Aoiz (cooficialmente en euskera: Agoitz) es una villa y un municipio español de la Comunidad Foral de Navarra, cabeza del partido judicial homónimo, situado en la merindad de Sangüesa, en la comarca homónima y a 28 km de la capital de la comunidad, Pamplona. Su población en 2025 fue de 3083 habitantes (INE).
Su gentilicio es agoizko o agoiztarra, tanto en masculino como en femenino.
Las menciones más antiguas de este topónimo datan del siglo XI, cuando se le menciona ya como Aoiz (1042) y también como Ahoiz. Variantes similares se han utilizado en la Edad Media para nombrar este villa; Aoitz (siglo XIII), Aoytz, Aoyc, Aoyz o Haoiç; aunque acabaría imponiéndose frente a todas ellas la de Aoiz.
Sobre el origen etimológico de este nombre, cabe incluirlo dentro de la numerosa nómina de topónimos vasco-navarros que finalizan con el sufijo -iz. Siguiendo las teorías de filólogos como Julio Caro Baroja estos derivarían de un nombre propio (el del propietario originario de la finca sobre la que se construyó la localidad) unida a un genitivo latino. El filólogo Alfonso Irigoyen se ocupó de estudiar este topónimo y propuso que el nombre de persona Aio se escondía en el origen del nombre de la localidad. El nombre Aio ya se usaba en la Hispania romana y siguió vigente hasta la Edad Media. Irigoyen cita en sus trabajos una inscripción romana de San Vicente de Alcántara en la que se lee Camilius / Arrus / Aionis, donde Aionis es el genitivo de Aio. De Aionis se llega a obtener Aoiz siguiendo los siguientes pasos:
Se pierde la -n- intervocálica, un fenómeno habitual en euskera Aionis->Aiois
La s final se convierte en z, otro fenómeno habitual en euskera Aiois->Aioiz.
Se cae la primera i. Aioiz->Aoiz.
El nombre normativo vasco de la localidad es Agoitz. Al no estar fijada la denominación en vasco de la localidad hasta fechas recientes, los vascoparlantes contemporáneos solían llamar a esta localidad de diversas formas: Aoiz, Aoitz o Agoitz. Finalmente la Academia de la Lengua Vasca optó por oficializar esta última que se ha acabado imponiendo. Agoitz se trata de una forma relativamente moderna surgida por evolución de la más antigua Aoiz. Se encuentra documentada desde comienzos del siglo XVIII. Se ha solido utilizar indistintamente en vasco y castellano; al igual que Aoiz se ha utilizado también en ambos idiomas.
Agoitz pasó a ser cooficial en la década de 1990.
Su escudo data del 22 de junio de 1494 en que se lo concedieron los reyes Catalina y Juan de Albret. Dice así el documento:
En las vidrieras del Palacio de la Diputación aparecen pintadas con los mismos colores y metales, lo mismo que en el Libro de la Armería Real de Navarra.
La bandera de Aoiz está formada por un paño rectangular de proporciones 2/3 de color blanco con el escudo de la villa en el centro en sus esmaltes.
La villa de Aoiz se sitúa en la parte nororiental de la Comunidad Foral de Navarra dentro de la denominada geográficamente cuenca de Lumbier-Aoiz, a su vez dentro de las Cuencas Prepirenaicas. Su término municipal tiene 13,54 km² y limita con el municipio de Lónguida por todo su perímetro.
La villa de Aoiz se asienta en el margen derecho del río Irati, el cual atraviesa el municipio de noreste a suroeste a una altitud de 504 m s. n. m. Su paisaje se caracteriza por ser el propio de la Navarra Media, con formas onduladas. De los montes de la zona sobresale la Peña de Izaga con 1353 m s. n. m.
El clima de la zona es templado, con influencias oceánicas y continentales. Todas las estaciones del año se alternan de forma regular y armoniosa. Tiene una temperatura media anual es de 16 °C y un índice de precipitaciones anual de 900 mm.
Situado muy cercano al pueblo de Aoiz, entre los valles de Arce y Lónguida, toma su nombre de uno de los pueblos que inunda. Tiene 125 m de altura y 600 m de anchura y llega hasta los 35 km.
Su polémica se origina desde el inicio de su construcción al afectar a tres enclaves calificados como reservas naturales (Txintxurrenea, Gaztelu e Iñarbe), con sus respectivas bandas de protección y dos ZEPAs (Zona de Especial Protección de Aves) creadas por la Comunidad Económica Europea. Resumidamente podemos decir que, el Gobierno de Navarra en su día creó una Ley que protegía esos espacios naturales, posteriormente aprobó una ley que ampliaba la protección de esas zonas (Ley Foral 6/1987) creando una banda de protección, justo cuando se estaba proyectando el pantano que pasaba justo por mitad de ellas.
El contencioso promovido por los opositores –cuya coordinadora anti-pantano, Coordinadora de Itoiz, fue creada en 10 de mayo de 1985 y contó con el apoyo de Greenpeace, que realizó actos contra la decisión del Gobierno de Navarra–, llegó a la Audiencia Nacional que dictó Sentencia de 29 de septiembre de 1995, por la que se anuló la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 2 de noviembre de 1990, que había aprobado el expediente de información pública y técnica del embalse de Itoiz (Navarra).