Tal Día como Hoy

Congreso de la Unión

Órgano encargado del poder legislativo de México

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El Congreso de la Unión (formalmente Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos)​ es el órgano depositario del poder legislativo federal de México. Está conformado por una asamblea bicameral: la Cámara de Senadores es la cámara alta compuesta por ciento veintiocho senadores y la Cámara de Diputados es la cámara baja compuesta por quinientos diputados.​

La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y abordándolo en veintiocho artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones del aparato legislativo; principalmente la facultad exclusiva entre los Poderes de la Unión (y repartida entre las dos cámaras) para estudiar, discutir, votar y emitir las iniciativas de leyes, reglamentos, códigos, normas y las reformas a todo ello, que se le presenten durante sus períodos de sesiones, es decir, posee la acción deliberativa para legislar en todos los asuntos del Estado mexicano. Con los 32 poderes legislativos de las entidades, recibe la condición de «Constituyente permanente», es decir, el único ente que puede adicionar y modificar la Constitución.​

También sus deberes incluyen determinar la composición de la división política del territorio nacional; la facultad para cambiar de sede los poderes de la unión; aprobar la declaratoria de guerra del Presidente; la recepción y glosa (análisis) del informe de gobierno que debe rendir el jefe del ejecutivo; la aprobación de iniciativas, rendición de cuentas, exigencia de comparecencias y eventuales remociones de los titulares o integrantes de los Poderes de la Unión, incluido el presidente de la república; la elección del interino o sustituto de este último; y diversas prerrogativas que le conceden otros artículos de la carta magna y las leyes federales.​

Cuando se reúne de forma conjunta, para sesiones de Congreso General, su sede oficial es el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México, que de ordinario es también sede de la Cámara de Diputados. Dichas sesiones ocurren de manera formal únicamente en tres casos; El 1 de septiembre de cada año para celebrar la apertura del primer período de sesiones ordinarias; a partir del 1 de febrero para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias; y de igual manera, sesiona de manera conjunta, cada seis años con motivo de la ceremonia de toma de posesión del presidente de la República, es decir el 1 de octubre del año de la elección presidencial.​​​ La constitución contempla sesiones de Congreso general extraordinarias para la elección del presidente interino o sustituto en caso de falta temporal o absoluta del titular del poder ejecutivo, situación en la que se constituye como Colegio Electoral. También podrá ser convocado en situaciones extraordinarias por alguna de las dos cámaras, la Comisión Permanente o el presidente. En todos los casos, ejerce el rol de Presidente del Congreso, aquel que lo sea de la cámara anfitriona de la sesión, comúnmente el de la Cámara de Diputados.​

El primer período ordinario de sesiones deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre, salvo en el año de sucesión del poder ejecutivo, cuando el período podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo período cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo período de sesiones.​

Los antecedentes de un órgano colegiado que funcionara a manera de poder legislativo en México, se pueden dividir en dos; aquellos de las aún vigentes autoridades del Virreinato de la Nueva España durante la Guerra de Independencia, y los de aquellas instituciones creadas para normar y organizar el movimiento insurgente.

En el primer caso, inició con la representación activa que el virreinato envió a las Cortes de Cádiz en 1810 en el marco de la Guerra de la Independencia Española y que ejercía el gobierno del Imperio Español durante la ocupación napoleónica. De dicha asamblea surgió la Constitución liberal que rigió al territorio novohispano durante los años de la revuelta. Muchas de las normas venidas de la metrópoli no solo se implementaron, sino que sirvieron de inspiración para los principios legales que seguirían tanto las instituciones insurgentes, como las de la eventual nación independiente.​

En el segundo caso, si bien Miguel Hidalgo se apoyó en algunos ayuntamientos para respaldar legalmente algunas de sus acciones de gobierno insurgente (como el Ayuntamiento de Celaya para ser nombrado Capitán General; o el de Guadalajara para publicar la abolición de la esclavitud), estos órganos nunca trascendieron más allá de dichas acciones como actores legislativos del movimiento.​​​ Por lo que el origen de un Congreso insurgente, como depositario del Poder Legislativo, se remonta al 18 de agosto de 1811 cuando, tras el fusilamiento de Miguel Hidalgo y de los primeros líderes insurgentes, José María Morelos estableció la primera junta representativa de la nación mexicana, denominada oficialmente Junta Suprema Nacional Americana, la cual se reunió en Zitácuaro (en el actual estado de Michoacán), por lo que fue llamada Junta de Zitácuaro. Integrada por la mayor parte de los líderes insurgentes, la relevancia de dicha institución estuvo en definir la estructura organizacional del movimiento armado y en producir el primer documento de intenciones o normatividades del mismo, conocido como Elementos Constitucionales.​

Tanto el documento, como el cuerpo colegiado que lo creó, perdieron todo tipo de vigencia y autoridad, no solo por la inestabilidad causada por la guerra, sino por la adhesión de la mayoría de las autoridades novohispanas a la constitución española promulgada en 1812, que sin embargo contenía muchos de los puntos del documento insurgente. Ante dicha coyuntura, José María Morelos, teniendo presente la necesidad de la organización política del movimiento insurgente, y que en esta era fundamental la redacción de una Constitución y el establecimiento de un cuerpo legislativo de representantes de la nación, convocó a una reunión asamblearia de enviados de todas las provincias del virreinato para actuar en consecuencia. El 14 de septiembre de 1813 se instaló el llamado Congreso de Anáhuac en la ciudad de Chilpancingo; En este acontecimiento Morelos, dio lectura a un documento al que llamó Sentimientos de la Nación, en el que destaca la importancia de los Derechos Humanos y de la Libertad, esta carta se conoce como el primer antecedente constitucional. El Congreso abolió la esclavitud, estableció los derechos del pueblo, sin distinción de clases ni castas; ordenó el reparto de los latifundios (fincas que tuvieran más de dos leguas), y votó la declaración de Independencia. El 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, el congreso ratificó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido también como la Constitución de Apatzingán. No obstante, a pesar de tener mayores repercusiones que sus antecesores, el documento y el órgano no sobrevivieron a la aprehensión y fusilamiento de Morelos; por lo cual el congreso, que terminó disuelto, no sería partícipe del proceso de consumación de la independencia, y en consecuencia de la organización de la nación independiente.​

Primeros años de vida independiente

El 28 de septiembre de 1821, al día siguiente de consumada la independencia, se instaló en el Salón de Recepciones del antiguo Palacio Virreinal la Junta Provisional Gubernativa, el primer órgano de gobierno del México independiente, y que dada su estructura, constituía un cuerpo legislativo, siendo por lo tanto el primero de su tipo en la historia del nuevo país. Su composición y responsabilidades estaban sustentadas en el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba; documentos que entregaban a dicha institución la suprema autoridad sobre el país hasta la conformación de un congreso constituyente y la juramentación de un emperador, dada la intención de formar un gobierno monárquico constitucional, expresada en ambos escritos. El primer acto de la junta fue la expedición y firma del Acta de Independencia. Posteriormente nombró una regencia en quien depositaría el poder Ejecutivo; esta quedó compuesta por Agustín de Iturbide como presidente; Juan O'Donojú como primer regente; y Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez y Manuel Velázquez de León como 2°, 3° y 4° regentes, respectivamente. Finalmente, convocó a elecciones para integrar el Congreso constituyente.​​​

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