Tal Día como Hoy

Ayuntamiento de Madrid

Institución administrativa del municipio

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El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio de Madrid, España. Está presidido por el correspondiente alcalde, actualmente José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular.

Tiene su sede principal en el palacio de Cibeles desde el 5 de noviembre de 2007 aunque solamente se trasladaron la Alcaldía y su equipo de asesores, la Vicealcaldía y el Gabinete de Comunicación.​ El Salón de Plenos del edificio no fue inaugurado hasta el 29 de noviembre de 2011 en una ceremonia en la que estuvieron presentes el rey Juan Carlos I y el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón.​ Un día después de la apertura, tuvo lugar el primer pleno municipal.​ Anteriormente la sede fue la Casa de la Villa de Madrid y su edificio anexo, Casa de Cisneros.​​ El acceso al Salón de Sesiones del Pleno está situado en el número 1 de la calle Moltalbán.

Por otra parte, las distintas Comisiones, como puedan ser la de Desarrollo Urbano y de Obras y Equipamientos o la de Vicealcaldía, tienen lugar en el Salón de Usos Múltiples del Edificio de Grupos Políticos situado en la calle Mayor, 71.​​ En dicho edificio también se encuentran los despachos de todos los grupos municipales.​

Acuerdos de investidura o coaliciones de gobierno

De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno «es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno».​​

Según el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el presidente del Pleno convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos para asegurar la buena marcha de su trabajo. Asimismo, corresponde al presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento. El artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno precisa que "la presidencia del Pleno corresponde al alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales". En caso de que en una votación se produzca un empate, el alcalde cuenta con un voto de calidad para romperlo.​ Actualmente, Borja Fanjul (Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular) preside el Pleno.​

Además, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Pleno, para poder constituir y mantener un Grupo Municipal es necesario contar con un mínimo de 2 concejales, con la excepción del Grupo Mixto.​

Actualmente, el Pleno de Madrid está compuesto por 57 concejales elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de Madrid con derecho a voto mediante elecciones municipales celebradas cada cuatro años. Estos a su vez, eligen al alcalde en la sesión de constitución de la corporación municipal.​

La Junta de Gobierno de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa de la ciudad. Sus reuniones ordinarias de periodicidad semanal tienen lugar en la sala de Junta de Gobierno en el palacio de Cibeles y sus decisiones adoptan la forma de Acuerdos. Sus competencias están estipuladas en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).​ Se encarga principalmente de la elaboración de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, elaborar los presupuestos anuales para financiar los servicios públicos y los proyectos para la construcción de infraestructuras. Está presidida por el alcalde, al cual le corresponde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del pleno, además del alcalde. También designa al concejal/a secretario/a, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

Funciones y poderes del alcalde

Los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) determinan las atribuciones del alcalde y de los teniente de alcalde:

El alcalde impulsa la política municipal, dirige la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejerce la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responde ante el Pleno por su gestión política.

El alcalde ostenta la máxima representación de la ciudad, sin perjuicio de las facultades de representación que puedan otorgarse a los titulares de otros órganos.

Además, corresponde al alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Determinar el programa de acción política municipal, impartir directrices para su ejecución y supervisar la acción de los restantes órganos ejecutivos de gobierno y directivos.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, salvo que se haya optado por la designación de un Presidente del Pleno, en los términos previstos en el artículo 10.

c) Decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe.

d) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno, a los tenientes de alcalde y a los presidentes de los distritos.

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