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Convenio sobre Aviación Civil Internacional

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago, tuvo por objetivo a

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El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944), también conocido como el Convenio de Chicago, tuvo por objetivo actualizar las normas sobre aviación. Es el tratado normativo más importante en relación con el Derecho Público Internacional Aeronáutico.

En 1944, con el final de la Segunda Guerra Mundial próximo, Estados Unidos promovió una conferencia con el fin de actualizar los acuerdos internacionales sobre aviación civil, estancados prácticamente desde la Convención de París de 1919. La conferencia se celebró en Chicago con asistencia de delegados de 54 Estados, del 1 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 1944, que culminó con la suscripción del Convenio por 52 de ellos.​​ En ese momento, la aviación civil estaba esperando el final de la guerra para su relanzamiento, se habían logrado grandes avances tecnológicos en la aeronáutica, el potencial económico de EE. UU. estaba en pleno auge, mientras que las grandes potencias europeas, la URSS y Japón estaban totalmente endeudadas, con una industria aeronáutica civil prácticamente destruida. Esto trajo un enfrentamiento entre EE. UU., con una posición económicamente muy fuerte que pretendía una política de libre mercado aéreo internacional, frente al resto de los países, que querían adoptar una política proteccionista para reconstruir sus industrias aeronáuticas y sus economías.

Finalmente, el convenio regulaba de manera liberal los aspectos de navegación y tráfico aéreo, junto con el tráfico aéreo sin remuneración. El transporte aéreo oneroso quedaba al arbitrio de acuerdos bilaterales entre Estados, que serían registrados en la OACI.

Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de la Comisión Internacional de Navegación Aérea (ICAN) creada con base en la Convención de París de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que el 6 de junio de 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), una vez refrendado el convenio por 24 de los Estados miembros.

El Convenio de Chicago consta actualmente de 96 artículos divididos en 4 partes y 19 Anexos.​

Primera Parte: Navegación Aérea

Comprende los artículos 1 a 42.

Artículo 1: Todos los estados tienen soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo sobre su territorio ...

Artículo 5: Todas las aeronaves civiles podrán sobrevolar el espacio aéreo de otro estado (1.ª Libertad) y realizar escalas técnicas no comerciales en él (2.ª Libertad) sin obtener permiso previo de ese país. Estas libertades estarán supeditadas a las condiciones de aeronavegación que imponga dicho estado (zonas de exclusión militar por ejemplo) y, además, el país podrá requerir aterrizar e inspeccionar las aeronaves por motivos de seguridad.

Artículo 6: Ningún servicio aéreo regular podrá operarse sobre un territorio sin el permiso o acuerdo especial con tal Estado.

Artículo 10: El Estado puede requerir que las aeronaves extranjeras aterricen en un aeropuerto aduanero para ser inspeccionadas.

Artículo 12: Cada estado puede mantener sus propias reglas del aire siempre y exigírselas a las aeronaves que sobrevuelen su espacio aéreo siempre que estén en consonancia con las dictadas en este Convenio.

Artículo 13: Las leyes de cada Estado en lo relativo a entrada y salida de pasajeros o mercancías (aduanas, pasaportes, sanidad…) deberán ser cumplidas durante la llegada, salida y estancia en dicho país.

Artículo 16: Las autoridades de cada Estado tienen derecho de inspeccionar las aeronaves y examinar los certificados y documentos de la misma.

Artículo 24: Las piezas de repuesto, aceite, combustible, etc., de una aeronave que entre en uno de los Estados miembros del convenio estarán libres de impuestos aduaneros, siempre y cuando no sean descargadas en dicho Estado.

Artículo 29: Las aeronaves que pretendan realizar un vuelo internacional deberán llevar a bordo los siguientes documentos:

Certificado de aeronavegabilidad

Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación

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