La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es el máximo tribunal judicial de la República Argentina y cabeza del Poder Judicial de la Nación que integra con los tribunales nacionales inferiores que dependen de ella. Su regulación se encuentra en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina.
La Corte Suprema es el último tribunal interno habilitado para impartir justicia en Argentina, es decir que sus fallos solo pueden ser cuestionados ante instancias internacionales habilitadas, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque desde 2017, la mayoría del tribunal sostiene que ningún tribunal internacional puede revocar sus sentencias. También ha sido aceptado que le corresponde ejercer en última instancia el control de constitucionalidad de las normas, en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna norma o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es obligatoria para las partes en juicio) cualquier norma, o parte de ella, si juzga que es incompatible con la Constitución. También es última instancia decisoria por vía de apelación (a través de un recurso extraordinario federal), si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales.
Está compuesta por cinco miembros nombrados por el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado de la Nación con mayoría especial de dos tercios, luego de un procedimiento público para garantizar la participación y control ciudadano, así como el equilibrio de género y regional. La Corte Suprema tiene un presidente y un vicepresidente elegidos por sus integrantes, recibiendo los demás miembros el título de ministros.
La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución, entre ellas las referentes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y también los juicios entre provincias argentinas. Con competencia originaria se alude a que cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir directamente a la Corte Suprema como órgano judicial decisor.
Su existencia y atribuciones fueron establecidas por la Constitución argentina de 1853. A fines de 1854, Justo José de Urquiza designó a una Corte que nunca llegó a reunirse. La reforma constitucional de 1860 dispuso que una ley nacional debía determinar el número de miembros, el que fue fijado en 5 por la Ley N.º 27. El 18 de octubre de 1862, el Senado dio acuerdo para los cinco primeros integrantes y el Tribunal comenzó a funcionar a partir del 15 de enero de 1863, fecha en que juraron los nuevos jueces.
La Corte Suprema es el último tribunal habilitado para impartir Justicia, es decir que sus fallos no pueden ser recurridos, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma Corte mediante el recurso de reconsideración. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley, norma administrativa o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución Argentina. Este control, en realidad, es una atribución de todos los jueces argentinos según la Constitución Nacional, pero la Corte Suprema es quien lo ejerce en la última instancia (sistema difuso de control de la constitucionalidad).
Por Apelación según lo establezca el Congreso (en casos de Competencia Federal - Artículo 116); y Originaria y exclusivamente en los casos del artículo 117 de la Constitución Argentina
Por recurso extraordinario en los casos de los artículos 14, de la ley 48, interpretación de cláusula constitucional, o conflicto con normas de mayor jerarquía.
Por recurso de apelación artículo 6 de la ley 4055 (de reforma de la Justicia Federal).
Por recurso de revisión de los artículos 2 y 4 de la ley 4055.
En los recursos de apelación ordinarios Decreto-ley 1285/58 artículo 24 inciso 6, causas en que la Nación sea parte, concernientes a extradición o en tiempos de guerra.
Administración de los fondos del Poder Judicial
A pesar de que, desde su reforma de 1994, la Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 114 que es atribución del Consejo de la Magistratura administrar los recursos y ejecutar el presupuesto asignado por ley a la administración de justicia, esta tarea es realizada de facto por la Corte Suprema.
Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere:
Ser abogado de la Nación con un mínimo de ocho (8) años de ejercicio de la profesión de abogado (artículo 111 de la Constitución Nacional —CN—)
Cumplir los requisitos para ser senador nacional (artículo 55): tener la edad de treinta (30) años y haber sido seis años ciudadano de la Nación. (artículo 55 CN).
Cumplir con el requisito del Decreto N.º 222 del 19 de junio de 2003.
El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema es una facultad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. El proceso para hacerlo está establecido expresamente en la Constitución Nacional, en el inciso 4 del artículo 99, referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Allí se establece que el presidente designa al candidato, y el Senado, con una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes, debe convalidarlo en una sesión pública. Cumplido los dos requisitos y antes de asumir sus cargos, deben jurar cumplir con la Constitución, ante el presidente de la Corte (art. 112).