Tal Día como Hoy

Consejo General del Poder Judicial

Órgano de gobierno del poder judicial español

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del poder judicial de España.​ Sus funciones son de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del Poder Judicial. El Consejo se encarga de velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

El Consejo General se compone de un presidente (que es a su vez el presidente del Tribunal Supremo) y de veinte vocales.​​ Las Cortes Generales eligen a los veinte vocales: doce entre jueces y magistrados, y ocho entre juristas de reconocida competencia, mientras que el presidente es elegido por estos mismos vocales entre los magistrados del Tribunal Supremo. Asimismo, también eligen al vicepresidente del Tribunal Supremo, aunque no forma parte del CGPJ.

La Constitución de 1978 regula el Consejo General del Poder Judicial en los apartados 2 y 3 de su artículo 122:

Es decir, la Constitución solo detalla la forma de elección de 8 vocales del CGPJ, que deben ser elegidos entre juristas de reconocida competencia. Les exige un mínimo de quince años de ejercicio y una pericia fácilmente apreciable por haber sido demostrada con anterioridad. Cuatro de ellos deben ser elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado. En ambos casos, es necesaria una mayoría cualificada en cada cámara: tres quintos del total de sus miembros. La forma de elección de estos ocho vocales ha permanecido inalterada.

Su tratamiento legal y constitucional está inspirado fundamentalmente en el Consejo Superior de la Magistratura italiano.​

Para la elección de los doce vocales procedentes de la judicatura, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan (magistrado del Tribunal Supremo, magistrado o juez), la Constitución se remite a lo que establezca una futura ley orgánica, sin más limitación. Las Cortes cumplieron este mandato constitucional con la aprobación, primero, de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial​ y, posteriormente, con la definitiva aprobación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.​

Primera regulación orgánica del Consejo

La primera regulación del Consejo General del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, fue generosa en la atribución de competencias al órgano de gobierno judicial, superando las expresamente previstas en la Constitución (nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario) y, asimismo, configuró un Consejo de elección corporativa. Así, la designación de los doce vocales que habían de serlo entre jueces y magistrados de todas las categorías, y cuyo sistema de elección la Constitución dejaba a decisión del legislador orgánico, se estableció debía ser mediante elección por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo (artículo 12) mediante voto personal, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo (artículo 13).​

Redacción original del artículo 112 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

La situación establecida por la Ley Orgánica de 1980 se mantuvo únicamente para su primera composición. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial modificó el sistema de elección de los vocales de origen judicial para establecer un sistema de elección análogo a los otros seis vocales, a saber: cada una de las cámaras que forman las Cortes Generales elegía a diez vocales por mayoría cualificada de tres quintos. Seis entre jueces en servicio activo y cuatro entre juristas de reconocida competencia. No podían ser elegidos los miembros del Consejo saliente ni quienes prestaban servicios en sus órganos técnicos. Se eliminaba así la elección corporativa de los miembros del órgano de gobierno del Poder Judicial. Además de ello, la nueva regulación orgánica reducía notablemente las atribuciones del Consejo, limitándolas a las expresamente previstas en la Constitución.

El presidente es designado por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. Durante su mandato, los vocales no pueden ser removidos, sustituidos ni cesados y no pueden ser reelegidos una vez finalizado su mandato. Formalmente, son nombrados por el rey de España.​

Modificación operada por la L.O. 2/2001, de 28 de junio

La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, modificó el art. 112 LOPJ reformando el procedimiento de elección de vocales procedentes de la magistratura. Las asociaciones profesionales de la judicatura o las agrupaciones de jueces que sumen, al menos, el 2 % del total que se encuentre en servicio activo, pueden presentar a las cámaras un total de treinta y seis candidatos, de los cuales el Congreso de los Diputados elegirá a seis y los otros seis serán elegidos por el Senado de entre los treinta restantes.​

Reforma de la L.O. 4/2013, de 28 de junio

La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, modificó la LOPJ reformando nuevamente el procedimiento de elección de vocales procedentes de la magistratura. Pueden presentar su candidatura todos los jueces y magistrados que presenten el aval de 25 de sus compañeros de la carrera judicial o de una asociación profesional, sin existir ningún límite al número de candidatos. De entre todos los candidatos, seis serán elegidos por el Congreso de los Diputados y otros seis serán elegidos por el Senado.​

En marzo de 2021, ante la situación de bloqueo en la renovación del órgano de gobierno del poder judicial, las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.​ Mediante esta ley, se estableció el régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial que no hubiera sido renovado a tiempo, es decir, que estuviera en funciones. Esta reforma tenía como objeto limitar la capacidad del CGPJ en funciones de hacer nombramientos mientras estuviera en dicha situación. La reforma fue recurrida al Tribunal Constitucional, que la avaló en dos sentencias emitidas en 2023 y 2024.​​

En julio de 2022, las Cortes Generales aprobaron por la vía urgente una nueva modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio​) para facilitar la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional cuyo mandato había caducado ese mismo año.​ Mediante este cambio se devolvía al CGPJ la facultad de nombrar a su parte de magistrados del TC estando en funciones,​ competencias que el Parlamento les había retirado unos meses antes.

Reforma de la L.O. 3/2024, de 2 de agosto

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