El Código Civil y Comercial de la Nación (abreviado usando las siglas CCyC, CCC o CCCN) es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina. Fue redactado por una comisión de juristas designada por decreto 191/2011 y promulgado en octubre de 2014, entrando en vigencia el 1 de agosto de 2015. Reemplazó al Código Civil de 1869, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862, redactado por Eduardo Acevedo y Vélez Sarsfield.
El código contiene 2671 artículos, los que reemplazan a los más de 4500 de los sancionados en 1869, y es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública, según las propias palabras de su ideólogo, el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti.
A principios de 2011, mediante el decreto presidencial 191/2011, se constituyó la «Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación», integrada por el presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidenta de ese cuerpo, Elena Highton de Nolasco, y la exmiembro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci. La comisión recibió propuestas y colaboraciones de numerosos juristas.
El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de 2014, mediante la ley n.° 26 994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año.
A inicios de octubre del año 2014 se promulgó el nuevo Código Civil y Comercial Argentino. El mismo entraría en vigencia el 1 de enero de 2016, pero se adelantó por medio de la ley n.° 27 077 (publicada en el B. O. el 19.12.2014) para el 1 de agosto de 2015.
A partir de su entrada en vigencia se produjo un gran debate en la Argentina sobre la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a las situaciones jurídicas en curso de ejecución y a los procesos en trámite. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew publicó un acuerdo plenario en 2015 tendiente a unificar criterios en su jurisdicción en relación con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento. Este acuerdo plenario fue difundido ampliamente en el país, merced a la polémica que generó. Esto desató una disputa entre los sectores que acordaban con la Cámara (como el Dr. Julio César Rivera) y aquellos a favor de la aplicación inmediata del Código (como Aída Kemelmajer de Carlucci).
Los principales cambios que introduce el nuevo Código son:
Adopción. Se simplifica el régimen y se agiliza el procedimiento estableciendo un plazo máximo de 90 días. Se incorpora el derecho del niño a ser oído, a conocer sus orígenes y a mantener los vínculos fraternos.
Matrimonio. No realiza distinciones entre hombres y mujeres, manteniendo lo legislado en la Ley de Matrimonio Igualitario. Se otorga la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias o el de separación de bienes. Los hijos pueden llevar el nombre de alguno de los dos padres o de ambos.
Unión convivencial. Se incorpora esta figura al Código basada en una relación afectiva y en la convivencia en un mismo hogar
Divorcio. Se simplifican los trámites estipulados en el Código Civil por la ley de divorcio vincular y se eliminan los plazos mínimos y la necesidad de justificativos
Responsabilidad parental. Es el nuevo nombre que recibe la "patria potestad" en el nuevo Código. Se considera que las tareas de cuidado que realiza el progenitor a cargo del hijo como un aporte económico a la manutención
Sucesiones. Se aumenta la porción de la herencia de la que se puede disponer libremente.
Reproducción humana asistida. Regula estas técnicas en referencia a la necesidad de consentimiento, los requisitos y la equiparación de la filiación con la reproducción natural y la adopción.
Contratación. Se incorporan formas modernas como los contratos de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing y fideicomiso.
Defensa del consumidor. Regula el contrato de consumo, así como el deber de trato digno y no discriminatorio y la defensa contra prácticas abusivas.
Pagos en moneda extranjera. El deudor puede realizarlos en la moneda convenida o realizar la conversión a pesos.
El Código Civil y Comercial está estructurado de la siguiente forma: