Las Cortes Generales son el Parlamento español, constituido y regulado en el Título III de la Constitución. Representan al pueblo español, teniendo una configuración bicameral asimétrica. Se componen del Senado —la Cámara Alta—, de representación territorial, y el Congreso de los Diputados —la Cámara Baja—, de representación popular proporcional.
En representación del pueblo español, ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos públicos, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.
El Congreso de los Diputados y el Senado regulan su funcionamiento cada una por medio de reglamentos.
La Constitución española, siguiendo el principio de división de poderes expuesto por Montesquieu, define y regula los tres poderes básicos: legislativo, ejecutivo y judicial. El primero se encomienda a las Cortes Generales, el segundo al Gobierno de la Nación y el tercero a los tribunales de justicia.
Según la configuración derivada de la Constitución, las Cortes Generales son un órgano complejo de naturaleza representativa, deliberante, inviolable y continua.
Las Cortes Generales, en tanto que representantes del pueblo español, poseen una serie de poderes y potestades que les vienen atribuidas por la Constitución y que no podrían residenciarse legítimamente en otra institución debido a su propia naturaleza y a la condición de España como un Estado social y democrático.
El poder legislativo consiste en elaborar y votar las leyes. Tradicionalmente, la práctica y el texto de las diversas constituciones han dejado sentado el principio de que «la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey». Dicho principio ha tenido una mayor o menor aplicación real en función de la tendencia conservadora o progresista del momento, y en la actualidad aparece completamente superado por tratarse España de un Estado democrático, cuya forma política de gobierno es la monarquía parlamentaria, y en donde el rey carece totalmente de potestades para poder presentar o impedir propuestas legislativas; otorgándole la Constitución la prerrogativa, de índole simbólica, de «sancionar y promulgar las leyes», que efectúa en el plazo de quince días con su consiguiente e inmediata publicación (artículo 91). Así la sanción real es una fórmula certificante de que la ley ha sido aprobada por el órgano legislativo.
Teóricamente, el rey podría negarse a sancionar una ley, pero es algo que no ocurre dado que ello es uno de sus deberes explícitos en la Constitución. Aun así, a pesar de que la sanción real es un acto notarial, el rey también interviene en el proceso legislativo de facto: es mediante su firma por la cual un proyecto de ley se transforma definitivamente en Ley, quedando esta promulgada en el Boletín Oficial del Estado.
La Constitución confiere todo el poder legislativo a las Cortes Generales; este poder comprende las facultades de elaborar y aprobar las leyes y de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. Las Cámaras de las Cortes Generales ejercen este poder de forma conjunta, tramitando y votando sucesivamente las proposiciones de ley que elabore cualquiera de ellas y tramitando y votando primero el Congreso de los Diputados y luego el Senado los proyectos de ley que remita el Gobierno. En caso de que el Senado presente enmiendas al proyecto de ley, el Congreso de los Diputados aprobará o rechazará todas o solamente algunas por mayoría simple, y si el Senado por mayoría absoluta veta un proyecto o proposición de ley, este es devuelto a la Cámara baja, que lo puede ratificar por mayoría absoluta o puede esperar dos meses y aprobarlo por mayoría simple.
El poder legislativo tiene un único límite: el marco constitucional. En virtud del principio de jerarquía normativa, las leyes no pueden resultar contrarias a la letra o el espíritu de la Constitución, y en tal caso el Tribunal Constitucional podrá declarar su nulidad. No obstante, es importante señalar que las leyes gozan de presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal Constitucional no declare lo contrario y que la validez de las leyes, una vez aprobadas por las Cortes Generales y sancionadas por el rey, no puede ser cuestionada ni combatida en los tribunales ordinarios.
La elaboración y aprobación de las leyes tiene lugar en el seno de cada Cámara según lo establecido en su respectivo reglamento, pero dado el tipo de configuración de bicameralismo imperfecto queda claramente establecida la superioridad del Congreso de los Diputados sobre el Senado en el proceso de formación de la voluntad legislativa de las Cortes Generales.
Ambas Cámaras tienen la iniciativa de las leyes, pero el Senado debe remitir al Congreso de los Diputados para su tramitación los proyectos de ley que tome en consideración, por lo que queda como cámara de segunda lectura; puede enmendar o vetar los proyectos de ley aprobados por el Congreso, pero este puede levantar el veto o rechazar las enmiendas por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses.
Las leyes aprobadas por las Cortes Generales no son eficaces hasta que reciben la sanción real y la promulgación por orden del rey, que además decreta su inmediata publicación; esta sanción y promulgación requiere, como casi todos los demás actos del rey, de un refrendo, por lo que queda excluido un posible derecho del rey a vetar un proyecto de ley, salvo en la situación teórica en la que se pretendiera la sanción de una ley que, de forma flagrante y conocida, no haya sido ratificada favorablemente por las Cortes Generales. No obstante, este veto podría tener lugar "de facto" si el rey efectivamente se negase a sancionar una ley, pues no tomaría este carácter hasta no obtener sanción real.
Potestades de control de la acción política del Gobierno
Un régimen parlamentario se caracteriza, junto a la división de poderes, por el mantenimiento de una serie de mecanismos que aseguren la comunicación entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. Este objeto se cumple mediante la habilitación del legislativo para controlar la acción política del Gobierno, obligándolo a contar con la confianza de las Cortes para seguir desarrollando su actividad. En la Constitución, el Título V recoge las relaciones existentes entre el Gobierno y las Cortes Generales, estableciendo el artículo 108 que el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Ambas Cámaras impulsan y controlan la acción del Gobierno mediante preguntas e interpelaciones y dirigen su acción en un determinado sentido mediante resoluciones y proposiciones no de Ley, a las cuales el Gobierno debe sujetarse en virtud del principio de responsabilidad del ejecutivo ante el legislativo (principio parlamentario).
Preguntas, interpelaciones y mociones
La pregunta constituye un elemento relevante de control y de información. Surgió en Inglaterra y consiste en solicitar aclaraciones al Gobierno para saber si un hecho es cierto, si una información ha llegado al ejecutivo, o si es exacta, si el Gobierno ha adoptado o va a adoptar medidas en orden a determinadas cuestiones.