La Audiencia Nacional es un tribunal español que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Es un tribunal tanto de apelación como de instancia en aquellas materias que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, pero en ningún caso se trata de un tribunal de casación. Su sede está en la ciudad de Madrid.
Fue creada por el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, al tiempo que se suprimía el Tribunal de Orden Público activo durante la dictadura de Francisco Franco.
Su presidente es Juan Manuel Fernández Martínez (desde 2025).
Su regulación se encuentra en el capítulo II, del título IV del libro I de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Un orden jurisdiccional penal con dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación.
Un orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Un orden jurisdiccional social con la Sala de lo Social.
La Audiencia Nacional conoce, entre otras, de materias de especial importancia como:
En materia penal de determinados delitos contra la Corona o miembros de Gobiernos, delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda, y de delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los tribunales españoles.
En materia contencioso-administrativa de algunos recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado.
En materia laboral conocerá en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una comunidad autónoma y de otras materias.
La Audiencia Nacional está compuesta por su presidente, los presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. El presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de presidente de Sala del Tribunal Supremo, es el presidente nato de todas sus Salas.
El 1 de marzo de 1940 se dictó en España la Ley sobre represión de la masonería y del comunismo. Para llevarla a cabo, se creó el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Entre 1940 y 1964, realizó más de 60 000 procesos. El tribunal fue suprimido el 8 de febrero de 1964, ya transferidas gran parte de sus funciones al Tribunal de Orden Público, creado el 2 de diciembre de 1963. Conocido como TOP, fue una instancia judicial especial existente en la fase final del franquismo y en los primeros años de la Transición. Su misión fue la represión de las conductas consideradas delitos políticos y garantizar la estabilidad del régimen franquista.
La Audiencia Nacional fue creada por Real Decreto-ley 1/977, de 4 de enero, al tiempo que se suprimía el Tribunal de Orden Público. Esto ha llevado a algunos autores a considerar a la Audiencia Nacional como sucesora del TOP, «para juzgar delitos de terrorismo y otros de ámbito estatal», hecho que ha sido negado por otros autores usando dos argumentos fundamentalmente: la Audiencia Nacional es independiente del ejecutivo, y sus competencias, en parte relacionadas con delitos de terrorismo, en nada afectan a lo relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales. El BOE de ese mismo día publicó también la Ley para la Reforma Política, cinco meses antes de las primeras elecciones democráticas y casi dos años antes de la aprobación de la Constitución española.
La creación de la Audiencia Nacional fue debida, según el Gobierno, a la necesidad de convertir la seguridad jurídica de los ciudadanos en la «piedra angular del Estado de derecho».
Críticas al origen de la Audiencia Nacional
Derecho al juez ordinario, incluido el juez natural. Se ha defendido que la existencia de la Audiencia Nacional era contraria a la Constitución española al contravenir el precepto del artículo 24.2 sobre el derecho al juez natural; es decir, uno que tenga su sede en el lugar de comisión de los hechos. Por ello, la Audiencia Nacional sería contraria a la Constitución. Sin embargo, el Tribunal Constitucional de España ha entendido que su existencia no contraviene la Constitución española, por cuanto esta garantiza el derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley, es decir, que no se cree un tribunal específico con posterioridad al delito, sino que sea un órgano previsto por la ley y dotado de competencia con anterioridad al hecho que motiva la actuación judicial. Entiende el Tribunal Constitucional que existen supuestos que, en relación con su naturaleza, con la materia sobre la que versan, por la amplitud del ámbito territorial en que se producen, y por su transcendencia para el conjunto de la sociedad, pueden hacer llevar razonablemente al legislador a que la instrucción y enjuiciamiento de los mismos pueda llevarse a cabo por un órgano judicial centralizado, sin que con ello se contradiga el art. 152.1 de la Constitución. Tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales «ordinarios», y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su Informe (de 16 de octubre de 1986) sobre el caso Barbera y otros, en el que se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un real decreto ley y compuesto de magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial».
Decreto ley. La Audiencia Nacional fue creada por real decreto ley, no contemplado en la legislación franquista, que exigía una ley ordinaria. Según Juan Manuel Olarieta Alberdi, «el nuevo Tribunal nacía viciado de ilegalidad». Para Andrés de la Oliva, «la Audiencia Nacional es antidemocrática de nacimiento».