La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, jurídicos, sociales y económicos que los habitantes y ciudadanos de la Unión Europea disfrutan. Fue proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre del 2000 en Niza. Es uno de los cuatro Tratados constitutivos de la Unión Europea.
Los derechos consagrados en este texto son la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia, los cuales ya se recogen en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, y a su vez en las propias constituciones de los Estados miembros de la Unión, así como en otros convenios internacionales que han firmado los Estados de la Unión Europea.
Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa; una vez ratificado este, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo Europeo por aquel entonces.
La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los Estados.
Al ser parte de los Tratados constitutivos la Carta y los derechos que emanan de ella, tienen supremacía legal sobre el derecho nacional, incluyendo las constituciones de los Estados miembros, por lo que aunque un derecho no esté reconocido en la legislación de un Estado, éste al ser firmante de la Carta, deberá reconocerlo.[cita requerida]
Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también unas «explicaciones» que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.
Por primera vez, se han reunido en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo. Al dar visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. La Carta refuerza la seguridad jurídica por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, protección que desde 1969 se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la actual redacción del Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
Para el seguimiento y garantía de la aplicación de la Carta en toda la Unión, la Comisión Europea tiene la Agencia de los Derechos Fundamentales. Que entre otros aspectos se encarga de analizar la situación de los derechos fundamentales en cada Estado miembro y remitir los informes a las autoridades políticas y judiciales europeas pertinentes, la Comisión y el Tribunal de Justicia.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se estructura en dos partes: un Preámbulo introductorio, y siete Títulos que recogen los cincuenta y cuatro artículos que integran la Carta. El último de esos títulos define el ámbito de aplicación de la Carta y los principios que rigen su interpretación, mientras que cada uno de los otros títulos trata sobre un derecho. Cada título se divide, a su vez, en artículos que desarrollan cada uno de esos derechos. Así, por ejemplo, el Título I trata de la dignidad de la persona y los diversos artículos que la desarrollan, pronunciándose sobre la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, etc.
Desde el punto de vista del contenido, la Carta se divide en seis títulos, dedicando cada uno de ellos a un derecho civil, político, económico o social de los cuales son titulares todos y cada uno de los ciudadanos europeos. La mayoría de los derechos también corresponden a todas las personas que viven en el territorio de la Unión; sin embargo, el ejercicio de algunos están reservados a los ciudadanos europeos, como el voto al Parlamento Europeo.
Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.
Contenido del preámbulo y los títulos
El Preámbulo consta de un pequeño texto donde se exponen los motivos que llevaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea a firmar dicha Carta. Se identifica a Europa como una unión que se basa en un conjunto de valores comunes, indivisibles y universales, los cuales deben ser protegidos. El preámbulo concluye reconociendo a la Unión los derechos, libertades y principios enumerados en la carta.
El Título I versa sobre la dignidad y se compone de los cinco primeros artículos. Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y pena de muerte; así como la prohibición de la esclavitud, eugenesia, clonación humana y del trabajo forzado conforman cada uno de esos artículos.
El Título II se refiere a la libertad. Es el capítulo más extenso ya que se compone de trece artículos. Las libertades que se reconocen como valores de todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea son, por orden de artículos, el derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida familiar y privada, a la protección de datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de asociación, libertad de las artes y de las ciencias (incluyendo la libertad de cátedra), derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo y por último, protección en caso de devolución, expulsión y extradición. Es destacable que el artículo sobre el matrimonio recoge ese derecho sin hacer referencia al sexo de los contrayentes. Según las Explicaciones, esa redacción «ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la unión de personas del mismo sexo», algo que deberá decidir cada Estado miembro.
El Título III nos acerca al derecho de la Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación también sobre discapacidad y orientación sexual, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas). Particularmente importante, debido a la naturaleza de la Unión Europea, es la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (artículo 21.2), así como el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística. Es un título constituido por 6 artículos.
El Título IV inculca la Solidaridad (Sociología) con artículos tales como el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido laboral, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente y protección de los consumidores. Está compuesto por 11 artículos.
El Título V con Ciudadanía nos muestra el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo, derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia y finalmente, protección diplomática y consular. Por su propia naturaleza, algunos de esos derechos políticos solo se aplican a los ciudadanos de la Unión, nacionales de alguno de los Estados miembros, y no a todos los residentes en el territorio de la Unión Europea. Los artículos que integran este título van desde el artículo 39 al 46.