Una constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir una separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), que anteriormente estaban unidos o entremezclados, y sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances), además de ser la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando —según el normativismo— todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.
En la actualidad también se tiene como costumbre añadir normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos del sistema económico. La constitución no constituye al Estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos.
En ciencia política, a los Estados que tienen separación de poderes se les añade a su forma de Estado el término constitucional (como es el caso de la monarquía constitucional o la república constitucional). En el uso cotidiano del término, se llama constitución a todas las leyes supremas de los Estados aunque no cuenten con separación de poderes. También se usa como sinónimo carta magna, en referencia a un tratado de paz de 1215 que ha influido profusamente en el common law anglosajón.
La constitución, como toda norma jurídica, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, la supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
Una constitución material se define de acuerdo con sus reglas y contenido, en lugar de un texto o documentos específicos. Por lo tanto, una constitución material es un conjunto de reglas que se pueden agrupar en un solo documento, pero no necesariamente. Estas reglas generalmente se clasifican en una o más de las siguientes categorías:
por un lado, todas las reglas que organizan las autoridades públicas y sus relaciones entre ellas (gobierno, parlamento, presidente, rey, etc. ),
por otro lado, las libertades públicas (o libertades fundamentales) se pueden otorgar a cualquier persona que resida en el territorio o nacional del Estado de que se trate. En esta última categoría, a menudo encontramos derechos o libertades tales como la libertad de ir y venir, libertad de expresión, etc.. Este es el significado del Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789:
La mayoría, si no todos, los estados tienen una constitución material, en el sentido de que tienen reglas que organizan y gobiernan sus instituciones políticas.
Según su reformabilidad, las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Constituciones semirrígidas, rígidas o pétreas
Son aquellas constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de complejidad del mismo se denominarán rígidas o semirrígidas.
En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Se modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.
Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Las Constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.
Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos, con respecto al poder legislativo.