Tal Día como Hoy

Centro de internamiento de extranjeros

Establecimiento público de carácter no penitenciario en donde se retiene a extranjeros

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Un centro de internamiento de extranjeros (CIE) es un establecimiento público de carácter no penitenciario en donde se retiene de manera cautelar y preventiva a extranjeros sometidos a expediente de expulsión del territorio nacional.​

Ingreso en centros de internamiento

Una vez que se haya iniciado el expediente sancionador puede producirse la expulsión del extranjero del país, y cuando esto suceda, podrá producirse el ingreso del extranjero en el centro de internamiento de extranjeros (CIE).

El internamiento será de la duración necesaria para la formalización de los expedientes, teniendo un límite de 60 días como máximo, donde no existe posibilidad de un nuevo internamiento.

En los CIE, no está permitido el ingreso de menores. En España, a los extranjeros menores de edad no acompañados se les inicia un proceso para ponerlos a disposición de protección de menores.

Los centros de internamiento de extranjeros son un instrumento extendido por toda la Unión Europea adoptado en desarrollo de la política migratoria común suscrita en el Acuerdo de Schengen de 1985.

El artículo 26 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, contempla la posibilidad de que el juez de instrucción acuerde, como medida cautelar vinculada a la sustanciación o ejecución de un expediente de expulsión, el internamiento, a disposición judicial, de extranjeros en locales que no tengan carácter penitenciario.​

En 2014 se publicó el Real Decreto que aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE,​ donde se recoge que las funciones de dirección y seguridad serán desempeñadas por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía.​ Además de eso existen en otros lugares en España pequeños centros de estancia temporal para inmigrantes (CETI).​

Existen ocho centros que dependen del Ministerio del Interior, ubicados en Algeciras-Tarifa, Archidona, Barcelona, Las Palmas, Madrid, Murcia, Tenerife y Valencia.​

Los trámites de expulsión pueden iniciarse cuando la persona incurra en alguno de los supuestos siguientes:​

No tener «papeles» (permisos de residencia y trabajo) en territorio español.

Trabajar sin haber obtenido permiso de trabajo, aunque cuente con permiso de residencia válido.

Estar implicados en actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a los intereses españoles o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.

Haber sido condenados, dentro o fuera de España, por delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Incurrir en demora u ocultación dolosas o falsedad grave en la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior las circunstancias relativas a su situación.

Carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales.

Cuando se utiliza, el internamiento no puede exceder de cuarenta días.​

El reglamento de funcionamiento de los CIE ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo por diversas organizaciones civiles (APDHA, SOS Racismo y Andalucía Acoge) solicitando que se declaren nulos ocho aspectos que vulneran los derechos fundamentales.​

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