Tal Día como Hoy

Congreso de los Diputados

Cámara baja de España

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El Congreso de los Diputados es la Cámara Baja de las Cortes Generales de España, que ejerce junto con el Senado el poder legislativo.

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (350 actuales, según la LOREG),​ elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley (art. 68.1 CE).​ Las elecciones se celebran ordinariamente cada cuatro años, o antes, en caso de elecciones tras una disolución anticipada de las Cámaras. Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante representación proporcional con listas cerradas en cada circunscripción electoral provincial con arreglo al sistema D'Hondt.

Los diputados del Congreso se dividen en grupos parlamentarios, que en la práctica se corresponden con los partidos políticos, salvo el grupo mixto, que agrupa a los partidos que no reúnen los requisitos para constituir un grupo parlamentario propio. El grupo parlamentario con más diputados es el PP (137 diputados), y hay trece partidos políticos con representación parlamentaria.

El Congreso se reúne en el Palacio de las Cortes, ubicado en la plaza de las Cortes de Madrid.​ A lo largo del año, el Congreso se reúne ordinariamente de septiembre a diciembre y de febrero a junio, aunque pueden celebrarse y se celebran sesiones extraordinarias a lo largo de todo el año.

La Constitución española establece en el artículo 68.1 que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.​ El número actual es de 350 diputados por determinación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, aprobada en 1985.​

La Constitución establece que los diputados son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.​ Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes, en caso de elecciones anticipadas.​ Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante representación proporcional con listas cerradas en cada circunscripción electoral.​

Existen 52 circunscripciones electorales plurinominales para el Congreso de los Diputados, que se corresponden con cada una de las cincuenta provincias españolas, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.​ Según la ley electoral española, cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho. Este reparto es diferente en cada elección y se concreta en el real decreto de convocatoria de las elecciones.​ Con ello, en las elecciones generales de 2023 se registró en la Península un rango desde 2 diputados, en la provincia de Soria, hasta 37, en la de Madrid.​

Tras las elecciones generales, se asignan los escaños a las listas electorales en cada circunscripción. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt en cada circunscripción por separado. Dicho sistema garantiza que ningún candidato electo haya obtenido menos votos que un candidato no electo en esa circunscripción. Además, existe un umbral electoral del 3 %, es decir, un partido necesita obtener al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción para optar al reparto de escaños.​ Este último punto solo se aplicaría matemáticamente en provincias con al menos 24 diputados asignados, condición que actualmente solo cumplen Madrid y Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993, con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado si no hubiera existido el umbral electoral.

En marzo de 2011 se reformó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de tal manera que los partidos sin representación en el Congreso y Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales (Congreso y Senado), aparte de los requisitos generales. Se necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura. La Junta Electoral determinará los detalles de la recogida de firma.​

Bajo este sistema de reparto de escaños, las provincias poco pobladas están sobrerrepresentadas porque se les asignan más escaños que los que recibirían si los escaños se repartieran estrictamente en proporción a la población de cada provincia. Del mismo modo, las provincias muy pobladas están infrarrepresentadas.​

El sistema también tiende a favorecer a los partidos políticos grandes.​ A pesar del uso de un sistema de representación proporcional, que en general facilita la aparición de muchos pequeños partidos en vez de pocos grandes partidos, el sistema de elección del Congreso de los Diputados favorece en la práctica la creación de un sistema bipartidista.

El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Senado; el derecho de disolución corresponde al rey de España, que lo ejerce a petición del presidente del Gobierno, tras deliberación del Consejo de Ministros, y bajo la exclusiva responsabilidad de este. También se disuelve la cámara de forma automática en caso de legislatura fallida, dos meses después de una sesión de investidura fallida, en este caso el rey disuelve la cámara con el refrendo del presidente del Congreso.

Durante su mandato, los diputados cuentan con una serie de garantías y privilegios para la realización de sus funciones, según se establece en el artículo 71 de la Constitución.

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Congreso de los Diputados, la cámara se rige por el Reglamento establecido por ella en 1982 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

Los órganos de trabajo del Congreso de los Diputados son el Pleno, las Comisiones, la Diputación Permanente y los Grupos Parlamentarios.

El Pleno es el órgano central del Congreso de los Diputados, a través del cual la cámara ejerce su voluntad. Ni la Constitución española ni los reglamentos del Congreso y del Senado exigen cuórum para la válida constitución del pleno, sin perjuicio del cuórum establecido para la adopción de acuerdos (artículo 78 del reglamento del Congreso y artículo 82 del reglamento del Senado).

Este órgano representa la unidad de la cámara y funciona a través de las sesiones plenarias que pueden ser de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias son todas las realizadas en los dos periodos de sesiones: de septiembre a diciembre, y de febrero a junio. Se convocan a través de un calendario ya prefijado. Las sesiones extraordinarias son las convocadas a solicitud del presidente del Gobierno, de la diputación permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. En ellas se presenta un orden del día determinado y la sesión se clausura cuando se tratan todos los puntos del orden del día.

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