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Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823

Constitución política de Chile de 1823

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La Constitución Política del Estado de Chile de 1823 fue el texto constitucional que rigió Chile durante un breve lapso del período de la Organización de la República durante la segunda década del siglo XIX. Fue aprobada por el Congreso Constituyente electo en dicho año, presidido por Juan Egaña. Como primer acto de este Congreso destaca la designación de Ramón Freire como director supremo de Chile.​ Además, se creó una comisión para crear la constitución. El 27 de diciembre de 1823 fue despachado el proyecto, redactado y propuesto íntegramente por Juan Egaña, y aprobado al día siguiente. Fue promulgada y jurada el 29 de diciembre de 1823.​

El texto constó de 277 artículos y fue llamada la «constitución moralista» por sus características normativas que dirigían las actividades de los ciudadanos. Fue rechazada muy tempranamente por la elite, especialmente aquella de los sectores liberales y federalistas, que la consideraron autoritaria y centralista, remarcando lo complejo de su aplicación, especialmente respecto a las calificaciones morales, por lo que fue derogada el 10 de enero de 1825 sin haber sido nunca puesta en práctica.​

Su valor principal radica en establecer claramente la independencia de Chile respecto a cualquier otro país o sistema de gobierno además de fijar límites geopolíticos. El artículo 2 por ejemplo, señala que «Chile es nación independiente de la Monarquía española y de cualquier otra potencia».​

Según el artículo 4 el «territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María».​

El poder ejecutivo sería ejercido por un director supremo de Chile, que duraría cuatro años, pudiendo reelegirse una segunda vez por las dos terceras partes de sufragios, mientras que el régimen legislativo con el título de Senado Conservador, estaría compuesto por nueve individuos elegidos constitucionalmente por el término de seis años, pudiendo reelegirse indefinidamente.​

En el artículo 249 del Título XXII, llamado "Moralidad Nacional" se establecía que:​

En el artículo 250 señalaba además que el Senado llevaría un el registro de la moralidad nacional o mérito de los ciudadanos que destacaran en el adelantamiento de las provincias, el progreso de los establecimientos públicos, ramos civiles y fiscales por sus funcionarios; actos heroicos y distinguidos de respeto a la ley, los magistrados, o a los padres; el valor, la singular actividad y desempeño en los cargos militares, y los grandes peligros arrastrados por la defensa de la patria; la magnanimidad en proclamar, defender, proteger el mérito ajeno; el celo y sacrificios hechos por la defensa de los oprimidos o por la justa salvación de un ciudadano; las erogaciones o gestiones personales extraordinarias a favor de la industria, y todo género de beneficencia y adelantamiento público; y las erogaciones y sacrificios por la instrucción moral, industrial, religiosa o científica.​

Historia del constitucionalismo chileno

Congreso Constituyente de 1823

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