El Banco Central de la República Dominicana fue creado por la Ley Monetaria y Bancaria de 1947 como el banco central de la República Dominicana, y es el responsable de regular el sistema bancario y monetario del país.
El Banco Central de la República Dominicana fue creado el 9 de octubre de 1947 por orden del entonces presidente Rafael Leónidas Trujillo, de conformidad con la Ley Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de octubre del mismo año, instituyéndose como una entidad descentralizada y con plena autonomía. En la actualidad se rige por la Ley Orgánica n.º 6142 del 29 de diciembre de 1962 y sus modificaciones.
El órgano superior del Banco Central es la Junta Monetaria, integrada por nueve miembros designados por el Poder Ejecutivo:
Tres miembros ex officio, que son el gobernador del Banco Central, quien preside la Junta, el ministro de Finanzas y el Superintendente de Bancos.
Seis miembros titulares con sus respectivos suplentes, de reconocida probidad, experiencia y conocimientos en materia monetaria, bancaria y económica, así como con experiencia en asuntos relacionados con la producción nacional.
Garantizar la estabilidad de precios, la apropiada regulación del sistema financiero y el adecuado funcionamiento de los sistemas de pagos, actuando como ente emisor y ejecutor de la política monetaria y cambiaria, de acuerdo con las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren a la empresa de tesorería. [cita requerida]
Ejecutar la política monetaria y cambiaria, de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera.
Emitir billetes y monedas de curso legal en la República Dominicana.
Compilar, elaborar y publicar las estadísticas de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Administrar eficientemente las reservas internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad.
Administrar el Fondo de Contingencias establecido por la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo Sistémico.
Realizar la supervisión y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y diseñar y proponer las medidas de regulación que se desprendan de dichos análisis y estimaciones.
Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera.
Contrarrestar toda tendencia inflacionaria.
Regular el sistema financiero nacional con las garantías y limitaciones establecidas.
Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la Nación.