympe de Gouges se inspiró íntegramente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y redactó una adaptación solo cambiando la palabra hombre por mujer. En algunos pasajes equiparaba los mismos derechos para ambos sexos y, en otros artículos resaltaba el predominio del hombre sobre la mujer.
Se compone de un preámbulo dedicado a la reina María Antonieta, el preámbulo de la obra, de 17 artículos y un epílogo.
En la época solo se distribuyeron 5 copias, recién en 1840 algunos extractos de la Declaración fueron publicados. El texto integral fue dado a conocer en 1986 por la escritora Benoîte Groult.
Artículos de los derechos de la Mujer y de la Ciudadana
Preámbulo: Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana:
La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en derechos.
El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.