Tal Día como Hoy

Consejo de Europa

Organismo internacional europeo

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El Consejo de Europa (abr: CdE; en francés: Conseil de l'Europe, y en inglés: Council of Europe) es un organismo internacional de ámbito continental destinado a promover, mediante la cooperación de los Estados de Europa, la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley.

Constituido por el Tratado de Londres el 5 de mayo de 1949, el Consejo de Europa es la más antigua de las organizaciones que persiguen los ideales de la integración europea, y es asimismo la única que integra en su seno a todos los Estados europeos, con la salvedad de Bielorrusia,​ Kazajistán,​ la Ciudad del Vaticano​ y Rusia;​ excluidos por ser sus regímenes políticos incompatibles con los principios que sustentan la pertenencia al Consejo. Así, el Consejo de Europa consta de 46 países miembros, todos los de la Europa entendida en su más amplia concepción geográfica. Ninguno de los estados europeos parcialmente reconocidos en el marco de las Naciones Unidas (Abjasia, Artsaj, Chipre del Norte, Kosovo, Osetia del Sur y Transnistria) es miembro actualmente del Consejo de Europa. Tienen el estatus de observadores la Santa Sede y cinco estados no europeos: Canadá, los Estados Unidos, Israel, Japón y México.​ Su pluralidad, sin embargo, no ha sido óbice para la emergencia cada vez más notoria de la Unión Europea como foro político y jurídico más relevante del proceso de integración europea.

El régimen jurídico del CdE se rige de conformidad con su Estatuto, aprobado por el Tratado fundacional de Londres, de 1949. Con el fin de alcanzar sus objetivos y desplegar adecuadamente sus atribuciones, el CdE consta de diversos órganos internos, entre los cuales una Asamblea parlamentaria, un Comité de Ministros y una Secretaría General, cuyas funciones se ejercen de manera coordinada integradas en el seno de una mecánica institucional propia, a través de la cual se conforma, se articula y se aplica la voluntad de la organización. Además, el CdE se ha venido dotando de diversos otros instrumentos institucionales autónomos, que han venido asumiendo el ejercicio de las nuevas funciones y facultades con que se ha dotado al CdE; el más relevante de estos organismos internacionales vinculados a la organización, por la trascendencia política y jurídica de su labor, es sin duda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Consejo de Europa tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo. Coexisten en la organización dos idiomas oficiales: el inglés y el francés, sin perjuicio del uso corriente de otras tres lenguas complementarias: el alemán, el italiano y el ruso. España y Grecia, por su parte, sufragan el uso de sus respectivas lenguas, que quedan así equiparadas de hecho a las tres lenguas complementarias.​

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial en que Europa quedó profundamente arruinada, surgió la idea de que una tragedia similar no se debía repetir. Esta la expresó Winston Churchill en un discurso el 19 de septiembre de 1946 realizado en Zúrich (Suiza) con estas palabras:

Mientras tanto los Estados Unidos establecieron en 1947 el Plan Marshall con el objetivo de recuperar la economía europea y mantener su influencia.

En aquel momento surgieron numerosos movimientos de diversas ideologías que tendieron a la unidad europea. Estas organizaciones se unirán para constituir el Comité Internacional de coordinación de movimientos para la unidad europea que organizaron el Congreso de La Haya, el 7 de mayo de 1948, el posteriormente denominado Congreso de Europa. Se reunieron más de mil delegados de una veintena de países, además de numerosos observadores. Se adoptaron una serie de resoluciones para «la creación de una unión económica y política con el fin de garantizar la seguridad, la independencia económica y el progreso social, la convocatoria de una asamblea consultiva elegida por los parlamentos, la elaboración de una carta europea de derechos humanos y de un tribunal para aplicar sus decisiones...». Sin embargo desde el inicio también surgieron los primeros conflictos entre los partidarios de una federación europea, como Francia, Bélgica e Italia, y los defensores de una cooperación intergubernamental tradicional, como el Reino Unido, Irlanda y los Países Escandinavos.

La tensión creciente entre este y oeste, separados por el denominado Telón de Acero, y marcada por el golpe de Praga y el bloqueo de Berlín precipitó la asociación real entre los Estados occidentales. Dos meses después de la celebración del Congreso de Europa, Georges Bidault, ministro de Asuntos Exteriores de Francia, invita a sus socios, en el Tratado de Bruselas que establece la Unión Occidental (Reino Unido, Benelux) y a todos aquellos que lo deseen, a seguir las propuestas de La Haya. Robert Schuman, que le sucede días más tarde, mantiene esta invitación.

Francia, con el apoyo de Bélgica representada por su primer ministro Paul Henri Spaak, desea la creación de una asamblea europea dotada de una competencia ampliada, compuesta por parlamentarios de los diferentes Estados y cuyas decisiones se adopten por mayoría de votos. Algo que fue rechazado por el Reino Unido que consideraba que esta asamblea únicamente debía tener una función consultiva. Sin embargo las negociaciones continuaron, y finalmente, el 27 y 28 de enero de 1949, los cinco ministros de Asuntos Exteriores de los países del Tratado de Bruselas, reunidos en Londres, alcanzaron un compromiso: «un Consejo de Europa compuesto de un comité ministerial que se reuniría en privado y un cuerpo consultivo cuyas reuniones serían públicas». En el acuerdo la asamblea se constituyó con naturaleza consultiva y se atribuyó el poder de decisión a un Comité de Ministros. Los miembros de la asamblea debían ser independientes de sus gobiernos y deberían tener completa libertad de voto (propuesto por los federalistas). Esta decisión fue revisada a propuesta del Reino Unido, ya que solicitó que fueran sus gobiernos quienes les designaran. Por eso a partir de 1951, los parlamentos serán los encargados de designar a estos representantes.

El tratado que constituye el Estatuto del Consejo de Europa fue firmado el 5 de mayo de 1949, en el Palacio de Saint James, en Londres, rubricado por diez estados: Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido, a los que se unen Irlanda, Italia, Dinamarca, Noruega y Suecia. Su objetivo fundamental se expresó en el capítulo I:

Los objetivos se conseguirían mediante acuerdos en lo económico, social, cultural, científico, jurídico y administrativo y la mayor efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales:

A partir de entonces sus primeras sesiones se celebran en Estrasburgo, que se convierte en su sede permanente. Se redacta el primer gran convenio: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953.

Pronto se vio la necesidad de crear instituciones independientes, dotadas de poderes propios, para hacer frente a las cuestiones urgentes que surgían en el plano político y económico. Poco después de la adhesión de la República Federal de Alemania, Robert Schuman propuso a todos los países del Consejo de Europa la creación de una Comunidad Europea del Carbón y del Acero que, integrada por los Estados más partidarios de la integración, se puso en marcha al margen del Consejo de Europa. La CECA sería el primer germen de la actual Unión Europea.

Entre 1949 y 1970, ocho nuevos países, Grecia, Islandia, Turquía, Alemania, Austria, Chipre, Suiza y Malta (por este orden), se adhieren al Consejo de Europa.

Las instituciones principales y su estructura se desarrollan en estos años. Los ministros europeos responsables de los asuntos sociales se reunieron en 1959 en Roma, siendo ésta la primera conferencia ministerial especializada y conduciendo posteriormente a la firma de la Carta Social Europea​ el 18 de octubre de 1961. Por otro lado, en 1960 tiene lugar la primera audiencia pública del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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