La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación (poder legislativo, ejecutivo y judicial), entre los tres órdenes diferenciados de gobierno (federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos. Así mismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece el pacto social supremo de la sociedad, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales, expresados en los artículos 3, 27 y 123, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución mexicana.
En total, el texto constitucional cuenta con nueve títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 38 artículos que establecen derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes, que define la organización de los poderes públicos.
Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857. Respecto a esta última, en términos del sistema político, entre los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del presidente y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre.
El 7 de agosto de 1901, los hermanos Flores Magón fundaron el periódico jurídico de México Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El Hijo del Ahuizote. En 1903, en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periódico una nota que decía:
Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que, junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio, el 20 de noviembre de ese año, del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana de 1910.
Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocupó la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones.
León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de México de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el golpe de Estado militar conocido como Decena Trágica, y la presidencia la usurpó Victoriano Huerta.
Venustiano Carranza, entonces gobernador de Coahuila, formó el Ejército Constitucionalista y desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914. El nuevo encargado del poder Ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto para convocar a un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, y que dejó en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.
El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. En la Convocatoria a este Congreso, fueron excluidos los villistas y zapatistas; sin embargo, fueron las demandas de estos los que orillaron a los diputados constituyentes a adoptar un constitucionalismo social; así, el artículo 27 legalizó el reparto agrario —una demanda que no estaba en los planes originales del movimiento carrancista— por la vía de subordinar la propiedad privada al interés colectivo. El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
Promulgación de la Constitución
El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones. El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas garantías individuales; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva Constitución.
Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
Innovaciones respecto a la Constitución de 1857
Se ratificó el sistema de elecciones directas, en esta ocasión incluyendo al presidente de la república (antes electo de forma indirecta), se decretó la no reelección presidencial y se suprimió definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de ocho horas; y reconoce la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior carta magna, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.
La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.