La bandera de Nicaragua fue creada por Decreto Legislativo el 5 de septiembre de 1908 pero al igual que el actual Escudo Nacional no se oficializó hasta el 27 de agosto de 1971, siendo Presidente de la República el general Anastasio Somoza Debayle. Su composición es de tres franjas horizontales del mismo tamaño, de tono azul entre claro y mediano, las exteriores y de color blanco la central, en cuyo centro, figura el Escudo Nacional. Está basada en la que perteneció a las Provincias Unidas del Centro de América, la cual a su vez se basaba en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, actual Argentina.
Las franjas azules simbolizan la justicia, la lealtad, la fraternidad, la fortaleza, el valor, el cielo, el color de los lagos Xolotlán y Cocibolca, el Mar Caribe y el Océano Pacífico que bañan las costas del este y el oeste del país, respectivamente.
La franja blanca simboliza la pureza, la integridad, la igualdad, la bondad, la paz y la nación.
La bandera rojinegra en Nicaragua, históricamente asociada con el general Augusto C. Sandino y la Revolución Popular Sandinista, fue oficialmente reconocida como símbolo patrio en 2025. Esta bandera, que presenta colores rojo y negro, simboliza la lucha antiimperialista y ha sido utilizada en eventos oficiales y deportivos, reflejando la identidad del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). La reforma constitucional de 2025 eliminó la distinción entre los símbolos nacionales y el símbolo partidario, consolidando la bandera rojinegra como un símbolo patrio.
Bandera y escudos de armas usados por la provincia de Nicaragua durante el Período federal.
Nicaragua, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la bandera y el escudo de armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, según decreto n.º 29 del 21 de agosto de 1823. La Bandera de las Provincias Unidas del Centro de América constaba de tres franjas horizontales: azules la superior e inferior y blanca la del centro. Este es el citado decreto:
Durante el período federal, cada Estado quedó en libertad de modificar el escudo de armas de las Provincias Unidas del Centro de América. Nicaragua lo reformó agregándole cañones y fusiles al pie del triángulo equilátero y una lanza para sostener el gorro frigio.
Separada Nicaragua de la Federación Centroamericana el 30 de abril de 1838, se continuaron usando la bandera azul y blanca y el escudo de armas modificado hasta que la Representación Nacional de Centroamérica formada por los Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador decretó nuevas insignias el 22 de abril de 1851.
2) 1851-1853 Bandera y escudo de armas de la Representación Nacional de Centroamérica.
El 8 de noviembre de 1849, los Estados de Nicaragua, El Salvador y Honduras acordaron en la ciudad de León un Pacto de Confederación, que debería ser arreglado por medio de una Dieta. La Representación Nacional de Centroamérica se instaló solemnemente el 9 de enero de 1851, en Chinandega, cabecera del departamento del mismo nombre. Estaba integrada por Pablo Buitrago Benavente y Hermenegildo Zepeda Fernández por Nicaragua, José Guerrero por Honduras, Francisco Barrundia y José Silva por El Salvador. De inmediato se procedió a organizar su directorio, siendo nombrado presidente Hermenegildo Zepeda Fernández, Primer Secretario José Silva y Segundo Secretario el Lic. Pablo Buitrago Benavente.
El 22 de abril de 1851, la Representación Nacional de Centroamérica decretó obligatoria la bandera azul y blanca y el escudo de la Confederación de Centroamérica; este último sería un triángulo equilátero; en su base aparecería una cordillera de tres volcanes colocada en un terreno bañado por ambos mares; en el vértice el arco iris que los cubra y bajo este el gorro de la Libertad difundiendo luces, y con tres estrellas en la parte superior. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro, “FEDERACIÓN DE CENTROAMÉRICA”.
Bandera y escudo de armas de la República de Nicaragua según el decreto del 21 de abril de 1854.
El 16 de mayo de 1853, Fruto Chamorro Pérez, como Director Supremo del Estado de Nicaragua, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente. Después de algunas dificultades para reunir a los electos, se inauguró en Managua el 22 de enero de 1854] Una de las primeras disposiciones tomadas por la Asamblea fue decretar el 28 de febrero del mismo año que el Estado de Nicaragua se llamaría República y el gobernante llevaría el título de presidente para ejercer el cargo en un período de cuatro años.
La Asamblea se atribuyó facultades para elegir al presidente en el primer período del 1 de marzo de 1855 a 1859, eligiéndose al general Fruto Chamorro Pérez, quedando como presidente provisorio mientras empezaba el período legal. La nueva República promulgó una ley creando el cambio de color de la bandera, el cual debería ser amarillo, blanco y nácar, según decreto legislativo; en cuanto al escudo, ya no aparecerían cinco volcanes, sino solamente uno. Este es su texto:
No se sabe por cuanto tiempo se usaron estos emblemas, ya que el país adoptó por segunda vez las enseñas de 1823, que conservó hasta 1908.
Bandera y escudo de armas de la República Mayor de Centroamérica.
Al asumir la presidencia de la república el general José Santos Zelaya el 16 de septiembre de 1893, prometió trabajar por el reaparecimiento de la Patria Centroamericana, ya que Nicaragua era una porción disgregada de la República de Centroamérica. El general Zelaya aprovechó la amistad con los presidentes de Honduras y El Salvador, doctor Policarpo Bonilla y general Rafael Antonio Gutiérrez para promover la unión de las tres repúblicas, porque los presidentes de Costa Rica y Guatemala no mostraban interés en dicha unión.
El 20 de junio de 1895 los plenipotenciarios de Nicaragua, El Salvador y Honduras doctores don Manuel Coronel Matus, don Jacinto Castellanos y don Constantino Fiallos suscriben en el puerto de Amapala (Honduras) el Tratado de Unión que se conoce con el nombre de “Pacto de Amapala”; el que erige a las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Honduras en una sola entidad política para el ejercicio de su soberanía bajo el nombre de República Mayor de Centroamérica. Esta denominación persistirá hasta que las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica acepten voluntariamente el presente convenio en cuyo caso se llamará República de Centroamérica.