El Congreso de la República (en quechua sureño: Perú Suyu Mama Suyupi Kamachiy Kamaq Hatun Wasi) es el órgano legislativo bicameral del Perú, con sede en el Palacio Legislativo. Se divide en dos cámaras y está compuesto por 60 senadores y 130 diputados, un total de 190 miembros, que ocupan escaños correspondientes a distritos electorales asignados a cada región —así como a dos distritos especiales: la provincia de Lima y los peruanos residentes en el extranjero— basados en los datos de población del padrón electoral peruano.
Entre sus principales atribuciones, la Cámara de Diputados puede aprobar proyectos de ley, interpelar y censurar magistrados, además de otorgar o negar una cuestión de confianza. Por otro lado, el Senado aprueba, modifica o rechaza los proyectos de ley, y elige a altos funcionarios como el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional, entre otras facultades. En la práctica, el Senado concentra la mayor parte del poder, y, a diferencia de la Cámara de Diputados, no puede ser disuelto según la constitución.
El primer congreso fue el Congreso Constituyente de 1822 presidido por Francisco Xavier de Luna Pizarro, pero el congreso bicameral no fue formalmente establecido hasta 1829, ya concluida la guerra de independencia. Salvo algunas excepciones, la estructura bicameral se mantuvo hasta el autogolpe de Estado de 1992, tras el cual se estableció un congreso unicameral que funcionó hasta el restablecimiento de la bicameralidad en 2026. El primer presidente del Senado fue Andrés Reyes y Buitrón, mientras que el primer presidente de la Cámara de Diputados fue Juan Antonio Távara, ambos en 1829. Los actuales presidentes son Miki Torres y Óscar Reto, respectivamente. Según lo establecido en la Constitución de 1834, la Presidencia del Congreso alterna anualmente entre los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
El Congreso de la República del Perú está concebido como un sistema bicameral imperfecto, con funciones claramente diferenciadas para cada cámara. El artículo 90 de la Constitución Política de 1993 establece que el número de diputados es de mínimo 130 (ciento treinta) y los senadores son no menos de 60 (sesenta). El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.
Para las elecciones parlamentarias de 2026, los escaños a elegir en la Cámara de Diputados fueron distribuidos en veintisiete circunscripciones electorales, como sigue:
Para el Senado, se asignan cuatro (4) representantes a la circunscripción de Lima y un (1) representante a las demás circunscripciones electorales, distribuyéndose los escaños restantes en un distrito electoral único nacional.
La Comisión Permanente está presidida por el presidente del Congreso y está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.
Representa a la institución, preside la Comisión Permanente y rubrica las leyes nacionales, así como ejerce la facultad de promulgar leyes por insistencia (artículo 108 de la Constitución), entre otras. Según el Artículo 33 del reglamento del Congreso, la presidencia se alterna de forma anual entre los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados. El primer periodo anual lo preside el presidente del Senado.
Los grupos parlamentarios (comúnmente denominados "bancadas") son conjuntos de parlamentarios que comparten ideas o intereses comunes o afines, y se conforman de acuerdo con los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso, cuando sean mínimo siete diputados o tres senadores. Luego de las elecciones, una vez asumen el cargo, está restringido el transfuguismo, dado que no se pueden formar nuevos grupos, y si lo deseen pueden cambiarse de bancada por única vez o volverse independientes previa renuncia a la militancia del partido que lo llevó al cargo.
Órganos propios de cada cámara
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento del Congreso de la República, cada una de las dos cámaras legislativas poseen dentro de su estructura los siguientes órganos:
El Pleno: es la máxima asamblea deliberativa de la cámara, en el cual se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias
La Junta de Portavoces: está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Portavoces o Voceros de Bancada. Esta se conforma procurando guardar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno. Además adopta los acuerdos para el desarrollo de actividades de la cámara, aprueba el presupuesto y la cuenta general del Congreso antes de presentarlos en el Pleno, aprueba la Agenda del Pleno, fija los tiempos de debates, entre otras funciones.
La Presidencia: preside las sesiones del Pleno y de la Mesa Directiva de la cámara, dirigiendo los debates y las votaciones conforme a ley. Firma junto a uno de los Vicepresidentes las autógrafas de los proyectos y resoluciones previamente aprobados por el Pleno.
La Mesa Directiva: tiene a su cargo la dirección administrativa de la cámara y de los debates que se realizan en el Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está conformada por cuatro integrantes cada una: un Presidente y tres Vicepresidentes.
Las comisiones: grupos de trabajo que pueden ser ordinarios, de investigación y especiales.
El Senado tiene siete comisiones ordinarias legislativas, las cuales están conformadas por 12 integrantes cada una: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores; Defensa Nacional y Orden Interno; Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo; Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor; Salud, Educación, Cultura, Mujer, Desarrollo Social y Digital; Gestión del Estado y Contraloría; y Justicia y Derechos Humanos. Además, cuenta con las comisiones ordinarias no legislativas de Inteligencia y Procedimientos Especiales.
La Cámara de Diputados posee 16 comisiones ordinarias legislativas. Los grupos de trabajo que poseen 26 integrantes son: Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores; Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría; Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; Educación, Cultura y Deporte; Justicia y Derechos Humanos; Inclusión Social, Familia, Mujer y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos; Infraestructura, Vivienda y Transportes. Por otra parte, las comisiones integradas por 20 parlamentarios son: Defensa Nacional y Orden Interno; Desarrollo Agrario; Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos; Energía y Minas; Producción, Comercio Exterior y Turismo; Medio Ambiente y Sostenibilidad; Salud; Trabajo y Seguridad Social; Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital. También existen las comisiones ordinarias no legislativas de Acusaciones Constitucionales y Ordenamiento y Seguimiento Legislativo.